STSJ Canarias 7/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha09 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán contra Sentencia de fecha 5 de julio de 2011 dictada en los autos de juicio nº 0000244/2011 en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por

D. Germán contra TRACTOR CANARIAS S.L., DRAGADOS S.A. y GENERALIS ESPAÑA, S.A.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Germán contra las empresas "TRACTOR CANARIAS, SL", "DRAGADOS, SA" y contra la compañía de seguros "GENERALI ESPAÑA, SA de SEGUROS y REASEGUROS" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de julio de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Germán, nacido el NUM000 de 1976, trabajaba para "Tractor Canarias, Sociedad Limitada" desde el 5 de septiembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2008, con la categoría profesional de maquinista (conductor de maquinaria pesada), y salario mensual de 1.288,21 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

El día 24 de septiembre de 2008 el demandante se encontraba prestando servicios para "Tractor Canarias, Sociedad Limitada" manejando una máquina retroexcavadora, en la obra de la nueva terminal y ampliación del aeropuerto de La Palma cuando, tras haber detenido la retroexcavadora y se disponía a cambiar un filtro de la máquina cayó al suelo, golpeándose la rodilla izquierda y la parte posterior de la cabeza. TERCERO.- La máquina se encontraba ubicada directamente sobre un lecho de rocas de tamaño variable, con la cabina en posición cruzada con respecto a la oruga. CUARTO.- D. Germán, en el momento del siniestro, portaba casco, gafas y botas de seguridad. QUINTO.- "Tractor Canarias, Sociedad Limitada" contaba con evaluación de riesgos revisada y en vigor y tenía concertada en el momento del accidente con la entidad "Unipresalud" el servicio de prevención ajeno, que incluía seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía-psicosociología y vigilancia de la salud. SEXTO.- El demandante, en abril de 2008, asistió a un cursillo impartido por el servicio de prevención ajeno, relativo a "Operadores de Maquinaria de Obras Públicas", referente a determinadas medidas de seguridad en el manejo de esa maquinaria, y en julio de 2008 se le efectuó un examen médico periódico de vigilancia de la salud, siendo declarado apto para el puesto de trabajo. SÉPTIMO.- "Tractor Canarias, Sociedad Limitada" había sido subcontratado por "Dragados, Sociedad Anónima" para realizar, entre otras, tareas de picado con martillo hidráulico montado sobre máquina retroexcavadora, de piedra acopiada en obra para la formación de grava. OCTAVO.- A consecuencia de las lesiones derivadas del accidente, D. Germán estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 24 de septiembre de 2008 y el 4 de marzo de 2010. NOVENO.- El demandante permaneció 6 días hospitalizado. DÉCIMO.- En resolución de 27 de abril de 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al demandante una indemnización de 510 euros por lesiones permanentes no invalidantes -flexión residual de rodilla izquierda superior a 90º-. DECIMOPRIMERO.- D. Germán presentó reclamación previa contra la citada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, posteriormente, demanda solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial derivada del accidente de trabajo de septiembre de 2009. DECIMOSEGUNDO.- La demandada mencionada ha sido turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 787/2010, en los cuales está señalado el juicio oral el 24 de junio de 2011. DECIMOTERCERO.- Como secuelas del accidente, D. Germán sufre dolor a la flexión forzada de la rodilla izquierda por encima de los 130º, con cojera ocasional; no constan secuelas del traumatismo cráneo encefálico. DECIMOCUARTO.- El demandante percibió prestaciones de seguridad social y mejora de las mismas hasta el cese de su contrato con "Tractor Canarias, Sociedad Limitada"; tras el cese, el demandante percibió prestaciones de incapacidad temporal. DECIMOQUINTO.- "Tractor Canarias, Sociedad Limitada" tenía en vigor, a fecha de septiembre de 2008, una póliza de responsabilidad civil, incluyendo la patronal por accidente de trabajo, con la aseguradora "Mapfre Guanarteme", en la cual se fijaba un máximo de indemnización por siniestro de 312.000 euros con un sublímite por víctima de 90.000 euros. DECIMOSEXTO.- "Tractor Canarias, Sociedad Limitada" comunicó el 18 de abril de 2011 a "Mapfre Guanarteme" la existencia de la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. DECIMOSÉPTIMO.- "Tractor Canarias, Sociedad Limitada" tiene también concertada, con la aseguradora "Previsora General" póliza para cubrir las indemnizaciones previstas en el convenio colectivo de construcción, con cobertura de 44.000 euros por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y de 25.000 euros por incapacidad permanente total. DECIMOCTAVO.- "Dragados, Sociedad Anónima" tenía en vigor, a fecha de septiembre de 2008, una póliza de responsabilidad civil, incluyendo la patronal, con la aseguradora "Dragados, Sociedad Anónima", en la cual se fijaba una cobertura de 87.259.439 euros, con límite de 2.000.000 de euros por siniestro. DECIMONOVENO.- El día 23 de junio de 2010 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el intento de conciliación el día 12 de julio de 2010, sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Germán, y, en consecuencia, condeno solidariamente a "Tractor Canarias, Sociedad Limitada", "Dragados, Sociedad Anónima" y "Generali España, Sociedad Anónima" a abonar al actor la cantidad de veintiún mil ciento cuatro euros con noventa y cuatro céntimos -21.104,94 euros-, más los intereses legalmente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por las empresas codemandadas. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 10 de diciembre de 2012, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Germán, trabajador de la empresa "TRACTOR CANARIAS, SL", dedicada a la actividad de la construcción que, prestando servicios como Maquinista de Maquinaria Pesada para la misma en la obra que ésta tenía subcontratada con la empresa "DRAGADOS, SA" en el Aeropuerto de La Palma, sufrió un accidente de trabajo el día 24 de septiembre de 2008, a consecuencia del cual padeció lesiones consistentes en "secuelas de traumatismo en rodilla izquierda, dolor a la flexión forzada de la rodilla por encima de los 130º, con cojera ocasional", teniendo que ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente, a consecuencia de las cuales se le ha reconocido una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 26 de abril de 2010, el cual reclamaba de las empresas contratista y subcontratista para las que prestaba servicios en el momento de producirse el accidente, una indemnización por responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica (que serán resueltos conjuntamente) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal décimo segundo, expresivo de la demanda interpuesta por el actor impugnando la resolución de la Dirección Provincial del INSS que le negó la declaración de incapacidad permanente que postulaba, por la siguiente:

"La demandada mencionada ha sido turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 787/2010, celebrándose el juicio el 24 de junio de 2011, dictándose sentencia el 20 de julio de 2011, que aun no es firme, en la cual se reconoció a D. Germán afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de maquinaria pesada, condenando a la Mutua Universal al pago de la prestación correspondiente conforme a una base reguladora de 1.639,39 #".

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal décimo tercero, relativo a las secuelas que le han quedado al actor como consecuencia del accidente, por la siguiente:

"El actor presenta limitación a la flexoextensión de la rodilla izquierda que sin carga es de 102.8º, flexión de 107.8º y extensión de -5.1º, presentando una diferencia de movilidad de un -27.1% respecto de la rodilla derecha. Con carga la movilidad de flexoextensión es de 28.2%, siendo la flexión de 35.0% y la extensión de -6.7%, presentando una diferencia de movilidad de un 61.35 respecto de la rodilla derecha. Estas limitaciones le producen dolor en la rodilla derecha en carga, que aumenta al caminar por terrenos irregulares, o al...

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