STSJ Canarias 137/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha31 Enero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1531/2012, interpuesto por MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIO S.A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 49/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO. SR. D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Miguel, en reclamación de Despido siendo demandado NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., FOGASA y MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIO S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3/5/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó sus servicios para la empresa MAESSA con categoría profesional de oficial 1ª - operario en la Central témica del Baranco de Tirajana desde el 06/10/1997 al ser aquella empresa la adjudicataria del servicio de mantenimiento de dicha Central, siendo trabajador contratado por tiempo indefinido. (no negado)

Desde diciembre del 2010 a noviembre del 2011 a percibido una media de 1344'96 euros mensuales, 44'22 euros diarios ( d.2 del actor)

SEGUNDO

El 26 de octubre de 2011 MAESSA formula solicitud de extinción de cien contratos de trabajo que afectaban a los centros de Unelco Barranco de Tirajana, Unelco Jinamar, Unelco Candelaria, Unelco Granadilla y Oficinas centrales de Los Cascajos (Telde) ante la pérdida con efectos de 30/11/11 del contrato de mantenimiento que MAESSA tenía suscrito con UNELCO, dictándose resolución por la Dirección General de trabajo en fecha 09/12/11 desestimatoria de la solicitud por entenderse que los trabajadores debían pasar subrogados a las empresas Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. o a INTECH SPAIN S.L., empresas a las que desde el 01/12/11 se había adjudicado por UNELCO el mantenimiento de las Centrales de Gran Canaria y Tenerife respectivamente.

No obstante, la resolución de 09/12/11 fue recurrida en alzada, dictándose el 04/04/12 Orden de la Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio autorizando la extinción de los contratos de 15 trabajadores del Centro de Candelaria, 22 de Granadilla y otros 11 de Los Cascajos.

(d.12 a 15 de MAESSA)

TERCERO

MAESSA remitió el 13/12/11 comunicación al demandante que por resolución de la Consejería y de acuerdo con el artículo 44 del ET causarían baja en MAESSA con efectos de 13-12-2011 y pasarían a NERVION .

Ese mismo día Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. remite burofax a MAESSA rechazando la subrogación de personal a la que se aludía en la resolución de la Dirección de Trabajo.

(d.1 de MAESSA y d.19 de NERVION)

CUARTO

Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., adjudicataria del servicio de mantenimiento de la Centrales de Unelco en Gran Canaria, había formulado en fecha 30/11/11 pedido de diversos materiales, equipos y herramientas que MAESSA tenía afectados al servicio de mantenimiento que hasta entonces había venido prestando en los Centros Barranco de Tirajana y Jinamar por importes estimados de 85.000# y 50.000# respectivamente, sin perjuicio de que el justiprecio se fijara definitivamente de acuerdo entre ambas partes en función de la antigüedad y estado de la mercancía tras verificarse la misma, obrando en autos relaciónes de los bienes objeto de pedido, que se dan por reproducidas.

El 20 de diciembre de 2011 MAESSA gira facturas por dichos importes y conceptos a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., empresa que rechazó dichas facturas a mediados de enero alegando que no se correspondían con ningún "pedido formalizado".

(d.16 y 17 de MAESSA y d.20,21, 22,23 Y 24 de NERVION)

QUINTO

Anteriormente, entre finales de noviembre y primeros de diciembre de 2011, Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. formuló dos pedidos a una empresa de sumunistros metálicos con sede en Tenerife respecto de diverso material de ferretería, herramientas y ropa de trabajo para los centros de trabajo de Barranco de Tirajana y Jinamar, formalizándose dichos pedidos y abonándose facturas por importe de 279.370,60 # y 63.962,34 # entre diciembre de 2011 y marzo de 2012.

También se realizaron otros pedidos de material a distintas empresas del sector.

(d.9 a 14 de NERVION)

SEXTO

La empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. transportó a Gran Canaria desde la Península diversos materiales, herramientas y utillaje propio tras asumir el servicio de mantenimiento de las centrales de Barranco de Tirajana y Jinamar.

(d.7 y d.8 de NERVION)

SÉPTIMO

MAESSA tenía adscritos a la Central de Jinamar a unos 18 trabajadores, de los que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. ha contratado a 5 de ellos, siendo uno de los mismos el Jefe de Obra de mantenimiento.

Además, MAESSA tenía adscritos a la Central de Barranco de Tirajana a unos 14 trabajadores, de los que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. ha contratado a 12 de ellos, siendo también uno de ellos el Jefe de Obra.

El volumen de personal que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. tiene adscrito a ambos centros es similar en términos numéricos al que tenía MAESSA en los mismos.

(d.25 Y .d. 27 de NERVION y testifical del Sr Carmelo y SR Gabino )

OCTAVO

En las relaciones de pedido que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. había formulado en fecha 30/11/11 a MAESSA figuran dos naves de estructura metálica que están siendo utilizadas por Nervión Montajes y Mantenimientos S.L.

En concreto la de Jinamar se usa como almacén y en ella se realizan incluso ciertos trabajos que no precisan desplazarse a otras zonas de la Central. La de Barranco de Tirajana se usa como oficina.

(testifical Don Carmelo y Don Gabino )

NOVENO

Obra en autos pedido de UNELCO para el mantenimiento externo de las centrales de Jinamar y Barranco de Tirajana por parte de Nervión Montajes y Mantenimientos S.L para el periodo comprendido entre el 01/12/11 y el 30/11/12, que se da aquí por reproducido integramente, dada su extensión, especialmente el punto 2.3.4. donde se detallan los suministros, materiales y servicios a aportar por el adjudicatario. (d.1 de NERVION) DÉCIMO.- Se presentó papeleta de conciliación por despido frente a ambas codemandadas el 28/12/11, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 10/01/12.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Miguel frente a MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A. (MAESSA), NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa MAESSA a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 28.356'08 #; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 44,22 # diarios, desde 14/12/11 hasta la notificación de la presente, absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad de acuerdo con el 33 del ET; y ABSOLVIENDO a la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIO S.A, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido del actor, condenando a MAESSA a las responsabilidades correspondientes; se alza ésta última en suplicación alegando dos motivos de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, sea absuelta, condenando en idénticos términos a la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos S.L.

Así, con amparo en el art. 193c) LRJS, aduce:

Infracción de los arts. 55.3 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 56 y 57.1 de la Ley 30/1992 y,

Infracción de los arts. 55.3 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 44 del mismo cuerpo legal .

Esta Sala ha resuelto ya la cuestión que ahora se suscita en la sentencia de fecha 23.11.2012, dictada en el Recurso nº 1268/2012 donde literalmente se afirma:

".El primer argumento que desde la vertiente del derecho aplicado defiende la recurrente, se centra en que la existencia de una resolución administrativa firme dictada por la autoridad laboral declarando que la adjudicación de la contrata de mantenimiento de las centrales térmicas de Jinámar y Barranco de Tirajana a una nueva empresa es constitutiva de una sucesión de empresas, impide que judicialmente se entre a valorar nuevamente dicha cuestión que ha sido ya decidida mediante un acto administrativo que tiene carácter ejecutivo.

  1. Para dar solución a la cuestión planteada debemos partir de la distinción de las siguientes categorías conceptuales:

    1- La ejecutividad de los actos administrativo a que se refiere el Art. 56 L 30/92, es la cualidad del acto...

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