STSJ Canarias 89/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2013:410
Número de Recurso1595/2010
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución89/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Enero de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Donato contra sentencia de fecha 21 de mayo de 2010 dictada en los autos de juicio nº 1051/2007 en proceso sobre Cantidad, y entablado por D. Donato contra CG CANARIAS S.L. y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Donato contra la empresa C. B. DIRECCION000, SL y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA en reclamación de Cantidad.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Donato ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 16 de enero de 2006 hasta el 15 de enero de 2007, con la categoría de ayudante de camarero, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 38?38 euros.

  2. - El 17 de agosto de 2006 el actor sufrió un accidente de trabajo al resbalarse y caer al suelo apoyando la mano derecha en el suelo (parte de accidentes).

  3. - El actor inició ese mismo día un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente laboral a cargo de la Mutua Balear, causando alta el 7 de mayo de 2007 con propuesta de invalidez. Del total de días de incapacidad dos tuvieron carácter hospitalario. El importe de las prestaciones de incapacidad temporal percibidas por el trabajador en ese periodo con cargo a la Mutua asciende a la cantidad de 4.459?91 euros

  4. - Con fecha 4.07.07 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite el siguiente cuadro clínico del trabajador accidentado: Secuela de accidente de trabajo con resultado de fractura de escafoides carpiano mano derecha en paciente diestro. Y las siguientes limitaciones: muñeca derecha: flexión dorsal de 20° y flexión palmar de 20°. Fuerza 2-3/5 en miembro superior derecho en relación con el izquierdo.

  5. - La Dirección Provincial del I.N.S.S. dicta resolución el 10.07.07 declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 1.151?51 euros. El importe integró percibido por el trabajador a cargo de la Mutua Balear asciende a la suma de 27.636?24 euros. 6.- El actor padece: Pseudoartrosis del escafoides derecho. Limitación de la movilidad de la muñeca derecha en los últimos 50º de extensión, en los últimos 50° de flexión, en los últimos 10° de desviación radial y los últimos 10º de desviación cubital. Referencia: anquilosis/artrodesis de la muñeca en posición funciona. Artrosis postraumática y/o muñeca dolorosa derecha. Perjuicio estético ligero (informe pericial, por reproducido).

  6. - La empresa tiene concertado a fecha del accidente seguro de responsabilidad civil patronal con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, en los términos que constan en la póliza, la cual obrando en autos se da por reproducida en su texto en aras a la brevedad.

    Se dan igualmente por reproducidas las condiciones generales y particulares del seguro concertado.

  7. - Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Donato contra la empresa C. B. DIRECCION000, SL y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Donato, que fue impugnada de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor, que ejercitaba acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Frente a la misma se alza la parte actora mediante recurso de suplicación, articulados a través de motivo de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

SEGUNDO

Al amparo del art.191 c) de la LPL el actor alega la infracción de los artículos 1101 del Código civil, artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales, 123 LGSS, artículos 3, 4.2d ) y 19.1 del ET y jurisprudencia que cita.

Articula un discurso impugnatorio la parte recurrente que raya la temeridad, ya que se limita a hacer una sucinta exposición de lo que se entiende por responsabilidad ex artículo 1101 para finalizar diciendo, que "de la testifical practicada en el acto del juicio se desprende de forma clara que el actor atrabajaba en la concia de la empresa en la que el fregadero estaba averiado un día sí y otro también, que se trabajaba con un goteo constante e incluso con charcos de agua, sin que se arreglaran antes de 4 o 5 días por el servicio técnico."

Esto es, se pretende realizar una censura jurídica de la sentencia, que deniega la existencia de responsabilidad empresarial ante la falta de prueba de existencia de relación de causalidad alguna entre el accidente y la actuación de la demandada, en unos comentarios extravagantes e improcedentes, ya que sorprendentemente no se solicita la modificación de hecho probado alguno para introducir tales supuestos hechos tan claros. Así pues, se obvian los rudimentos más básicos de la técnica de suplicación a través de un recurso que deber ser tajantemente rechazado.

Así, para centrar la cuestión, procede la cita de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30-6-10, según la cual 'es requisito normativo de la responsabilidad civil que los danos y perjuicios se hayan causado mediante culpa o negligencia, tal como evidencia la utilización de tales palabras en los arts. 1.101, 1.103 y 1.902 CC . EDL 1889/1? Aunque esta Sala IV ha sostenido tradicionalmente que la responsabilidad civil del empresario por el AT "es la responsabilidad subjetiva y culpabilista en su sentido más clásico y tradicional" ( SSTS 02/02/98 -rcud 124/97 - EDJ1998/2399 ; 18/10/99 -rcud 315/99 - EDJ1999/30634 ; 22/01/02 -rcud 471/02 -; y 07/02/03 -rcud 1648/02 -), lo que cierto es que más modernamente se ha venido abandonando esta rigurosa -por subjetiva- concepción originaria, insistiéndose en la simple exigencia de culpa -sin adjetivaciones- y en la exclusión de la responsabilidad objetiva (valgan...

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