STSJ Galicia 1947/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1947/2013
Fecha09 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0003691

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002730 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000661 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Marí Jose, Elisa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrente: CASER S.A.

Abogado: CARLOS J RIAS SUAREZ, Vigo

Procurador: FAX 986- 292 890

Recurrente: ELEVACIONES RAMA S.L.

Abogado: ANTONIO JUSTO MARTIENZ DOMINGUEZ, VIGO.

FAX 986- 415 255

Recurrente: VITALICIO SEGUROS S.A.

Abogado: Mª ANGELES FERNANDEZ GUISANDE, VIGO.

FAX 986- 437 595rrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002730 /2010, formalizado por el letrado Jesús Guillermo Rodríguez Gil, en nombre y representación de Marí Jose, Elisa, contra la sentencia número 289 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000661 /2009, seguidos a instancia de Marí Jose, Elisa frente a CASER S.A., ELEVACIONES RAMA S.L., VITALICIO SEGUROS S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Jose, Elisa, presentó demanda contra CASER S.A., ELEVACIONES RAMA S.L., VITALICIO SEGUROS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2010, de fecha veinte de Abril de dos mil diez, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Inocencio, nacido el día NUM000 /1970 y con DNI NUM001, ha prestado servicios por cuenta de ELEVACIONES RAMA S.L., desde febrero de 2006 con la categoría profesional de ayudante de chapista. D. Inocencio figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002

. En mayo de 2008 la indicada entidad tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Fremap. D. Inocencio contaba con diploma emitido por la Xunta de Galicia por su participación en curso de 20 horas de delegado de prevención organizado por Mutua La Fraternidad e impartido en el año 1997. En mayo de 2007 recibió de la entidad PREVINOR S.L. un curso de formación de cinco horas sobre derechos y obligaciones de los trabajadores en el marzo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, riesgos específicos en el puesto de trabajo de taller de chapa y pintura, normas y procedimientos de trabajo seguros y dudas en materia de prevención. En julio de 2007, D. Inocencio recibió información en materia de prevención de riesgos e instrucciones para la realización de las tareas en condiciones de seguridad por parte de la empresa ELEVACIONES RAMA S.L. En mayo de 2008 la empresa contaba con plan de evaluación de riesgos laborales emitido por la Sociedad de Prevención de Fremap. En dicho plan se evaluaron los riesgos del puesto de chapista/pintura. Como tareas propias del puesto se encuentra la de movimiento de vehículos a la zona de trabajo, montaje y desmontaje de piezas de las máquinas empleados herramientas manuales y neumáticas; utilización para la reparación de las piezas dañadas de equipos de soldadura, esmeriles, lijadoras con equipo de extracción localizada para el polo de lijado y pintura de maquinaria. Como principales riesgos se encontraban los cortes con piezas manipuladas, proyecciones de partículas en ojos, golpes contra objetos y caída de piezas y problemas dorso lumbares por sobreesfuerzos. En el referido plan (emitido en abril de 2008) se calificó como de deficiente la señalización de los riesgos y equipos individuales de protección necesarios en el puesto de trabajo.

Segundo

El día 23-5-2008 D. Inocencio se encontraba prestando servicios por cuenta de ELEVACIONES RAMA S.L., en su centro de trabajo habitual. En concreto se encontraba lijando con una lijadora eléctrica manual la pintura de la estructura de despliegue de una plataforma elevadora de personas, de la marca PINGUELY-HAULOTTE CISEAUX, tipo H-15 SDX, número de serie CD 102364, con un peso de 6.500 kilos, una potencia de 24,4 Kw y carga máxima de 500 kilos. La indicada plataforma contaba con una estructura de despliegue, tipo tijeras. La plataforma contaba con un dispositivo de seguridad para evitar que, una vez extendida y desplegada, se plegara, consistente en una botella o cilindro que controla el sistema hidráulico. Hasta el año 2007 dichas plataformas se fabricaban con la botella o cilindro no protegido con carcasa. A partir del año 2007 el fabricante las entregaba con carcasa de protección. La máquina elevadora que D. Inocencio estaba lijando carecía de carcasa de protección. Igualmente la plataforma contaba, a la altura de la botella o cilindro con unas barras de seguridad colocadas a criterio de un técnico de ELEVACIONES RAMA S.L. En el momento de sufrir D. Inocencio el accidente, estas barras no estaban accionadas. Estas eran las características de la máquina que estaba siendo lijada por D. Inocencio el 23-5-2008. Mientras realizaba el lijado de las aspas desplegables, D. Inocencio introdujo su cuerpo entre uno de los huecos y se apoyó en las aspas desplegadas para facilitar su labor de llegar a todos los huecos. Al apoyar su pie sobre la botella o cilindro hidráulico la plataforma comenzó a descender y las aspas a plegarse, consecuencia de lo cual D. Inocencio quedó atrapado, falleciendo por efecto del aplastamiento. Tercero.- Los hechos expuestos han dado lugar a la incoación de diligencias previas número 630/08 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Porriño. Dicho procedimiento se encuentra pendiente a fecha de celebración del juicio. En dicho procedimiento la madre y esposa de D. Inocencio han desistido del ejercicio de las acciones civiles con reserva expresa para su ejercicio ante la jurisdicción social. Igualmente, consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones levantando acta de infracción en la que se proponía la imposición de sanción de 30.000 euros a ELEVACIONES RAMA S.L., dando lugar al expediente sancionador 416/2008 el cual ha sido suspendido hasta que recaiga resolución judicial en el procedimiento penal. También ha dado lugar a resolución del INSS en el que se impuso a ELEVACIONES RAMA S.L., un 40% de recargo en las prestaciones de Seguridad social por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. El recargo fue confirmado por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo de fecha 14-12-2009, autos número 701/09. No consta que esa sentencia haya sido recurrida. Cuarto.- En el momento de su fallecimiento D. Inocencio estaba casado con Dña. Marí Jose, nacida el día NUM003 -1970. La madre del trabajador Dña. Elisa, nacida el NUM004 -1940 era viuda y no consta que conviviera con su hijo. El fallecimiento de D. Inocencio ha dado lugar a las siguientes prestaciones de Seguridad Social: Pensión de viudedad a favor de Dña. Marí Jose, por importe de 543,82 euros mensual correspondientes al 52% de la base reguladora mensual de 1.045,81 euros y con efectos económicos de 24-5-2008. Indemnización a tanto alzado por importe de 6.274,86 euros. Auxilio por defunción por importe de 33,00 euros. Quinto.- Tras el accidente de trabajo ELEVACIONES RAMA S.L., dio traslado al fabricante de la máquina elevadora que se vio involucrada en los hechos sin que se haya propuesto medida correctora alguna. Sexto.- A fecha del accidente, ELEVACIONES RAMA S.L., tenía suscrita póliza de responsabilidad patronal con CASER SEGUROS S.A., y con un límite máximo por víctima de 120.000 euros. Séptimo.- El día 22-4-2009 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 6-5-2009 sin avenencia. La demanda fue presentada el día 25-6-2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que, en materia de RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ha sido interpuesta por DÑA. Marí Jose y DÑA. Elisa contra ELEVACIONES RAMA S.L., y CASER SEGUROS S.A., debo condenar y condenado a ELEVACIONES RAMA S.L., a que abone a DÑA. Marí Jose la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (103.390,06 euros) y a Dha. Elisa la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.615,84 euros), cantidades de las que CASER SEGUROS S.A. responderá directa y solidariamente hasta el límite de 120.000...

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