STSJ Galicia 1914/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución1914/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0003600 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005386 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000978 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Teresa

Abogado/a: CANDIDO CALO AMIGO

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005386/2010, formalizado por Dª. Teresa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000978/2008, seguidos a instancia de Teresa frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teresa presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Teresa tenia reconocido y venia disfrutando del subsidio por desempleo por cargas familiares, en virtud de resolución del INEM dictada en su día.

En resolución de fecha 28-04-2008 por dicho Instituto Publico se comunica la percepción indebida de dicha prestación en cuantía de 4.355, 56 euros por el período comprendido entre el 7-05-2007 y 30-03-2008, proponiéndose la extinción de dicho desecho y la devolución de lo percibido indebidamente, al haber dejado de reunir los requisitos para su percepción al resultar las rentas del conjunto de la unidad familiar incluido la solicitante, divididas por el número de miembros, superiores al 75% del SMI vigente, con exclusión de la parte proporcional de dos pagas extras, todo ello desde el día 7-05-2007, fecha de colocación de su descendiente, Carlos Javier, en la entidad " Filtralar S.L", teniendo en cuenta que los ingresos brutos de su esposo en el mes de mayo de 2007 son de 1.079,22 euros, que sumados a los 843, 88 euros brutos de su hijo suman la cuantia de 1.923, 10 euros mensuales, que divididos entre los tres miembros que componen la unidad suponen 641 euros mensuales, que excedían el 75% del SMI con exclusión de dos pagas extraordinarias, vigente para el año 2007 ( 427, 95 euros).

SEGUNDO

En fecha 14/07/2008 se dicta nueva resolución por el INEM, por la cual se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.355, 56 euros en los periodos citados en el hecho precedente, por haber dejado de reunir los requisitos para la percepción del subsidio al no tener a su cargo, cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos cuya renta individual sean inferiores al 75% del SMI excluidas la parte proporcional de dos pagas extras desde el 7-05-2007, con obligación de reintegración de dicha cuantía en el plazo de 30 días.

TERCERO

En fecha 5 de agosto de 2008 por la actora se interpuso reclamación previa contra la resolución de la entidad gestora, reseñada en el hecho precedente, en la que citaba dejar sin efecto dicha resolución subsidiariamente la suspensión de la obligación de reintegro de las sumas requeridas al no proceder la devolución de las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo, siendo desestimada en resolución de 12/09/2008, confirmando la previa de 14/07/2008.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por Doña Teresa asistida por el letrado Sr. Calo Amigo contra el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), representado y asistido por el letrado Sr. Amado Domínguez, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos, confirmándose la resolución de fecha 14/07/2008 dictada por el ente demandado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la beneficiaria el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por...

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