STSJ Galicia 1740/2013, 26 de Marzo de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:2608
Número de Recurso2014/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1740/2013
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2014/2010

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintiséis de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002014 /2010, formalizado por Letrado Lidia Vázquez Méndez, en nombre y representación de Carlos José, contra la sentencia de fecha quince de enero de do mil diez, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000402 /2008, seguidos a instancia de Carlos José frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que, siendo beneficiario de un subsidio de desempleo por soportar responsabilidades familiares, el INEM le notificó resolución de 25 de Enero de 2.008 en cuya virtud se declaraba la percepción indebida de 5.093,99 # durante el período comprendido entre el 24 de Agosto de 2.006 y el 30 de Septiembre de 2.007 y ello por haber dejado de reunir los requisitos para la percepción del subsidio en tanto sus rentas superaban en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente. TERCERO.- Que, en la declaración de la renta correspondiente al año 2.006, presentada por el demandante y su cónyuge -doña Guillerma - en régimen de tributación conjunta, figuran los siguientes datos: por transmisión patrimonial efectuada el 24 de Agosto, se obtuvo una ganancia neta de 9.486,73 # (18.444,81 # de valor de transmisión - 8.958,08 de valor de adquisición actualizado); por transmisión efectuada el 22 de Noviembre se obtuvo una ganancia neta de 7.871, 18 # (20.033,66 # - 12.162,48 #); se obtuvo, también, un rendimiento procedente de fondos de inversión de

2.006,54 #; asimismo, rendimiento de capital mobiliario por importe de 520,57 #. CUARTO.- Que no existe constancia de que existan otros miembros dependientes de la unidad familiar. QUINTO.- Que, con fecha de 15 de Enero de 2.008, el actor reintegró, al INEM, el importe de 5.093,99 #. SEXTO.- Que el salario mínimo interprofesional para el año 2.006 se fijo en 540,90 #.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda promovida por don Carlos José frente al INEM, debo absolverlo y lo absuelvo de las pretensiones articuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado -que sería el primer bis- con el siguiente contenido: "Que a medio de resolución de data 20.12.2004 a entidade xestora recoñecelle ó actor a prestación de subsidio por desemprego para maiores de 52 anos para o periodo comprendido entre o 14.09.2004 ata o 16.07.2017".

El motivo prospera, por resultar así de la documental obrante al folio 29 de las actuaciones del que resulta la modalidad de subsidio y el periodo reconocido al actor.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191. c) de la LPL, formula el recurrente el segundo motivo de suplicación en el que denuncia infracción del art. 215.3 en relación con el punto 1, de la LGSS y los arts. 25.3, 26.1 e

47.1.a) da LISOS en relación con la doctrina de las Sentencias de 13.03.2009 ( AS 2009/1545 ) e 20.01.2009 ( AS 2009/1732) ambas del TSX C.Valenciana .

La cuestión central del recurso se concreta a decidir si el actor, beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, estaba o no obligado a reintegrar la cantidad reclamada por la Entidad Gestora, por superar el límite legal de ingresos y si procedía la extinción del subsidio por sanción. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido parcialmente diverso a lo razonado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Consta acreditado lo siguiente: A) Por resolución de fecha 20.12.2004 la entidad Gestora reconoció al actor subsidio por desempleo para mayores de 52 años durante el periodo comprendido entre o 14.09.2004 hasta el 16.07.2017. B) Por resolución del INEM de 25 de Enero de 2.008, se le notificó la percepción indebida de 5.093,99 # durante el período comprendido entre el 24 de agosto de 2.006 y el 30 de septiembre de 2.007, por haber dejado de reunir los requisitos para la percepción del subsidio en tanto sus rentas superaban en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente. C) En la declaración de IRPF correspondiente al año 2.006, presentada por el demandante y su cónyuge -doña Guillerma - en régimen de tributación conjunta, figuran los siguientes datos: por transmisión patrimonial efectuada el 24 de Agosto, se obtuvo una ganancia neta de 9.486,73 # (18.444,81 # de valor de transmisión - 8.958,08 de valor de adquisición actualizado); por transmisión efectuada el 22 de Noviembre se obtuvo una ganancia neta de

    7.871, 18 # (20.033,66 # - 12.162,48 #); se obtuvo, también, un rendimiento procedente de fondos de inversión de 2.006,54 # y un rendimiento de capital mobiliario por importe de 520,57 #. D) No existe constancia de que existan otros miembros dependientes de la unidad familiar. E) Con fecha de 15 de Enero de 2.008, el actor reintegró al INEM el importe de 5.093,99 #.

  2. - Dispone el art. 215. 3. 2 de la LGSS que: Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR