STSJ Galicia 1801/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1801/2013
Fecha21 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0000167

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003882 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A.

Abogado/a: MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ambrosio, CRTVG, MANPOWER GROUP SOLUTIONS (ANTES PROGRESO GESTION EMPRESARIAL), UNIQUE INTERIN ETT SAU, FOGASA

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. D. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003882 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000076 /2008, seguidos a instancia de Ambrosio frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., MANPOWER GROUP SOLUTIONS (ANTES PROGRESO GESTION EMPRESARIAL), UNIQUE INTERIN ETT SAU, FOGASA; siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ambrosio presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., MANPOWER GROUP SOLUTIONS (ANTES PROGRESO GESTION EMPRESARIAL), UNIQUE INTERIN ETT SAU, FOGASA; siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Ambrosio, con título de bachiller, viene prestando servicios para la TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., en adelante TVG, desde el 1 de octubre de 1993, con la categoría de REPORTERO GRÁFICO, percibiendo un salario mensual, según nóminas aportadas, de 2.266'20 euros (año 2007), 2.463 euros (año 2008) y 2.581'05 euros (año 2009), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, definidas como "A realización por parte do contratado das función propias a categoría de motivadas pola Acumulación de tarefas a causa das Eleccions Autonómicas/93, pará prestar apoio técnico ós reporteiros gráficos das eleccions", para prestar sus servicios como AXUDANTE DE CAMARA, con la misma categoría, suscrito entre el demandante y la TVG el 1 de octubre de 1993.

-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, definidas como " A realización por parte do contratado das función propias a categoría de AXUDANTE DE CÁMARA motivadas pola Acumulación de tarefas a causa das ELECCIONS EUROPEAS/1994", para prestar sus servicios como AXUDANTE DE CAMARA, con la misma categoría, suscrito entre el demandante y la TVG el 26 de mayo de 1994.

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para prestar sus servicios como AXUDANTE DE CAMARA, con la misma categoría, en sustitución por vacaciones de Feliciano y Fructuoso, suscrito entre el demandante y la TVG el 24 de julio de 1994.

-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, definida como "ACUMULACIÓN DE TAREFAS ATA A PROXIMA CONVOCATORIA PARA A COBERTURA DE VACANTES, para prestar servicios como AUXILIAR DE INFORMATIVOS, con la misma categoría, suscrito entre el demandante y la TVG el 18 de octubre de 2003, prorrogado el 30 de diciembre de 2003 hasta el 15 de enero de 2004.

-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, definida como "ACUMULACIÓN DE TAREFAS MOTIVADA POLA REORGANIZACIÓN E NO VOS DESEÑOS DOS ESPAZOS DA DIRECCIÓN DE INFORMATIVOS DE TVG...", para prestar sus servicios como REPORTEIRO GRÁFICO, con la misma categoría, suscrito entre el demandante y la TVG el 1 de noviembre de 2005, prorrogado el 12 de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006.

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado definido como programa "Galicia Noticias", para prestar sus servicios como "REPOIRTEIRO GRÁFICO", con la misma categoría, suscrito entre el demandante y la TVG el 1 de Mayo de 2006, modificado el 22 de junio de 2006 hasta la finalización de la obra como unidad de programación./ Tercero: Igualmente el demandante ha estado contratado por las siguientes empresas de trabajo temporal, con contratos temporales en los siguientes periodos de tiempo:

-PEOPLE CORUÑA, S.L. ETT, desde el 11 de mayo de 1995 al 28 de mayo de 1995. -PROGRESO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L.: -del 2 de octubre de 1997 al 20 DE octubre de 2007. -del 10 de marzo de 1998 al 22 de marzo de 1998. -del 3 de abril 1998 al 10 de abril de 1098. -del 15 de myo de 1998 al 17 de mayo de

1198.

-PEOPLE TRABAJO TEMPORAL, ETT: -del 22 de diciembre de 1997 al 2 de enero de 1998. -del 3 de enero de 1998 al 7 de enero de 1998. -del 29 de mayo de 1998 el 29 de mayo de 1998. -del 23 de octubre de 1998 al 23 de octubre de 1998. -del 17 de diciembre de 1998 al 9 de enero de 1999. -del 11 de enero de 1999 al 8 de marzo de 1999. -del 22 de marzo de 1999 al 7 de mayo de 1999. -del 24 de mayo de 1999 al 27 de mayo de 1999. -del 28 de mayo de 1999 al 14 de junio de 1999. - del 2 de julio de 1999 al 27 de agosto de 1999. -del 28 de agosto de 1999 al 4 de octubre de 1999. -del 6 de octubre de 1999 al 13 de enero de 2000. -del 14 de enero de 2000 al 31 de mayo de 2000.

-SESA START ESPAÑA ETT, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL: -del 1 de junio de 2000 al 1 de octubre de 2000. -del 2 de octubre de 2000 al 26 de septiembre de 2003. -del 19 de enero de 2004 al 14 de julio de 2004. -del 15 de julio de 2004 al 17 de octubre de 2004. -del 18 de octubre de 2004 al 10 de julio de 2005 y del 11 de julio de 2005 al 31 de octubre de 2005./ Cuarto: El demandante prestó sus servicios, desde el inicio de su relación, como 'reportero gráfico, para el sector de informativos de la TVG, en los distintos programas de dicho sector, tales como Bos dias", "Revista", "Galicia Noticias" y los distintos telexornales, incluido el local, cubriendo, en algunas ocasiones atentados en el País Vasco./ Quinto: Durante el tiempo en el que desempeñó su actividad recibía ordenes e instrucciones de los distintos directores de programas, sin que conste que de persona alguna, ajena a la TVG, recibiese ordenes o instrucciones./ Sexto: El material utilizado por el demandante, lo mismo que la ropa de trabajo pertenecía a la TVG, apareciendo el mismo en los partes semanales elaborados por dicha entidad, desarrollando su trabajo en un régimen de tres turnos./ Séptimo: La sociedad anónima publica Televisión de Galicia, S.A. ha sido creada por medio de escritura publica de 18 de abril de 1988 por la Compañía Radio Televisión de Galicia, entidad pública dependiente de la Xunta de Galicia creada, con personalidad jurídica propia, por la Ley 9/1.984, de 11 de julio./ Octavo: Tras el correspondiente expediente administrativo la Televisión de Galicia suscribe el 28 de marzo de 2006 contrato administrativo con "REZ ESTUDIOS, S.L.U." para el estudio y rediseño de los logotipos de la CRTVG, TVG, S.A., y RTG, S.A. y diseño, desarrollo y producción del proyecto de renovación de la imagen gráfica de TVG, S.A./ Noveno: El demandante solicita en concepto de antigüedad el abono de las siguientes cantidades: -Desde el 1 de noviembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006, cinco bienios por el 25% del salario base de 1.471'33 euros, lo que hace un total de 1.103'49 euros. -Desde el 1 de enero de 2007 al 30 de noviembre de 2007, cinco bienios por valor del 25% del salario base de 1.500'76 euros, lo que hace un total de 4.877'47 euros. -Diciembre de 2007, 25% del salario base de 1.500#76 euros, lo que hace un total de 750'38 euros. -Enero a diciembre de 2008, 25% del salario base de 1.530'77 euros, lo que totalizan 4.974'97 euros. -Octubre de 2008, cumple el primer quinquenio, 8% del salario base de 1.530'77 euros, total 489'84 euros. -Enero a 6 diciembre de 2009, 5 bienios, 5% del salario base de 1.562'39 euros, total 5.074'55 euros. -Enero a diciembre de 2009, un quinquenio, a razón de 8% del salario base de 1.561'39 euros, total 1.623'83 euros. Todo ello hace un total de 18.894'53 euros, solicitando igualmente las que se vayan devengado a partir de enero de 2010./ Décimo: El 14 de diciembre de 2007 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que finaliza sin acuerdo./ Undécimo: Al demandante le es de aplicación el convenio colectivo de la CRTVG y sus sociedades RTVG, S.A., y TVG,, S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Ambrosio frente a COMPAÑIA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA y TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. (TVG, S.A.), PEOPLE TRABAJO TEMPORAL, ETT, S.A., PEOPLE CORUÑA S.L. ETT,' PROGRESO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL, SESA START ESPAÑA, ETT, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y en consecuencia:

-Se declara que Ia relación laboral que une a la demandada, TVG, S.A., con el demandante, D....

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