STSJ Galicia 1767/2013, 21 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1767/2013 |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0002664 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000036 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000522 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: LATE QUE LATE BOMBONES, S.L.
Abogado/a: ANA PURRIÑOS ALVAREZ
Recurrido/s: Bernarda
Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 36/2013, formalizado por LATE QUE LATE BOMBONES, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 522/2012, seguidos a instancia de Bernarda frente a LATE QUE LATE BOMBONES, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bernarda presentó demanda contra LATE QUE LATE BOMBONES, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Bernarda presta servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, LATE QUE LATE BOMBONES, S.L., desde el 30 de marzo de 2011. Su categoría profesional es la de dependienta y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.285,96 euros.
La relación laboral de la trabajadora se basa en el siguiente contrato: Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción consistentes en atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en necesidades organizativas de la empresa, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, para prestar servicios como vendedora en tienda con la categoría profesional de dependienta, suscrito el 30 de marzo de 2011, con prórroga hasta el 29 de marzo de 2012. TERCERO.- El día 29 de marzo de 2012 la empresa comunicó a la trabajadora, con efectos de esa misma fecha, la extinción de su contrato de trabajo, invocando la previsión de cierre del centro de trabajo como fundamento de la misma. CUARTO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 14 de mayo de 2012 con el resultado sin avenencia. QUINTO.- Bernarda no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegada de personal o de miembro del comité de empresa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por parte de Bernarda contra la empresa LATE QUE LATE BOMBONES, S.L., y, en consecuencia, declaro IMPROCEDENTE el despido de Bernarda y CONDE NO a la empresa demandada a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 4.886,46 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 42,86 euros diarios, y la extinción de la relación laboral con abono a Bernarda de la cantidad de 1.885,12 euros en concepto de indemnización.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda declarando la improcedencia del despido de la actora, recurre la empresa demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del ordinal primero y tercero de los hechos declarados probados, para que se modifiquen en el sentido siguiente:
-
El hecho primero, sólo en cuanto al salario, con la redacción que a continuación se expresa: " Bernarda presta servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Late Que Late Bombones, S.L., desde el 30 de marzo de 2011.
Su categoría profesional es la de dependienta y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.182,32 euros " (por error de transcripción se señala 1.812,32 #, tal como resulta del propio escrito de recurso).
El motivo debe prosperar en parte, pues tratándose de un supuesto de salario irregular, debe acudirse a promediar ingresos en orden a considerar el salario...
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