STSJ Galicia 1690/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1690/2013
Fecha15 Marzo 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1695-2010 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001695 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia de fecha 30 de setiembre de 2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000528 /2008, seguidos a instancia de Antonio frente a MAPFRE EMPRESAS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PROR SA, REFORMAS CAXIGUEIRA SL, PROMOCIONES ALTA GALICIA SL, Fermín, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

D. Antonio, demandante, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 /1974, que venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Reformas Caxigueira S.L., codemandada, desde el 02-05-2001, y en virtud de contrato temporal por obra, como Albañil con categoría profesional de Oficial de 2ª., sufrió un accidente de trabajo el 29/05/2001.-

SEGUNDO

En relación a dicho accidente se instruyó causa penal recayendo Sentencia firme dictada en fecha 28/11/2005 en procedimiento de Juicio de Faltas núm.103/2004, del Juzgado de Instrucción entonces núm. 5 de Ferrol, con pronunciamiento absolutorio respecto de la responsabilidad penal con reserva de acciones civiles. En esta causa penal se declaró probado que: «El día 29 de mayo de 2001, sobre las 12.00 horas, Antonio, oficial de 21 de Reformas Caxigueira S.L., se encontraba subido a un andamio, realizando un trabajo de revestimiento de fachadas de un edificio sito en la Urbanización Parque Europa, en el Polígono de la Gándara de Narón, trabajo que había sido subcontratado a Reformas Caxigueira, S.L., por la empresa Pror S.A., quien había sido contratada por Promociones Alta Galicia, S.L., cuando al intentar coger una cubeta situada en el tramo de andamio superior, cayó al suelo...».- TERCERO.- El referido accidente se produjo cuando el demandante, que se encontraba en la 6º planta de un andamio metálico tubular de tipo europeo, a unos dieciséis metros de altura, intentaba coger la cubeta, careciendo el andamio de rodapié en toda su estructura que habría impedido o dificultado considerablemente esta acción al trabajador, en lugar de utilizar la escalera existente para cambiar de nivel. Dicho andamio había sido colocado por la empresa Pror y en él figura su anagrama. El andamio en la zona de la planta donde se encontraba el trabajador en el momento del accidente contaba con diagonal, cuya función es meramente estructural, y dos barras laterales verticales anticaídas, sin red de protección. En otras plantas carecía de barandilla lateral y frontal en parte de la planta 13; de las dos barandillas de protección en parte de la planta 7a situada en la zona inmediatamente superior a la de la planta donde se encontraba el trabajador en el momento del accidente; de plataforma y barandilla lateral en parte de la planta 2ª; de barandilla lateral en parte de la planta primera.- CUARTO.- D. Fermín, codemandado, era el arquitecto técnico de la obra de la promotora y ejercía funciones de coordinador de seguridad. La empresa Pror S.A., codemandada, y que dedica su actividad al revestimiento de fachadas fue contratada a su vez por la empresa Alta Galicia S.L., también promotora de la obra, para llevar a cabo el revestimiento de la fachada Pror S.A., subcontrató a la empresa Reformas Caxigueira S.L., que llevó a cabo la totalidad de de los trabajos que Pror se había comprometido a realizar de aplicación de revestimiento mono capa.- QUINTO.- En el plan de seguridad y salud revestimiento de fachada, se preveía la andamios metálicos tubulares, con expresión riesgos detectables más comunes, de caídas a distinto nivel; como protecciones personales las de casco de de seguridad, guantes de cuero, botas de seguridad, y cinturón de seguridad clases A y C; así como normas o medidas preventivas tipo a tener presente durante el montaje de los andamios y que entre otras incluyen no iniciar un nuevo nivel sin antes haber concluido el nivel de partida con todos los elementos de estabilidad, que las plataformas de trabajo se limitaran delantera, lateral y posteriormente por un rodapié de 15 cm, que la comunicación vertical del andamio tubular quedará resuelta mediante la utilización de escaleras prefabricadas como elemento auxiliar del propio andamio, y que se prohíbe trabajar sobre plataformas dispuestas sobre la coronación de andamios tubulares si antes no se han cerrado con barandillas sólidas de 90 cms de altura formadas por pasamanos, barra intermedia y rodapié.- SEXTO.- El demandante carecía de elementos de protección individual y de instrucciones en relación a las medidas de seguridad a tener en cuenta en las tareas que estaba realizando. Trabajaba en este tipo de actividad desde los 18 años.- SÉPTIMO.- El informe médico forense de sanidad emitido durante la instrucción de la causa penal recoge como secuelas consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente las siguientes: periatritis postraumática de hombro derecho, cadera dolorosa, gonalgia y atrosis postraumática de rodilla, limitación de la extensión de la rodilla en los últimos 20º, paresia nervio ciático poplíteo externo, neurosis postraumática, alteración de la respiración nasal por deformidad 6sea y cicatrices en el muslo derecho y región costal derecha, perjuicio estético ligero.- OCTAVO. - El INSS declaró al demandante afecto del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de referido accidente de trabajo en la correspondiente prestación del 55% de su base reguladora de 914,02 euros/mes, previo informe propuesta del EVI en el que figura determinado el cuadro clínico residual siguiente: secuelas de AT el 29/05/01: déficit de últimos 10º de flexión y extensión activa de rodilla dcha, hipotrofia cuadricipital dcha, discreta paresia de MID, dismetria de 1,5 cm de MID, omalgia dcha. cicatrices, trastorno de estrés postraumático; y las limitaciones orgdnicas y funcionales siguientes: para la sobrecarga de MID: carrera, mantener cuclillas, deambular por terrenos irregulares o mantener apoyo sobre dicha extremidad.- NOVENO.- El capital coste correspondiente a dicha prestación ascendió a la cantidad total de 104.000,64 euros. El importe del subsidio de incapacidad desde la fecha del accidente hasta la de alta el 31/10/2002 es de 18:958,88 euros. El demandante reclam6 judicialmente la extinción de la relación laboral con la empresa Reformas Caxigueira S.L., por impago-de salarios y de prestaciones de incapacidad temporal, así como el abono por los servicios prestados por el sistema de retribución de trabajo a destajo por unidad de obra por el periodo del 02 al 28/05/2009, correspondiéndole percibir 226.464 pesetas netas por los 566,16 metros cuadrados de revestimiento realizado durante ese periodo a razón de 400 pesetas netas por metro cuadrado,

12.190 pesetas por plus de transporte de 23 días, 1.679 pesetas por desgaste de herramienta...

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