STSJ Galicia 1734/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1734/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000560 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Zaira

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000019 /2013, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. DAVID PENA DIAZ, en nombre y representación de Zaira, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000560 /2012, seguidos a instancia de Zaira frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaira presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Agosto de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Zaira viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, SYKES ENTERPRISEIS INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.) desde el día 27 de febrero de 2006.- Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.052,25 euros.-

SEGUNDO

La sociedad SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L.U. se constituyó con fecha 4 de noviembre de 1998 y se inscribió en el Registro Mercantil de Lugo, Tomo 316, Libro 0, Folio 168, Sección 8, Hoja LU-9068. La sociedad pertenecía al grupo SYKES, siendo socia única de la misma la compañía SEI INTERNACIONAL SERVICES, S.A.R.L.- El día 31 de marzo de 2012 se produjo la transmisión de la totalidad de las participaciones de la entidad en favor de la socia única actual, la empresa ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.- La transmisión de la mercantil referida fue comunicada a los representantes de los trabajadores a la finalización del periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo del que traen causa las presentes actuaciones.- TERCERO.- El día 30 de marzo de 2012 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido con fecha de producción de efectos de de 31 de marzo de 2012, y, definitivamente, de 3 de abril de 2012, invocando la concurrencia de la causa organizativa o de producción de la pérdida del contrato de TELEFÓNICA LÍNEA DE ATENCION DE NEGOCIOS Y PROFESIONALES que se venía ejecutando en virtud de contrato mercantil de fecha 17 de julio de 2007.- El despido de la actora viene enmarcado dentro del Expediente de Regulación de Empleo tramitado desde la empresa con afectación inicial de 84 trabajadores vinculados a la campaña Telefónica de España Negocios y Profesional, de inicio el día 29 de marzo de 2012, con resultado sin acuerdo y decisión de la empresa demandada de extinción de un total de 73 contratos de trabajo con recolocación de 11 de trabajadores de los trabajadores inicialmente indefinidos y vinculados a la campaña de referencia.- El importe de la indemnización por despido fue puesto a disposici6n de Zaira el 14 de abril de 2012.- CUARTO.- Zaira no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegada de personal o de miembro del comité de empresa.- QUINTO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 21 de mayo de 2012 con el resultando de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Zaira contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURGING, S.L.U.), y, en consecuencia, ABSUELVO a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Zaira formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la empresa de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda planteada por la parte, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales inherentes.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte que se ha producido la infracción del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en el relación con la jurisprudencia contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 29.04.1988, 13.10.05, 23.09.05, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Burgos de 26.09.06, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15.10.97, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 05.03.96 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 20.05.99, argumentando, en síntesis, que no se ha puesto a disposición del recurrente la indemnización hasta el 17 de abril de 2012, cuando la notificación de la extinción del contrato se había hecho el 30 de marzo de 2012, por lo que, debiendo ser simultanea la entrega, debe declararse improcedente el despido.

Debe señalarse, en primer lugar, que las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia no pueden fundamentar un motivo de suplicación por la vía del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, puesto que tal precepto, cuando se hace referencia a la jurisprudencia ha de entenderse con remisión a la emitida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar de forma reiterada las leyes, costumbres y principios generales del derecho ex artículo 1.6 del Código Civil, por lo que no habrán de ser tenidas en consideración a los efectos de resolver el presente recurso.

Además, si bien la recurrente solicita la estimación íntegra de la demanda inicial ha de tenerse presente que en la misma se sustentaba la pretensión en dos motivos distintos : la nulidad de la decisión extintiva con sustento en una supuesta vulneración del Derecho a la Libertad Sindical de la actora al no haber sido respetada la prioridad de permanencia en la empresa, y subsidiariamente la improcedencia por no haberse acreditado las causas organizativas y productivas alegadas así como las formalidades relativas a la comunicación extintiva; sin embargo el recurso de suplicación lo sustenta exclusivamente en el incumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que nunca prosperaría la pretensión de nulidad inicialmente instada.

Basta la lectura del fundamento de derecho tercero de la sentencia, para concluir que la juzgadora a quo ha errado al enjuiciar la cuestión debatida, pues parte de la premisa de que el despido colectivo del que se deriva la extinción del contrato de la actora se ha producido al amparo de una resolución administrativa dictada en...

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