STSJ Galicia 1730/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1730/2013
Fecha15 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SEC. SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003459

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006001 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000702 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Carlos

Abogado/a: PAULO PENA ARCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SINTEGA TELECOMUNICACIONES SL

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006001 /2012, formalizado por EL LETRADO DON PAULO PENA ARCA, en nombre y representación de DON Carlos, contra la sentencia número 575/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000702 /2012, seguidos a instancia de DON Carlos frente a SINTEGA TELECOMUNICACIONES SL representada por el Letrado Sr. Briales de Porcioles, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Carlos presentó demanda contra SINTEGA TELECOMUNICACIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 575/2012, de fecha once de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante Don Carlos ha prestado servicios para la empresa SINTEGA COMUNICACIONES SL desde el 4 de enero de 2010, con la categoría profesional de oficial de 3ª con un salario de 1.544'55 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El demandante fue contratado por medio de un contrato temporal para obra o servicio determinado hasta fin de los contratos de su especialidad, con el siguiente objeto: trabajos para mantenimiento telefonía Montelnor para Telefónica. TERCERO.- Este contrato de trabajo se formalizó en el marco de la contrata que SINTEGA firmó con MONTELNOR el 1 de enero de 2010 y que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012, con el objeto de mantenimiento de las obras que MONTELNOR tiene con Telefónica. El 2 de abril de 2012 la empresa MONTELNOR comunicó a SINTEGA que con motivo de la reducción de precios establecidos en el nuevo contrato a suscribir entre Telefónica y Montelnor para el período 2012-2015, les comunicamos que la actividad que vienen realizando para nosotros se verá afectada en una proporción similar a la reducción mencionada. La facturación de la entidad en enero de 2012 fue de 53.852'55 #, en abril de 45.085'91 # y en agosto de 2012 de 42.568'46 #. CUARTO.- El 13 de abril de 2012 se le comunicó la terminación de su contrato temporal con efectos del 28 de abril de 2012. Otro compañero de trabajo también cesó en estas fechas. QUINTO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 25 de mayo de 2012, la misma tuvo lugar el día 15 de junio de 2012, con el resultado de sin avenencia. Interesó Letrado de oficio el 8 de mayo de 2012. SEXTO.- El demandante no es representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Carlos, debo absolver y absuelvo a la empresa SINTEGA TELECOMUNICACIONES SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Carlos representado por el LETRADO Don Paulo Pena Arca, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, la entidad SINTEGA TELECOMUNICACIONES, S.L., representada por el Letrado DON ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda formulada por el demandante, absolviendo a la empresa demandada de la petición deducida en el escrito rector.

Dicha resolución es recurrida por el Letrado de la parte accionante, quien al amparo del artículo 193 b) de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR