STSJ Galicia 1634/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1634/2013
Fecha15 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0001048

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002434 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000254 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Guillermo

Abogado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SA

Abogado/a: JORGE CASTRO DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002434 /2010, formalizado por el/la D/Dª DON JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, Letrado en nombre y representación de Guillermo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000254 /2008, seguidos a instancia de Guillermo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillermo presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de Enero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor viene prestando servicios para la demandada, desde el 1 de Agosto de 2.005, ostentando la categoría profesional de encargado de planta interna.

SEGUNDO

Que la jornada ordinaria pactada con el trabajador se desarrollaba en turnos rotatorios de mañana y tarde.

TERCERO

Que, con fecha de 24 de Julio de 2.007, el actor solicitó a la empresa que le fuese reconocido su derecho a elegir turno estable. Dicha petición fue rechazada y nuevamente reiterada por escrito de 28 de Noviembre de 2.007, con idéntico resultado denegatorio.

CUARTO

Que, desde el 10 de Septiembre de 2.007 hasta el 9 de Marzo de 2.009, disfrutó de jornada reducida por cuidado de hijo menor de 6 años. Tras interesarlo así, con esta fecha, obtuvo el reingreso en la jornada completa.

QUINTO

Que, el 13 de Febrero de 2.008, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SM_AC, con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que, desestimando la demanda promovida por don Guillermo, contra la empresa "TELEFONICA ESPANA, S. A. U." debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones articuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guillermo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones articuladas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se reconozca que el actor tiene derecho a efectuar la elección de turno y concreción horaria en la cual debe prestar sus servicios durante el tiempo en el que tenga reconocido su derecho de reducción de jornada laboral por cuidado de hijo, todo ello con imposición de las costas a aquella parte que se oponga al recurso.

SEGUNDO

Con este objeto, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se añadan cuatro nuevos hechos probados, el sexto, el séptimo, el octavo y el noveno.

El sexto pretende que tenga la siguiente redacción: "( Que tanto el actor como su esposa no son nativos de A Coruña, y consecuentemente no tienen ayuda de ningún familiar que pueda colaborar en los cuidados del menor. La esposa del actor Doña Elisa, también es empleada de la entidad demandada, siendo en la actualidad delegada sindical, por lo que como consecuencia de dicha situación, en muchas ocasiones está fuera de su residencia, agravándose en mayor medida las consecuencias de la no concesión del derecho reclamado", con base en los documentos obrantes a los folios 21, 150 a 167 de autos y la testifical prestada.

Respecto al séptimo, solicita que quede redactado en la siguiente forma: "En el departamento en el que está integrado el actor existe más personal que también disfruta de jornada recudida, pudiendo efectuar dicha reducción en el tramo horario que mejor le conviene, sin haber puesto ningún tipo de impedimento en esos casos la entidad demandada", con base en la testifical prestada.

En cuanto al octavo, pide que tenga el siguiente tenor literal: " En el departamento en el que estaba integrado el trabajador demandante existían nueve encargados de planta y la distribución por turnos de los encargados era de siete por la mañana y dos por la tarde, por lo que el actor hacía un promedio de cinco tardes al mes ", con base en los documentos obrantes a los folios 23 a 149 de autos.

Finalmente el noveno, solicita que tenga la siguiente redacción: " El 17 de diciembre de 2007 el actor reclamó a la entidad demandada que desde el mes de septiembre de 2.007 no se le estaban abonando las horas trabajadas en horario de tarde. Y dicha reclamación fue contestada por Telefónica de España S.A.U. indicándole que "en respuesta a su reclamación le informo que dado que Ud no realiza una jornada continuada ordinaria, no tiene derecho a percibir esta compensación Atentamente RRHH Galicia". Siendo dicha contestación una grave discriminación contra el actor por el hecho de estar disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo ", con base en el documento obrante al folio 7 de autos

Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que...

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