STSJ Galicia 1572/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2013
Número de resolución1572/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000729

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006264 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000346 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, Severiano, Carlos Ramón, Ángel Jesús, Baldomero, Cosme

Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ C/ Cuesta Palloza,1 piso

2 izquierda (15006) A Coruña

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Raúl Y Inocencio

Abogado/a: JESUS PORTA DOVALO FAX 981-357.380

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006264 /2012, formalizado por el/la NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL,y otros contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000346 /2012, seguidos a instancia de Severiano, Carlos Ramón, Ángel Jesús, Baldomero, Cosme, Raúl, Inocencio frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Severiano, Carlos Ramón, Ángel Jesús, Baldomero, Cosme, Raúl, Inocencio presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

D. Severiano, con DNI núm. NUM000, D. Carlos Ramón, con DNI núm. NUM001, D. Raúl, con DNI núm. NUM002, D. Inocencio, con DNI núm. NUM003, D. Ángel Jesús, con DNI núm. NUM004,

D. Baldomero, con DNI núm. NUM005, y D. Cosme, con DNI núm. NUM006, han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., con la categoría profesional en su última contratación D. Severiano, D. Ángel Jesús, y D. Baldomero de Oficial 2ª Armador,

D. Carlos Ramón de Oficial 3ª Armador, y D. Raúl, D. Inocencio y D.Rosendo Regueiro_Fontanilla de oficial 1ª soldador Soldador, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores. Los importes alegados en la demanda como salario se corresponden con la base de cotización del __mes de enero 2012, mientras que el cálculo alternativo de la empresa___ tiene en cuenta un cómputo anual resultante de un salario de 20887,35 euros/año para D. Severiano, de 19968,71 euros/año para D. Carlos Ramón,de 26778, 67 euros/año para D. Raúl, de 6,38 euros/año para D. Inocencio, de 22708,89 euros/año para D. Ángel Jesús, de 20799,55 euros/año para D. Baldomero, y de 27553,67 euros/año para D. Cosme ./

SEGUNDO

Los demandantes D. Severiano, D. Carlos Ramón, D. Raúl, D. Inocencio, D. Ángel Jesús, y D. Cosme firmaron respectivos contratos de trabajo con la Empresa demandada para la obra que ésta ejecutaba en el Astillero de Navantia en Fene expresada en su cláusula quinta de trabajos de prefabricado montaje armado y soldado en buques 209 y 211, y que tuvieron efectos en el caso del de D. Severiano desde el 15/05/2006, en el de D. Carlos Ramón desde el 25/09/2006, en el de D. Raúl desde el 14/09/2006, en el de D. Inocencio desde el 21/08/2006, en el de D. Ángel Jesús desde el 14/06/2006, y en el de D. Cosme desde el 19/04/2006./TERCERO.- El demandante D. Baldomero firmó contrato de trabajo con la empresa demandada para la obra que ésta ejecutaba en el Astillero de Navantia en Fene expresada en su cláusula quinta de prefabricado del bloque 322 del buque 210, y que tuvo efectos desde el 09/05/2007./CUARTO.- En la clausula quinta de los referidos contratos figura que la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra, y en su cláusula novena que se acuerda, además, la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Navantia adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y Mantenimientos siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas./QUINTO.- Posteriormente, también con la empresa demandada:D. Cosme firmó documento de fecha 26/09/2006 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUES BRITISH Y JURNO) . Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

D. Carlos Ramón firmó documento de fecha 22/01/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "CSCL FOS"). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»; D. Inocencio firmó documento de fecha 08/02/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "MOSELLE" Y "RIO GRANDE"). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral e los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

D. Carlos Ramón y D. Cosme . firmaron respectivos documentos de fechas 19/02/2007 10/04/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "OCEAN GLOBE") . Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

D. Carlos Ramón firmó documento de fecha 05/07/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "CARENAS FENE" (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUES "ATLÁNTIDA 1 Y LYSHAV"). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

D. Carlos Ramón, D. Ángel Jesús, y D. Inocencio firmaron respectivos documentos de fecha 06/03/2008 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "NAVANTIA CARENAS FENE" (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "W-O HAN HAN") . Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

D. Ángel Jesús firmó documento de fecha 19/03/2008 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DF ACEROS EN BUQUES WORLD SWAN Y CHALLENGE PROSPECT). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

D. Ángel Jesús firmó documento de fecha 09/04/2008

de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forra siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS ACEROS EN BUQUES DRACOC NOVENO Y CHALLENGE PROSPECT). Se_ incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

D. Carlos Ramón y D. Ángel Jesús firmaron respectivos documentos de fecha 06/05/2008 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución ce los trabajos en "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUES LUBEY ALICE, HÉRCULES HIGHWAY Y BRITISH SERENITY). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

D. Ángel Jesús firmó documento de fecha 28/01/2009 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en...

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    ...Ar. 2004/2577 ; y 30/01/04 -rcud 3221/02 -), algo que aquí no concurre. Porque, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 08/03/13 R. 6264/12, 29/10/12 R. 4763/09, 19/07/12 R. 922/09, 12/03/12 R. 78/12, 28/11/11 R. 856/08, 25/02/11 R. 4775/10, 24/01/11 R. 3383/07, etc.) ......
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