STSJ Galicia 1571/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
Número de resolución | 1571/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0002957 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006111 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000611 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Carlos María
Abogado/a: JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ
Recurrido/s: FOGASA, MENPES SMITH PETER SLNE
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 06111/2012, formalizado por Carlos María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 611/2012, seguidos a instancia de Carlos María frente a FOGASA, MENPES SMITH PETER SLNE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos María presentó demanda contra FOGASA, MENPES SMITH PETER SLNE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La parte actora Don Carlos María, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de mozo especializado, antigüedad de 06/10/2010 y salario mensual bruto de 1.180,99# con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.- folios 52 y 58 a 68, 101 a 103.- 2.- En fecha 09/05/2012, la empresa entregó al actor carta de despido disciplinario con efectos del mismo 09/05/2012, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad.- folio 54.- 3.- El actor dejó de prestar servicios para la demandada la primera semana de mayo. Fue dado de baja en Seguridad Social por la empresa demandada el 09/05/2012 y desde el 10/05/2012 percibe la prestación por desempleo.- folios E2, 103 y 104 en relación con el interrogatorio del actor.- 4.- La empresa demandada no ha abonando al trabajador los salarios de diciembre 2011, y de enero a abril de 2012. 5.- El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores en el último año. 6.- Es de aplicación el Convenio colectivo del Comercio de Alimentación. 7.- La papeleta de conciliación en la demanda de extinción se presentó el 14/05/2012, el acto se celebró el 04/06/2012, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 07/06/2012. La papeleta de conciliación de la demanda de despido se presentó el 23/05/2012, el acto se celebró el 13/06/2012 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 03/07/2012.- folios 8, 1 y 44, 36.- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Don Carlos María contra la empresa MENPES IMTH, PETER S.L.N.E., y contra el Fondo de garantía Salarial, en materia de extinción del contrato de trabajo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra. Y, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido opuesta por el Fondo de Garantía Salarial, frente a la demanda formulada por Don Carlos María, debo absolver y absuelvo a la empresa MENPES SMITH, PETER S.L.N.E., y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados e- su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 59.3 ET .
La modificación interesada no puede acogerse, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el...
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