STSJ Galicia 257/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2013

PONENTE: DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO DE APELACION Nº. 65/13

APELANTE: Eulogio

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 65/13 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Eulogio, representado por el Procurador DON PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ y dirigido por la Letrada DOÑA MANUEL MARIA BALASTEGUI ROSALES, contra la SENTENCIA de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES DE A CORUÑA en el Procedimiento Abreviado que con el número 182/12 se sigue en dicho Juzgado, sobre Extranjería. Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal del ciudadano senegalés Eulogio contra la resolución de 02.04.12 del subdelegado del Gobierno en A Coruña, que confirmó la que dictó el 28.02.12, sobre denegación de su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que también confirmó. Impongo las costas a la parte vencida, con un límite de 300,00 euros". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por el ciudadano senegalés Eulogio la Sentencia dictada el 28 de Noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.Tres de A Coruña por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en A Coruña que confirmó la anterior de 28 de Febrero de 2012 sobre denegación de su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El recurso de apelación se fundamenta en la invocación de la procedencia de obtener el permiso de residencia por arraigo social al amparo del art.124.2 del Reglamento de Extranjería por reunir los requisitos y particularmente el negado por la sentencia apelada, referido a contar con contrato de trabajo firmado por trabajador y empresario, en este caso, varios contratos a tiempo parcial cuya dedicación no es inferior a treinta horas en cómputo global. Considera el apelante que se cumple con las exigencias del empleador para afrontar las obligaciones inherentes al contrato de trabajo que derivan del art. 66 del R.D.557/11 . Para el apelante, los tres empleadores ganan un bruto total de 50.852,15 euros, asumiendo de forma conjunta un gasto total de nómina de 9.600 euros, de manera que se soportaría por cada empresario 3.200 euros (el empleador que lo contrata 3 horas/día) y de 3.000 (para los que lo contratan 2,5 horas/día). En particular el trabajador que menos gana tiene retribuciones superiores al Iprem y cifradas en 9.899,52 euros.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se insistió en los términos de la sentencia apelada así como en el posible fraude de tales contratos.

SEGUNDO

El actual Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, con mayor detalle precisa en su artículo 66 relativo a los Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, que: «1. El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.

  1. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

  1. En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.

  2. En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una

    cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.

  3. En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

    En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada...

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