STSJ Extremadura 168/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2013
Fecha09 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00168/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0200330

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000077 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000098 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Carlos Alberto

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SALDAÑA SERRANO

Procurador/a: ANTONIO RONCERO AGUILA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS, S.A.S., FRUTICOLA EL BARRILLO,S.L.

Abogado/a: JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, JOSE IGNACIO MEGIAS GALVEZ

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ,

Graduado/a Social:,

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a nueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL de este Tribunal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 168/13

En el RECURSO SUPLICACION 77/2013, formalizado por el Sr. Ltdo. Don Francisco Javier Saldaña Serrano, en nombre y representación de Don Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 23/11/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento 98/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a MAPFRE EMPRESAS, S.A.S., FRUTICOLA EL BARRILLO, S.L, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto presentó demanda contra MAPFRE EMPRESAS, S.A.S., FRUTICOLA EL BARRILLO, S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO" .- El trabajador Carlos Alberto nacido el NUM000 /1975, sufrió el 23/07/20009 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Frutícula El Barrillo, S.L., la cual tiene suscrita póliza de cobertura de responsabilidad civil con la compañía MAPFRE INDUSTRIAL. (No controvertido). SEGUNDO.- El actor prestaba servicios en la empresa con la categoría de peón, desde el 1/06/2009 en virtud de un contrato de duración temporal por obra o servicio determinado, percibiendo un salario de 844,41# brutos. (f.ll, 140 y 141, Informe de accidente de trabajo efectuado por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.82 a 85). TERCERO.- El puesto de trabajo de Carlos Alberto se encontraba al lado de una de las puertas de acceso a la nave de precalibrado desde una cámara frigorífica. En esta puerta de acceso hay tránsito de carretillas elevadoras que suministran fruta a la línea de precalibrado de la nave. (Informe de accidente de trabajo efectuado por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.82 a 85, Informe de Investigación de Accidentes efectuado por Preving que obra en los

f.132 a 134). CUARTO.- El accidente se produjo el 23/07/2009 a las 2:00 horas de la mañana, cuando el trabajador desarrollaba sus funciones de etiquetado de palot de fruta, que consistía en hacer las etiquetas en un ordenador que luego ponía en los palots de fruta. Para colocar las etiquetas que confeccionaba tenía que cruzar la vía. (Informe de accidente de trabajo efectuado por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.82 a 85, Informe de Investigación de Accidentes efectuado por Preving que obra en los f.l32 a 134). QUINTO.- El puesto de trabajo del actor se encuentra delimitado por vías de circulación que separan su ubicación de las carretillas, existe un paso de peatones para atravesar la vía de circulación de carretillas en caso necesario. El trabajar cruzó la vía invadiendo la vía de circulación de las carretillas sin hacer uso del paso de peatones. (Informe de accidente de trabajo efectuado por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.82 a 85, Informe de Investigación de Accidentes efectuado por Preving que obra en los f.l32 a 134). SEXTO.- El trabajador Efrain, provenía con su carretilla de la parte de la cámara frigorífica, accedió al lugar donde se produjo el accidente a través de una puerta que se abría y cerraba mecánicamente, y que anunciaba que un vehículo la iba a cruzar mediante señales luminosas. (Testificales

D. Efrain, D. Imanol ). SÉPTIMO.- El trabajador conducía a escasa velocidad, marcha atrás, hacia uso de la luz de gálibo, hacía uso de un aviso sonoro de marcha atrás, y accionó el claxon para acceder al nuevo recinto. (Testificales D. Efrain, D. Imanol ). OCTAVO.- El accidente se produjo cuando el trabajador Carlos Alberto cruzó la vía destinada a la circulación de vehículos, por una zona que quedaba fuera del campo visual del conductor de la carretilla, que atropelló su pie izquierdo. (Testificales D. Efrain, ID. Imanol, Informe de accidente de trabajo efectuado por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.82 a

85). NOVENO.- La nave donde se produjo el accidente existen ruidos, que no impiden escuchar los sonidos del claxon y de marcha atrás del vehículo. (Testificales D. Efrain, D. Imanol ). DÉCIMO.- La empresa Frutícula El Barrillo, S.L., tenía en el momento del accidente contratado todas las especialidades preventivas con el Servicio de Prevención Ajeno PREVING, habiendo recibido el trabajador formación e información en materia de riesgos laborales. (Informe de accidente de trabajo efectuado por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.82 a 85). UNDÉCIMO.- El actor causó baja por incapacidad temporal desde el 23/07/2009 hasta el 25/07/2011, habiéndosele reconocido por resolución de 25/07/2011 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, por el siguiente cuadro residual: Fractura tobillo izquierdo con evolución tórpida. 28/02/li: artrodesis artroscópica: estabilización con dos tornillos Acntrack plus. Padece como limitaciones. Deficiencia tobillo izquierdo grado III. Deficiencia pie izquierdo grado II. (f.4l a 43). DUODÉCIMO.- El capital coste ingresado en la TGSS es de 109.326,92#. El actor ha estado en situación de incapacidad temporal 733 días y ha percibido la cantidad de 21.308, 31#, en la modalidad de pago directo, siendo la base reguladora diaria de 29,07#. (f.l08 y 109). DÉCIMOTERCERO.-En fecha 24/01/2012 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo por intentado sin avenencia (f.55).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Alberto, frente a las empresas FRUCTÍCOLA. EL BARRILLO S.L. y CIA ASEGURADORA MAPFRE INDUSTRIAL, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones que se dirigen en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 05/2/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama de la empresa y de la aseguradora demandadas una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por las secuelas de un accidente de trabajo que sufrió.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida y se pretende en él introducir uno nuevo en el que se haga constar un pretendido requerimiento que a la empresa demandada se hizo por la Inspección de Trabajo sobre riesgos de atropello y golpe con vehículos en el puesto de trabajo de seleccionador de fruta que desempeñaba el trabajador, sin que pueda accederse a ello, en primer lugar, porque se basa en un informe de dicha Inspección y, al...

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