STSJ Castilla-La Mancha 410/2013, 2 de Abril de 2013

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2013:874
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución410/2013
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00410/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0101922

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000009 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000793 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 9/13

Recurrente/s: VILLAS DE CASTILLA SL y Dionisio . Recurrete/s: HILECEA SL, IBERVILLA SL, AGROPECUARIA CAÑADA DE LA MANGA SL, TRANSPORTES SANTOS NCEBRIÁN Y ASOCIADOS SL, Everardo y Ignacio . PROCURADORA SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN.ABOGADO BERNABÉ MORENO PIZARRO

Recurrido/s: Melchor, Rubén, FOGASA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, VANGUARD HORMIGON MOLDEADO SL, VANGUARD CASTILLA SL, VANGUARD VIBROBAN SL y VANGUARD IBERIA SL.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 410/13

En el Recurso de Suplicación número 9/13, interpuesto por la representación legal de VILLAS DE CASTILLA SL y Dionisio, HILECEA SL, IBERVILLA SL, AGROPECUARIA CAÑADA DE LA MANGA SL, TRANSPORTES SANTOS CEBRIÁN Y ASOCIADOS SL, Everardo y Ignacio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha tres de febrero de dos mil doce, en los autos número 793/11, sobre Despido, siendo recurrido Melchor, Rubén, FOGASA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, VANGUARD HORMIGÓN MOLDEADO SL, VANGUARD CASTILLA SL, VANGUARD VIBROBAN SL y VANGUARD IBERIA SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por 1.- DON Rubén Y 2- DON Melchor, contra las empresas TARNSPORTES SANTOS CEBRIÁN Y ASOCIADOS, S.L., VANGUARD HORMIGÓN MOLDEADO, S.L.; VANGUARD CASTILLA, S.L.; VANGUARD VIBROVAN, S.L.; VANGUARD IBÉRICA, S.L.; HILECEA, S.L.; IBERVILLA, S.L.; Dionisio ; Everardo ; Ignacio ; VILLAS DE CASTILLA, S.L.; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA DE LA MANCHA, S.L. así como frente al ADMINISTRADOR CONCURSAL, SR. Rodrigo y el FOGASA, sobre despido, declarando el despido de los trabajadores improcedente, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión o el abono de forma conjunta y solidaria de una indemnización de:

39.374,4 euros al primero de ellos y la cantidad en este mismo concepto de 20.936,58 euros respecto del segundo, y en todo caso a que abonen a los actores los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fueron objeto el 14 de julio de 2010, a razón de 37,86 euros diarios en ambos casos.

Asimismo debo absolver y absuelvo al Administrador Concursal y al FOGASA, sin perjuicio de sus obligaciones legales respecto del cumplimiento de la presente resolución en el primer caso, y en el segundo, sin perjuicio de su responsabilidad en los supuestos legalmente establecidos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Las empresas demandadas forman un conjunto de empresas, siendo las personas físicas codemandadas únicos socios del Consejo de Administración de la empresa Vanguard Hormigón Moldeado, S.L. con domicilio social en la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real), empresa ésta Administradora única del resto del grupo empresarial y cuyo objeto social es la fabricación y posterior venta de toda clase de artículos derivados del cemento y fabricación y venta de cualquier tipo de material utilizados para la construcción siendo éste el objeto social del resto de las empresas Vanguard. D. Everardo, es el Consejero Delegado solidario de la administradora única de de las empresas Vanguard citadas en el encabezamiento.

D. Everardo es además Administrador único de la empresa Ibervillas, S.L.; de Hilecea, S.L. es Administrador único D. Ignacio ; D. Dionisio lo es de la empresa Villas de Castilla, S.L. y de Transportes Santos Cebrián y Asociados, S.L.

El Convenio de aplicación es el III Acuerdo Estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector del cemento.

SEGUNDO

Los actores vienen prestando sus servicios indistintamente para las empresas demandadas que se señalan, con la antigüedad, categoría y salario diario siguientes:

  1. - D. Rubén, 15 de junio de 1988, conductor y salario diario con inclusión de prorrateo de pagas extras de 37#86 #.

    Su prestación de servicios lo ha sido para las empresas Dionisio, Everardo .; Vanguard Hormigón Moldeado, S.A. y Transportes Santos Cebrián y Asociados, S.L.

  2. - D. Melchor, 6 de abril de 1999, chófer y salario diario con inclusión de prorrateo de pagas extras de 37,86 #.

    La prestación de servicios lo ha sido par la empresa Transportes Santos Cebrián y Asociados, S.L. y Vanguard Hormigón Moldeado, S.A., Everardo y Dionisio .

TERCERO

Con fecha 5 de julio de 2011 redactó por escrito la orden siguiente:

"...Por el presente escrito, se ordena al chofer de esta empresa...que en el ejercicio para el que está contratado en la empresa, conduzca sucesivamente uno de los camiones propiedad de la misma, y vaya con ellos al servicio de Inspección Técnica de vehículos (ITV), de Tomelloso, al objeto de pasar la revisión de los vehículos...". Damos por reproducido dicho documento en su integridad a afectos probatorios Documento nº D 1B del ramo de prueba de la demandada, rpd. No consta que tal escrito lo recibiesen los trabajadores. Los camiones no fueron conducidos a la ITV.

CUARTO

Con fecha 7-07-2011, la empresa remitió burofax a los actores imponiéndoles una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cinco días a cumplir desde el día 8 de julio al 13 del mismo mes así como que se les ordenaba en dicho escrito nuevamente que llevasen el camión a la ITV; señalando que:"...El incumplimiento de esta orden será tipificado como falta muy grave y conllevará el despido inmediato de la Empresa, al ser una reiteración de la desobediencia, al suponer una indisciplina manifiesta y al generar un daño muy grave a la empresa...". Documento D1A del rpd. Con la misma fecha anterior (7-07-2011) la empresa remitió nuevo burofax a los actores del siguiente tenor literal: "...Por la presente y dada su negativa del día de ayer a recibir la carta de sanción por falta grave que le ha sido impuesta, nos vemos en la obligación de modificar la fecha de ejecución de dicha sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo, determinándose que la misma será cumplida dos días después de la recepción de la carta de sanción. Por tanto deberán trabajar el mismo día de la recepción de la carta de sanción y el siguiente, debiendo cumplir la sanción durante los cinco días posteriores al siguiente a la recepción de la carta de sanción...". Documento D2 del rpd.

A D. Melchor, le fueron entregados debidamente ambos burofax por el servicio de correos el 9-07-2011 a las 9:35 horas. A D. Rubén le fue entregado el segundo de los burofax mencionados con anterioridad el día 8-07-2011 a las 13:39 horas. Documento nº 3 del rpd.

Los actores cumplieron dicha sanción en los días indicados en la carta de sanción de fecha 7-07-2011. Los actores se encontraban trabajando el día 6 de julio.

QUINTO

Mediante sendas cartas fechadas el 14 de julio de 2011 y recepcionadas el día 18 de julio de 2011 por los actores, la empresa les comunicó su despido disciplinario, dando por reproducidas en su integridad dichas misivas a efectos probatorios. Documento nº D4 del rpd.

SEXTO

El grupo de sociedades VANGUARD HORMIGÓN MOLDEADO, S.L.; VANGUARD CASTILLA, S.L.; VANGUARD VIBROVAN, S.L.; VANGUARD IBÉRICA, S.L. y VANGUARD SEVILLA, S.L., con fecha 11 de abril de 2011 han sido declaradas en concurso conjuntamente mediante auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real. SÉPTIMO: Los camiones de la empresa llevaban parados al menos un año, no disponiendo de la documentación en regla para circular (tarjeta de transporte, tacógrafos supervisados etc). Sin que conste el estado mecánico de dichos vehículos.

OCTAVO

Los actores no se negaron al cumplimiento de las ordenes recibidas a través de D. Fermín, persona de confianza de las personas físicas demandadas que figura como apoderado de la empresa Transportes Santos Cebrián y Asociados, S.L. entre otras, sino que le pidieron a algún responsable de la empresa documento expresivo del estado de los camiones con asunción de responsabilidad de ésta.

NOVENO

Se celebró acto de conciliación cuyo resultado fue sin avenencia respecto de Vanguard Hormigón Moldeado, S.L. y sin efecto respecto de las demás codemandadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en...

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