STSJ País Vasco 1188/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1188/2012
Fecha02 Mayo 2012

RECURSO Nº: 1022/12

N.I.G. 48.04.4-11/008432

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de Bilbao, de veintidós de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Aureliano frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º) .- El actor Don Aureliano, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., como escolta, antigüedad desde el 12/03/05 y salario de 2.489,65 euros brutos mensuales (82,99 euros/día), incluida prorrata de pagas extraordinarias, dándose por expresamente reproducidas las nóminas aportadas por la empresa como bloque documental nº 7.

El actor fue subrogado por la empresa demandada con efectos al 5/02/08 procedente de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

  1. ) .- Consta en autos, dándose por expresamente reproducido, contrato de trabajo otorgado el 17/03/05 entre el actor y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. de duración determinada a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado consistente en "Servicio Protección Personal. Gobierno Vasco. Ministerio del Interior. Alava/Bizkaia".

  2. ) .- Al momento de integrarse en la plantilla de la demandada, el actor suscribió documento de subrogación fechado el 5/02/08 con anexo de cláusula adicional al contrato de trabajo, dándose ambos por expresamente reproducidos si bien, a los efectos de interés actual, se fijaba como destinatario de los servicios "GOBIERNO VASCO VIZCAYA".

  3. ) .- El 1/01/09 el actor y la empresa suscribieron nueva cláusula adicional al contrato de trabajo, dándose por expresamente reproducida si bien, a los efectos de interés actual, se fijaba como destinatario de los servicios "SECRETARÍA DE ESTADO DEL PAÍS VASCO (VIZCAYA)".

  4. ) .- El actor durante el periodo 1/11/10 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, ha estado adscrito de manera casi exclusiva al servicio doble L 119 del Ministerio de Interior de Vizcaya.

  5. ) .- La Secretaría de Estado de Seguridad del Mº del Interior remitió a la empresa comunicación fechada el 12/09/11 en cuya virtud le comunicaba que, entre otros, el servicio L-119 pasaba a desempeñarse con módulo simple.

  6. ) .- La empresa remitió al actor comunicación extintiva fechada el 15/09/11 y con efectos al 25/09/11 del siguiente tenor literal:

    "Por la presente ponemos en su conocimiento que, según disponen los arts. 15 y 49.1.c del E.T ., con fecha 25.9.11, finaliza el contrato por Obra y Servicio, por el que fue subrogado el pasado 5.2.08, con motivo de la reducción del servicio objeto del mismo.

    Ponemos a su disposición la liquidación que legalmente le corresponda y que podrá firmar en nuestras oficinas en el plazo de 10 días desde la baja en la empresa.

    Rogándole firme la copia de esta carta como acuse de recibo, aprovechamos la ocasión para saludarle. Atentamente".

  7. ) .- A través del documento nº 14 del ramo de prueba de la empresa, que se da por expresamente reproducido, resulta acreditado que la empresa a fecha 27/09/11 (2 días después del despido) tenía asignados 29 servicios de protección dependientes del Mº del Interior en la provincia de Vizcaya.

  8. ) .- PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. no tiene asignado actualmente ningún servicio de protección dependiente del Gobierno Vasco.

  9. ) .- Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad 2009 a 2012, obrante como documento nº 7 del trabajador y cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 15. c ) tiene el siguiente contenido parcial:

    "Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente del de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

    A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores".

  10. ) .- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

    12) .- El trabajador presentó papeleta de conciliación el 21/09/11, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya el 10/10/11, con el resultado de intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda deducida por D. Aureliano contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos al 25/09/11, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenía antes del despido o por el abono de la suma de 24.585,79 euros en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en cuantía de 82,99 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación es anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo comunicar al Juzgado en el plazo indicado la opción ejercitada, entendiéndose que opta por la readmisión para el caso de no verificarlo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pueda corresponder al FOGASA". TERCERO .- Como quiera que la empresa Prosegur Compañía de Seguridad SA (a partir de ahora Prosegur), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Aureliano solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 13 de octubre de 2011, que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente, el despido que a su juicio había tenido lugar con efectos del 25 de septiembre de 2011.

La sentencia de 22 de diciembre de ese mismo año y del Juzgado de referencia, estimó parcialmente su reivindicación al declarar la existencia de un despido, pero improcedente. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se relacionan en tal resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 191.b), de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ); al igual que los dos restantes, aunque en esos supuestos sea el apartado c), el involucrado.

Sin embargo, como nos recuerda el trabajador impugnante, conforme a la disposición transitoria segunda , num. 1, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), esta normativa era la aplicable, vista la fecha en la que aparece dictada la sentencia -22-12-11 -. Por tanto, aunque nos referiremos a los mismos apartados, el precepto será distinto, el 193...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Mayo de 2013
    • España
    • 15 Mayo 2013
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 02 de mayo de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 1022/12 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, dictada el 22 de diciembre de 2011 , en los autos de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR