STSJ Aragón 504/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2012:1476
Número de Recurso92/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución504/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00504/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 92/09-D

SENTENCIA: 00504/2012

S E N T E N C I A Nº 504 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 92/09-D, seguido entre partes, de una como demandante D. Benito representado por la Procuradora Dª. Lourdes Oña LLanos y dirigido por el Letrado D. Fausto Moya Cerdan y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la codemandada el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Lostal Prada y defendido por el Letrado D. Fernando Esteras Duce, versando el juicio sobre Orden de fecha 9 de septiembre de 2008 del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Aragón de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Zaragoza.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Lourdes Oña Llanos en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, con imposición de las costas del recurso a la parte demandante, e igual petición formuló el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Zaragoza.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró innecesario el pronunciamiento de la practica de prueba documental propuesta por la parte demandada; asimismo también se declaro innecesario el pronunciamiento de la practica de prueba documental, apartado 1º) y se inadmitió, apartado 2º) propuesta por la parte codemandada, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas por la parte demandada, teniéndose por precluído el trámite respecto de la parte actora y codemandado, fijándose para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Orden de 11 de diciembre de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 9 de septiembre de 2009 del Departamento de Política territorial, Justicia e Interior de la DGA por la que se dispone la inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Aragón de los Estatutos del ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

SEGUNDO

En la demanda se sostiene que el art. 12 de los Estatutos, en cuanto que excluye del ejercicio del derecho de sufragio a los colegiados no ejercientes, es contrario a derecho, por privar del derecho de participación en decisiones que afectan a esos colegiados, lo que va contra todo principio democrático. En concreto, considera que infringe el art. 7 de la Ley de Colegios profesionales de 1974, el art. 5 de la Ley 2/1998 de 12 de marzo de Colegios profesionales de Aragón y el art. 36 de la CE .

La Abogada de la Administración opone, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva en relación con la pretensión ejercitada, señalando que en el petitum se solicita la anulación de los Estatutos, para lo cual no es competente la Administración demandada, y frente a la cual solo cabe la solicitud...

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