STSJ País Vasco 1954/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1954/2012
Fecha17 Julio 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1815/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-11/002689

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0002689

SENTENCIA Nº: 1954/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por doña Maite contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Vitoria- Gasteiz, de fecha 30 de marzo de 2012, dictada en los autos 660/2011, dictada en proceso sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL ( OSS), y entablado por doña Maite frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,ECLAT LIMPIEZA S.A. y UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que la actora Dª Maite, nacida el NUM000 de 1951, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ECLAT LIMPIEZA,S.A y la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A., con antigüedad en ambas desde el 23 de enero de 1.980, prestando servicios a tiempo parcial en ambas empresas, firmando con estas en fecha 22 de mayo de 2.011 sendos contratos de trabajo a tiempo parcial con una reducción del 87,80 % sobre la jornada completa en el caso de la empresa ECLAT LIMPIEZA,S.A. y del 87,20% en el segundo de los casos, UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A.

  2. -) Que la actora tiene cotizados 41 años, con 60 años de edad, habiendo sido mutualista.

  3. -) Que la actora solicitó la pensión de jubilación parcial con fecha 15 de junio de 2011, dictándose resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 30 de junio de 2.011, por la que se le deniega la pensión solicitada porque la reducción no está comprendida entre el mínimo del 25% y el máximo del 75% exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial en ninguno de los dos casos en los que se da de alta en las empresas referida .

  4. -) Que frente a la referida resolución la actora interpuso reclamación previa, siendo desestimada por resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 24 de agosto de 2.011.

  5. -) Que constan en los autos los certificados de empresa asi como una nómina de cada una de la empresas referidas, y la vida laboral de la actora, dándose por reproducidas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el letrado D. Jesus Fernández de Gobeo Odriozola, en nombre y representación del Sindicato UGT y de Dª Maite, frente al INSS, TGSS, y empresas ECLAT LIMPIEZA, S.A., y UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución impugnada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Maite, el cual fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 29 de junio de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 3 de julio de tal año, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 17 de julio de 2012, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Maite plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que ésta impugnaba la denegación de la pensión de jubilación parcial acordada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de junio de 2011, por entender que la reducción de sus contratos de trabajo estaba fuera del mínimo del veinticinco por ciento y del máximo del setenta y cinco por ciento exigidos legalmente para acceder a la misma, resolución que fue confirmada por la ulterior de fecha 24 de agosto de 2011 en la que se desestimaba la reclamación previa formulada contra tal sentencia.

La Magistrada autora de la sentencia considera que no procede tal prestación de Seguridad Social porque la demandante no es trabajadora a tiempo completo a la fecha en que hace la petición, sino trabajadora a tiempo parcial, vinculada con dos contratos de trabajo diferentes para dos empresas (pluriempleo).

La recurrente manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque la misma y se revoque tal sentencia y se estime aquella demanda.

Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) y en el mismo aduce la infracción del artículo 166, punto 2 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) en relación con los artículos 14 y 9, punto 2 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 y la jurisprudencia existente al respecto.

Dicho recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que se oponen a tal motivo de impugnación, insistiendo en que la demandante no tiene una relación laboral a tiempo completo a la fecha en que pide la prestación y que, en todo caso, la reducción de jornada que la demandante acordó con sus dos empleadoras no está dentro de los límites legales previstos., pues en un caso es del 87,8 por ciento y en el otro del 87, 2 por ciento, por encima del máximo del 75 que permite la Ley.

SEGUNDO

La Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2011.

Su disposición final séptima, punto primero, preveía que entrase en vigor a los dos meses de tal publicación, a salvo concretas materias que no son del caso, siendo que estas últimas entrarán en vigor mas adelante en el tiempo.

Dicho plazo de dos meses en todo caso ya ha transcurrido en la actualidad.

En relación con los procesos en curso en el momento de su promulgación y publicación y el trámite a observar en suplicación, su disposición transitoria segunda fija la fecha de la sentencia del Juzgado como elemento que determina el que se aplique tal Ley o la anterior Ley de Procedimiento Laboral . Como quiera que la resolución ahora recurrida es de fecha posterior al transcurso de esos dos meses, hemos seguido la normativa prevista en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción de...

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