STSJ País Vasco 2935/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2012:2693
Número de Recurso2697/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2935/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2697/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/001256

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0001256

SENTENCIA Nº: 2935/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de Diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CENTRO ODONTOLÓGICO GROS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Gipuzkoa, de fecha 11 de Julio de 2012 (autos 244/12), dictada en proceso sobre (OFI) -Procedimiento de Oficio en Materia de Relación Laboral-, y entablado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al recurrente y Juan Carlos .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) En virtud de actuación de la Inspección de Trabajo se practicó en fecha 29/11/2011 acta de liquidación de cuotas nº NUM000 a la empresa CENTRO ODONTOLÓGICO GROS SL, motivada por la falta de alta y cotización en el Régimen General de la seguridad Social del trabajador Juan Carlos, que prestaba sus servicios como odontólogo en el centro de trabajo que la demandada tenía en San Sebastián.

2º.-) Por la empresa CENTRO ODONTOLÓGICO GROS SL se ha procedido a impugnar el acto de liquidación antes mencionada en base a alegaciones y pruebas que pueden desvirtuar la naturaleza de la relación laboral de los trabajadores odontólogos ya citados, y que fue objeto de la actuación inspectora.

Producida esta impugnación, por la Tesorería General de la Seguridad Social se ha procedido a remitir al Juzgado de lo Social la oportuna comunicación demanda, que da lugar al inicio del correspondiente procedimiento de oficio. En el suplico de la demanda la Tesorería solicita que se declare que la prestación de los servicios de los trabajadores odontólogos era de naturaleza laboral. En concreto solicita en el suplico que se declare que la prestación de servicios del trabajador Juan Carlos, al menos desde el 01/07/2007 al 30/06/2011 en la empresa CENTRO ODONTOLOGICO GROS SL es de naturaleza laboral. 3º.-) El objeto social de la sociedad demandada consiste en la odontología en todas sus especialidades, así como la venta, representación, demostración y tratamiento de productos odontológicos. La empresa causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha 04/12/2001.

La plantilla de la empres ha estado formad por trabajadores por cuenta ajena que exclusivamente han desarrollado o desarrollan trabajos de carácter auxiliar o administrativo, sin que en la misma haya figurado hasta el 9 de junio de 2011 profesionales odontólogos en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha, la empresa procedió a la contratación laboral de un único profesional odontólogo, Teresa en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, desarrollando una jornada de trabajo equivalente al 45% de la habitual actividad.

4º.-) El odontólogo Sr. Juan Carlos ha prestado sus servicios en las instalaciones de la clínica, y ha utilizado los servicios de los trabajadores de esa empresa que constituyen su plantilla, los cuales desarrollan exclusivamente labores de carácter administrativo, de recepción de clientes y atención telefónica de clientes, y, en otros casos, trabajos de auxiliar de clínica.

5º.-) El horario semanal desarrollado que la empresa denominaba previsible se ha realizado durante los martes por la tarde y los miércoles por la mañana y por la tarde de cada semana, siendo el horario de consulta de 9,30 a 13,30 por la mañana, y de 15,30 a 19,30 horas por la tarde.

El demandado se obligaba a prestar el servicio durante el horario de apertura al público de la clínica dentro del ámbito de organización y dirección del establecimiento sanitario, aunque, de conformidad con lo manifestado por la empresa, no existe un sometimiento estricto a jornada laboral en el sentido de que el odontólogo puede organizar su propia agenda. A este respecto, se pactó en el contrato suscrito de arrendamiento de servicios el 1 de julio de 2008 que los servicios se prestaran, al menos, con la periodicidad de dos veces por semana en la fecha que convengan las partes, así como que se podrán prestar también otros días de la semana, y que en el supuesto de que no existan pacientes que requieran tratamientos de endodoncia no sería necesaria la presencia del Sr. Juan Carlos .

6º.-) El...

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