STSJ País Vasco 2715/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2715/2012
Fecha13 Noviembre 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2463/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-10/001681

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2010/0001681

SENTENCIA Nº: 2715/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 DE NOVIEMBRE DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En trámites del recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Asociación Syasbro contra el auto del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de 23 de mayo de 2012, dictado en trámites de ejecución de la sentencia recaída en los autos nº 166/2010, seguidos por despido, a instancias de Dª Natalia, frente a la hoy recurrente y Servisar Servicios Sociales SL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por sentencia de 8 de noviembre de 2010 dictada en los autos de referencia, se declaró la improcedencia del despido de la demandante, condenando a Asociación Syasbro, tras la opción elegida, a indemnizarla con 6.049 euros, y, en cualquiera de ambos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el 31 (sic) de noviembre de 2009 hasta la notificación de esa sentencia, a razón de 36,66 euros/día, en pronunciamiento que quedó firme.

SEGUNDO

Mediante auto de 2 de febrero de 2011 se acordó despachar ejecución contra Asociación Syasbro por un principal de 18.953,32 euros, más 3.790,66 euros para intereses y costas.

TERCERO

Mediante Decreto de 12 de abril de 2012 se acordó la mejora del embargo practicado sobre bienes de dicha deudora, declarando embargada la cantidad que tiene pendiente de abono la UTE Futuro Para Barakaldo (integrada en un 98% por Asociación Syasbro), ordenando al Ayuntamiento de Barakaldo que retuviera, a disposición del Juzgado, el crédito que Asociación Syasbro debe percibir de dicho Ayuntamiento por cantidades pendientes de abono a la UTE Futuro para Barakaldo.

CUARTO

Por auto de 23 de mayo de 2012 se ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por Asociación Syasbro frente a la resolución anterior, confirmándola.

QUINTO

Contra dicha resolución ha formulado recurso de suplicación Asociación Syasbro, articulando un motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 7, 8 y 9 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, de régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de sociedades de desarrollo regional, en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) y art. 24 de nuestra Constitución CE ).

SEXTO

Dicho recurso ha sido impugnado por la Sra. Natalia .

SEPTIMO

El 16 de octubre de 2012 se han recibido las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 6 de noviembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad deudora recurre en suplicación, ante esta Sala, la resolución del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de 23 de mayo de 2012, que en trámites de ejecución dineraria de la sentencia firme dictada en litigio por despido, ha confirmado el Decreto del Secretario Judicial, de 12 de abril del año en curso, que acordó mejorar el embargo decretado en las actuaciones, embargando las cantidades pendientes de abono que tiene la UTE Futuro para Barakaldo en el Ayuntamiento de Barakaldo, ordenando a éste que retuviera el importe del crédito que la hoy recurrente ha de percibir del mismo por su condición de partícipe de la UTE en un 98%. Recurso por el que pide se levante el embargo sobre esos créditos, a cuyo fin articula un único motivo, debidamente amparado en el art. 193.c) LJS, en el que denuncia que lo resuelto por el Juzgado infringe los arts. 7, 8 y 9 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, en relación con los arts. 238 y 240 LJS y art. 24 CE, dado que se ha embargado un bien de quien no es deudor (la UTE), sin que éstas respondan de las deudas de sus partícipes.

Recurso impugnado por la trabajadora ejecutante.

SEGUNDO

A) Tres razones esenciales determinan la falta sustancial de éxito del recurso que analizamos.

La primera, que la Ley 18/1982, de 26 de marzo, no es norma de aplicación al caso, dado...

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