STSJ País Vasco 790/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2012
Fecha27 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1140/2010

SENTENCIA NUMERO 790/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

DÑA.PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia de fecha 15-7-10, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Akordarrementeria SL frente a la Resolución de fecha 27-3-09 de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que confirma la dictada por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12-11-08, imponiendo a la recurrente una sanción de 25.001 euros.

Son parte:

- APELANTE : AKORDARREMENTERIA S.L., representado por el Procurador D.RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y dirigido por el Letrado D.ALFONSO FERNANDEZ.

- APELADO : GOBIERNO VASCO asistido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de AKORDARREMENTERIA S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 02.05.12, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, la impugnación de la Sentencia de fecha 15-7-10, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Akordarrementeria SL frente a la Resolución de fecha 27-3-09 de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que confirma la dictada por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12-11-08, imponiendo a la recurrente una sanción de 25.001 euros.

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte apelante, Akordarrementeria SL, sostiene en su escrito de recurso de apelación, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: 1) infracción en la aplicación de la normativa reguladora de la actividad de intermediación laboral en el ámbito privado, con violación del Convenio núm. 181 OIT, artículo 96 de la CE y artículo 1 del Código Civil ; 2) imposibilidad, en contra de lo recogido en la Sentencia impugnada, de la concesión a la apelante de autorización estando la infracción en clara conexión con la falta de cumplimiento por parte de España de sus compromisos internacionales; 3) inaplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tratado de la Unión Europea; 4) inaplicación del principio del derecho de libertad de establecimiento, de servicios y de libre circulación de trabajadores por discriminación por razón de nacionalidad reconocidos en el Tratado de la Comunidad Europea; 5) indebida aplicación del tipo sancionador, falta de motivación y correspondencia entre el tipo sancionador y la actividad de la apelante; 6) falta de prueba para establecer la sanción en grado medio.

La parte apelada, Gobierno Vasco, alega en su escrito de formalización de oposición al recurso de apelación, que procede la inadmisión o desestimación del mismo, ya que no contiene una verdadera y real impugnación de la Sentencia de la instancia, desde las exigencias que son propias del recurso de apelación. Subsidiariamente, se aduce, en síntesis, que es circunstancia...

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