STSJ Canarias 2187/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2187/2012
Fecha30 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001284/2012, interpuesto por Dña. Socorro, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000529/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Socorro, en reclamación de Despido siendo demandado EXPLOTACIONES VISTA DORADA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19.3.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia ajena para la empresa demandada en la actividad de Hostelería, con una antigüedad de 11-08-1.989, con la categoría profesional de Gobernanta, y con un salario día de 46,24 euros brutos con prorrata de pagas extras. ( conforme)

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes es de carácter indefinida.(conforme)

TERCERO

En fecha 15-03-2010 la empresa entrega a la actora carta de despido basandose en la situación negativa de la empresa constatada en la disminución considerable de la facturación habida en los últimos cinco años llegando a una situación insostenible indicando como detalle de la facturación y gastos totales los siguientes:

Ingresos gastos Beneficios Año 2.003

1.439.764,82 euros 710,50 euros

Año 2.004

1.270.652,79 euros 236,21 euros

Año 2.005

747.463,63 euros

135,61 euros

Año 2.006

706.913,92 euros

115,65 euros

Año 2.007

579.972,43 euros

15,50 euros

Año 2.008

432.507,2 euros

-10.545,47 euros

Año 2.009 (provisional)

-31.573,31 euros

Se alega asimismo en la carta de despido que en cuanto a las causas productivas estas se concretan en la disminución en la facturación de los clientes, motivada por la crisis que de forma generalizada sufre el sector hotelero, y principalmente en la pérdida de unidades alojativas que componían la unidad de explotación y que en consecuencia se ven obligados a amortizar su puesto de trabajo correspondiendole en concepto de indemnización la cuantía de 16.416,00 euros, siendo el 40% abonado por el Fogasa y el 60% restante por la empresa en la cuantía de 9.849,6 euros. (conforme)

CUARTO

A la actora, al tiempo de comunicarle el despido, se le ofreció la cantidad antes referida mediante cheque, pero dada su falta de conformidad con su importe, la actora se negó a recibir el mismo. Dada la negativa de la trabajadora a recibir el cheque, en fecha 17-03-2.010 la empresa consignó en los Juzgados de lo Social la cuantía de 9.849,60 euros en concepto de indemnización. ( del interrogatorio de la actora).

QUINTO

Desde el ejercicio del año 2.008 la sociedad se encuentra en causa de disolución a tenor del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada al tener un patrimonio negativo que asciende a 59.264,22 euros. La pérdida generada se debe a la caída de ingresos como consecuencia de la crisis económica vinculada al turismo y al mantenimiento de los costes estructurales.

La amortización del puesto de trabajo de la actora incide en la reducción de costes necesaria ante la disminución de ingresos y la perdida de explotación de unidades alojativas. De no proceder a dicha amortización así como la de otros trabajadores supondría un aumento de las deudas de sociedad y mientras se matengan esos niveles de ingresos en la sociedad los costes estructurales incidirían en incrementar las pérdidas sociales. ( testifical-pericial de Don Julián )

SEXTO

La empresa demandada ha procedido al despido de otras dos camareras de pisos, una de ellas el 22/4/10 y la otra el 8/4/10. ( de la documental de la empresa - documento nº 8 y 9- y del interrogatorio de la actora)

SÉPTIMO

La empresa demandada cesó en la explotación turística del Complejo Vista Dorada en julio de 2011 ( documental empresa)

OCTAVO

La actora es representante legal de los trabajadores.

NOVENO

La papeleta de conciliación ante el SEMAC se presentó en fecha 16-04-2.010 y el acto de conciliación previa se celebró el día 28-04-2.010, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la excepcion de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Socorro contra la empresa EXPLOTACIONES VISTA DORADA, S.L.,COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y el FOGASA, sobre DESPIDO, declarando convalidada la extinción de la relación laboral con efectos de 8-04-10 al concurrir causas objetivas para ello, reconociendo el derecho de la actora al cobro de la cuantía de 16.416,00 euros en concepto de indemnización, por el equivalente de 20 días de salario por año de servicio, de las cuales la empresa deberá abonar el 60%, es decir, el importe de 9.849,60 euros que ha sido consignada y el Fogasa el 40% restante, es decir, 6.566,4 euros. Asimismo debo condenar y condeno al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Socorro, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora y declara procedente el despido de la misma, acordado por la empresa por causas objetivas.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un doble...

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