STSJ Canarias 2080/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2080/2012
Fecha23 Noviembre 2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández, Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Donato, representado por el Letrado D. Cristóbal Álamo Medina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 25/07/12 dictada en Autos nº 783/11 sobre DESPIDO promovidos por D. Donato contra Fundación Canaria de Juventud Ideo, Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora en este procedimiento, D. Donato, ha venido prestando sus servicios como trabajador para la FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO, con una antigüedad de 10-6-2005, categoría profesional de educador y un salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 57? 55 euros

(así, por conformidad de las partes).

Segundo

La citada empresa remitió por burofax al trabajador carta de despido en la que acuerda extinguir la relación laboral con efectos del día 6-6-2011; frente a aquélla, el actor presentó demanda por despido y en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que se celebró el día 8-7-2011, la empresa reconoció la improcedencia del despido y optó por readmitir al trabajador, con efecto del siguiente día 12.

(así, por conformidad de las partes).

Tercero

El día 13-7-2011 la empresa comunicó al trabajador carta de despido de tal fecha en la que acuerda extinguir la relación laboral con efectos de tal fecha.

De aquélla se destaca:

Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del ET en relación con el artículo 51.1 ET, motivada por la mala situación económica que atraviesa esta empresa. Tal decisión está avalada por los siguientes motivos:

Desde el año 2009, la empresa viene atravesando una situación continua de pérdidas reflejadas en las cuentas y balances anuales que obligan a una reestructuración de todos los departamentos y áreas de esta Entidad.

Tras un estudio pormenorizado de la situación, y una vez ejecutadas anticipadamente a la presente, distintas actuaciones de ahorro y reducción de los servicios contratados por la Fundación, los cuales han desembocado en generar un AHORRO PARA ESTA ENTIDAD POR VALOR DE UN MILLÓN DE EUROS

(1.000.000 euros.-) durante el año 2010.

Así, entre las distintas actuaciones realizadas con anterioridad a la presente, consisten en la reducción de gastos comunes, reducción salarial a todos los trabajadores que prestan servicio para esta entidad, renegociación de precios a la baja con los distintos proveedores que abastecen a la Fundación, Reducción de contratos de alquiler de las oficinas adscritas a esta Entidad, donde como consecuencia de dichas medidas se ha procedido a disminuir los gastos en la cantidad antes descrita.

Por el contrario, la Fundación en aras de garantizar la continuidad de los servicios que presta, ha formalizado nuevos contratos con el Gobierno de Canarias, a fin de mantener los servicios que ya venía prestando, donde por exigencias del Gobierno de Canarias, se procedió a un aumento de los servicios a desarrollar, principalmente en el seguimiento y cumplimiento de medidas en régimen abierto, donde como contrapartida no ha habido aumento presupuestario que dote a esta entidad de más recursos económicos.

A la vista de esta situación, la Fundación, mantiene por un lado los servicios que ya prestaba y por otro lado, ha aumentado y diversificado nuevos servicios donde como contrapartida no ha habido incremento en el presupuesto de esta Entidad.

A fin de garantizar estos servicios, la Fundación ha hecho un esfuerzo reestructurando y ajustando la plantilla de trabajadores ya existente donde para poder cumplir con los nuevos servicios contratados, ha destinado a personal ya contratado y en plantilla para dichos servicios y programas.

A la presente, se acompaña informe detallado del estado de la Fundación, el cual explica detalladamente todas las circunstancias que han determinado la necesidad de adoptar la presente medida.

Por otra parte, conforme al artículo 53.1.b), párraf. 2º del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa pone a disposición del trabajador en este mismo acto, y mediante transferencia bancaria a su cuenta donde se le ingresan las nóminas, la indemnización de 20 días por año que marca la Ley por valor de: SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.099,45.- euros)., no obstante, a los efectos oportunos, esta empresa manifiesta que, con fecha 13 de julio del 2011 se procede a la efectiva extinción de la relación laboral, mediante el presente despido objetivo.

Por último, del presente escrito, se entregará una copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento, dando así debido cumplimiento a lo estipulado en el art. 53.1.c) del Estatuto de lo Trabajadores .

También en tal fecha la empresa da traslado al actor de la "memoria económica", ésta fechada el día previo.

(así, bloque documental que del ramo de prueba de la demandada).

Cuarto

El actor firmó el "recibí" de dos determinados cheques, por sendos importes de 7.099?45 euros, "en concepto de indemnización" y de 4.196?20, "en concepto de liquidación y finiquito"

(así, bloque documental 1 ramo de la demandada).

Quinto

A instancia del actor se...

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