STSJ Canarias 2026/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2026/2012
Fecha12 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001000/2012, interpuesto por D. Cecilio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 0000300/2011 en reclamación de Derechos Fundamentales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cecilio, en reclamación de Derechos Fundamentales siendo demandado D. Fausto, Herminio, FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22.6.2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil FLAMENCO FUERTEVENTURA SL, empresa del sector turístico de Canarias, siendo su centro de trabajo en el Hotel Grand Occidental de Fuerteventura.

SEGUNDO

El demandante es afiliado a la Confederación Sindical de CCOO, estando encuadrado por su actividad laboral en el sindicato del sector FECOHT-CCOO.

TERCERO

El 12.03.2009 la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT- CANARIAS) comunicó la convocatoria para la celebración del III Congreso Extraordinario del Sindicato Insular de Comercio, Hostelería y Turismo de Fuerteventura de Comisiones Obreras, informando que los censos electorales de los afiliados, con derecho a se elector y elegible, se encontraban a disposición de los mismos en los locales de CCOO en Fuerteventura; tanto de los de las empresas que elegían directamente como los de las empresas agrupadas.

Se elaboró por la FECOHT el censo de afiliados de la FECOHT en Fuerteventura, de acuerdo con los datos suministrados por la demandada CS de CCOO. En aplicación de las reglas congresuales se convocaron siete asambleas previas, de forma que cada una de ellas eligiera sus representantes o delegados al Congreso. Dichas asambleas fueron las siguientes:

Asamblea de los afiliados de empresas con menos de 25 afiliados del sur de Fuerteventura (municipios de Tuineje y Pájar

  1. Asamblea de afiliados de empreas con menos de 25 afiliados de norte de Fuerteventura (municipios de La Oliva, Puerto, Betancuria y Antigua)

Asamblea de afiliados de la empresa Hotel Iberostar Palace.

Asamblea de afiliados de la empresa Hotel Iberostar Gaviotas.

Asamblea de afiliados de la empresa Hotela Gran Occidental Fuerteventura.

Asamblea de al empresa Riusa II SA

- Asamblea de al empresa Fuert Can SL

CUARTO

Según las normas del III Congreso Extraordinario del SICOHT de Fuerteventura, correspondía al centro de trabajo dónde prestaba servicios el actor, la designación de 3 delegados de un total de 51.

QUINTO

El día 23.03.2009 el acta de la Asamblea Congresual de la Sección Sindical del centro de trabajo, dónde presta servicios el actor, dispone:

".Como secretario de la mesa hago constar que los censos de los afiliados de la Sección Sindical se entregaron a las 16:50 horas del día 23-3-2009.Reunidos en la Asamblea se decide por parte de los afiliados no presentar ninguna candidatura en la asamblea para delegados al mal llamado tercer Congreso del SICOHT de Fuerteventura lo cual firman todos los afiliados presentes 4 mujeres y 2 hombres. Por unanimidad".

SEXTO

El día 14 de abril de 2009 se celebró el III Congreso del Sindicato Insular de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, (SICOHT), organización sin personalidad jurídica propia, integrada en la FECOHT-CCOO, con las asistencia de sólo 48 delegados, al no haberse presentado los 3 delegados que correspondía a la Sección Sindical de la que forma parte el actor. En dicho Congreso fueron elegidos los demandados D. Fausto y Herminio, Secretario General y miembro de la Comisión Ejecutiva respectivamente.

SÉPTIMO

En fecha 31.05.2010 se dicta Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 10/2010, cuyo fallo dispone:

".Estimamos la excepción incompetencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer todas las pretensiones de la demanda, que no estén relacionadas con el IV Congreso de la FECOHT ESTATAL y el IX Congreso de la Confederación Sindical de COMISONES OBRERAS, alegada por los demandados y en consecuencia dejamos imprejuzgadas dichas pretensiones, advirtiendo a los demandante que podrán reclamarlas ante los órganos de la jurisdicción social de Canarias.

Desestimamos la demanda de tutela de la libertad sindical, interpuesta por DON Cecilio, DON Ricardo Y DON Teodoro, referidas al IV Congreso de la FECOHT ESTATAL y al IX congeso de la Confederación Sindical de COMISIONES OBRERAS ." .

OCTAVO

Los demandados D. Fausto y Herminio, al momento de su elección, se encontraban afiliados a CCOO y al corriente de las cuotas sindicales, prestando servicios ambos para la FECOHT y por tanto su asignación a la rama de FECOHT.

NOVENO

El actor reclama en este procedimiento:

"1.- Que se declare lesiva de la libertad sindical del actor la omisión de la entrega del censo electoral que impidió la celebración de la asamblea de la sección sindical de la empresa Flamenco Fuerteventura SL.

  1. - Que se declare lesiva de la libertad sindical del actor y radicalmente nula la conducta de las demandas FECOHT y CS de CCOO de incluir en el censo electoral de la FECOHT a D. Fausto y a D. Herminio, trabajadores de la propia FECOHT.

  2. - Que se declare nulo y sin efecto legal alguno el IV Congreso del SICOHT de Fuerteventura celebrado el día 14 de abril de 2009 y expresamente los actos de elección de Comisión Ejecutiva y de Secretario General del SICOHT de Fuerteventura realizados en el mencionado congreso, restableciéndose la situación anterior al 14 de abril de 2009.

  3. - Que se declare que ha habido menoscabo de la credibilidad sindical e imagen del actor en el ámbito sindical del SICOHT de Fuerteventura y se condene a las demandas FECOHT y CS de CCOO a darle publicidad y comunicad a acada afiliado de la demandada FECOHT en Fuerteventura mediante carta personal el contenido íntegro de la sentencia. 5.-Que se fije la indemnización por las consecuencias derivadas de los actos antisindicales de las demandadas, los gastos ocasionados al actor, los daños morales, daños a la salud del actor y gastos ocasionados en 20.500 euros en aplicación del Art. 179 Ley de Procedimiento Laboral ."

DÉCIMO

El actor ha presentado dos demandas por los mismos hechos y pedimentos que la actual, habiéndose tramitado en los procedimientos 1387/2009 ante este mismo Juzgado y en el procedimiento 24/2009 ante la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, habiendo desistido de ambos.

UNDÉCIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cecilio, frente a D. Fausto, D. Herminio, FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO, y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, debo absolver y absuelvo libremente a las demandadas de todas las pretensiones mantenidas contra ellas en este procedimiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Cecilio, siendo impugnado de contrario, FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO. Y DE LA FEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor quién había solicitado que se declarase lesiva de la libertad sindical que no se entregase el censo y que se incluyesen en el censo trabajadores no afiliados.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica, de nulidad y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el art. 193.a) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la modificación del hecho probado octavo para que quede redactado en los siguientes términos: "...Los demandados D. Fausto y Herminio, al momento de su elección, se encontraban filiados a CC.00. y al corriente de las cuotas sindicales, prestando servicios ambos para la FECOHT, el primero desempeñando las tareas de Secretario de Organización en la Comisión ejecutiva de la FECOHT-CC. 00. de Valencia y con contrato de alta dirección disciplinado por el RD 1382/1985 y el segundo desempeñando las tareas de auxiliar administrativo con contrato por cuenta ajena disciplinado por el TRET, siendo su asignación a la rama de FECOHT.".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de...

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