STSJ Comunidad Valenciana 3057/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3057/2012
Fecha11 Diciembre 2012

5 RECURSO SUPLICACION - 002821/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.057 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 002821/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000932/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Constantino, a quien asiste el letrado don Vicente Arrandis Ventura contra ELIANS LONDRES SA,a quien asiste el ltrado don Jose María Mas Vidal y en los que es recurrente Constantino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la excepción de falta de acción y desestimo la demanda interpuesta por D. Constantino frente a la empresa Elians Londres, .S.A. absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO .- El actor D. Constantino con NIE nº NUM000, venía prestando sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa demandada Elians Londres, S.A. dedicadas a la actividad de enseñanza privada, siéndole de aplicación el convenio colectivo de enseñanza privada, con la categoría profesional de profesor y salario mensual prorrateado de 1.714'14 euros.

Que las partes estaban vinculadas laboralmente en virtud de los siguientes contratos:

- En fecha 17 de septiembre de 2009 las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, fijándose su duración hasta el 31-7-2010 e indicándose como causa el inicio de actividad. La duración de la jornada de dicho contrato en fecha 30 de marzo de 2010 pasó a ser a tiempo completo.

- En fecha 1 de septiembre de 2010 las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, fijándose su duración hasta el 31-7-2011 e indicándose como causa aumento de alumnos inicio del colegio.

Que consta en la vida laboral del actor que el modelo de contratos suscritos era el 402 y que prestó sus servicios en la empresa demandada durante los siguientes periodos: del 17-9-2009 al 31-7-2010

vacaciones retribuidas no disfrutadas del 1-8-2010 al 27-8-2010

del 1-9-2010 al 31-7-2011.(Documentos aportados por las partes) SEGUNDO .- Que mediante comunicación escrita de fecha 27 de julio de 2011, la empresa comunicó al actor que continuase con sus vacaciones hasta final del contrato, y que el próximo día 31 de julio finalizaba el mismo teniendo a su disposición el correspondiente finiquito.ue el actor en fecha 31 de julio de 2011 ha firmado la propuesta de cese y el finiquito.Documentos aportados por las partes) TERCERO .- Que el actor en fecha 31 de julio de 2010 firmó el finiquito correspondiente al contrato suscrito en fecha 17 de septiembre de 2009.Documento aportado por la empresa) CUARTO .- Que en fecha 7 de septiembre de 2011 se celebró ante el SMAC, el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Constantino .siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que estima la excepción de falta de acción y desestima la demanda de despido, absolviendo a la demandada. El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra a) del art. 191 de la LPL, solicitando la nulidad de la sentencia por indefinición, invocando el art. 24 de la Constitución, el art. 97.2 LPL, el art. 238.3 LOPJ, 218.1 y, el art. 372.1 y 2 de la LEC . Sostiene el recurrente que la sentencia estima la falta de acción sin quedar probada la causa temporal del contrato que justifique su uso, ni reflejar los hechos ni fundamentación que respalde la falta de acción.

Debe recordarse que de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en las SSTS de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada son las siguientes: a) ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para los principios...

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