STSJ Andalucía 3660/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3660/2012
Fecha13 Diciembre 2012

Recurso nº 2210/12 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3660/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1271/11 se presentó demanda por Don Javier, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 08/05/12 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- El actor D. Javier, nacido el NUM000 de 1959, con D.N.I. NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de trabajador autónomo de fontanería.

  1. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual anterior, derivada de enfermedad común, por Resolución de 18 de abril de 2011 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Córdoba (folio 50), tras informe propuesta del E.V.I. de 14 de abril de 2011 (folio 51), que determinó un cuadro clínico residual de gonartrosis bilateral más acentuada a nivel del compartimento interno, grado radiológico II-III, osteotomía valguizante rodilla izquierda, y como limitaciones orgánicas y funcionales aquellas actividades que impliquen sobrecargas moderadas de rodilla derecha, aunque el proceso aún no estaba estabilizado, y se indicaba que la situación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 14 de octubre de 2011.

  2. Iniciado de oficio expediente de revisión, al nº NUM003, el E.V.I. en fecha 29 de julio de 2011 (folio 33) determinó un cuadro clínico residual de gonartrosis bilateral más acentuada a nivel de compartimente interno, grado radiológico II-III, recuperado de cirugía en febrero de 2011, limitado para sobrecargas de rodilla derecha, en la actualidad continúa en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y ejerciendo la misma actividad, propuso modificar el grado de incapacidad permanente, declarándolo en situación de NO INVALIDEZ al haber experimentado mejoría, lo que se acordó por Resolución del INSS de 1 de agosto de 2011, con efectos desde el 1 de agosto de 2011, siendo la última mensualidad a percibir la de julio de 2011 (folios 31 y 32), declarándose en la misma que el actor estaba realizando un trabajo correspondiente a la misma profesión a la que fue referida la declaración de incapacidad permanente total, por lo que se había producido una mejoría en el estado invalidante, debiendo considerar que no presenta reducciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa en fecha 3 de octubre de 2011, solicitando que se le mantuviera en situación de incapacidad permanente total pues sólo realizaba tareas de gerencia, no físicas, que fue desestimada por Resolución del INSS de 17 de octubre de 2011.

  4. El 25 de mayo de 2011 el actor había comunicado al INSS (folio 46) que continuaba de alta en el RETA ya que ejercía la actividad de fontanería, pero con funciones meramente administrativas de dirección y gerencia de la empresa FONTANERÍA SAN RAFAEL S.L., ostentando el cargo de administrador único.

    En el acto del juicio prestó declaración como testigo D. Porfirio, trabajador de la empresa...

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