STSJ Andalucía 3777/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3777/2012
Fecha20 Diciembre 2012

Recurso nº 11-1481-IN Sent. 3777/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3777/12

En los recursos de suplicación interpuestos por SINDICATO UGT y SINDICATO CC.OO., respectivamente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos nº 750/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DIANA PROMOCION SA, contra SINDICATO UGT y SINDICATO CC.OO, sobre DECLARATIVA DE DERECHO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/04/2010 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO Por el Sindicato CCOO se ha promovido mediante escrito de 9 de diciembre de 2008 elecciones sindicales, remitiendo preaviso a la empresa Diana Promoción S.A., para los trabajadores de ésta empresa destinados del Centro Comercial Carrefour Bahía Sur de San Fernando, Cádiz, sito en Parque Comercial Bahía Sur C/ Caño Herrera s/n CP 11.100. Afecta a un numero de trabajadores de veinte, previéndose la fecha de inicio del proceso electoral el 12 de enero de 2009.

Constituida la mesa en dicha fecha, se ha presentado por la representación de la empresa denuncia en el sentido de que " el centro comercial Carrefour Bahía de San Fernando ( Cádiz) es un lugar de trabajo y no es un centro de trabajo de la empresa Diana Promoción S.A., indicando que éste se encuentra en la Delegación de ésta en Sevilla. " Dicha denuncia fue desestimada mediante comunicación de 13 de enero de 2009, acordándose la continuación del proceso electoral por entender que el mismo se tiene que desarrollar en el centro de trabajo. El proceso electoral sigue su curso, procediéndose a la votación el 13 de enero de 2009 siendo elegido el candidato de CC.OO. Tras la impugnación en vía arbitral, tramitándose expediente nº 1/9 dando lugar al laudo correspondiente ( 7/09) de fecha 2 de marzo de 2009; y posteriormente ejercitándose acción judicial contra éste, tramitándose procedimiento ante el Juzgado de lo Social nº2 de Cádiz, que finaliza por sentencia de 4 de junio de 2009, han entendido que la empresa había solicitado la impugnación del preaviso electoral y no del proceso electoral que se inicia con la constitución de la mesa y que por ende dicha impugnación no es materia electoral y no puede seguir el cauce del procedimiento electoral regulado en los artículos 127 y ss. de la L.P.L . sino el procedimiento ordinario.

SEGUNDO

La empresa Diana Promoción S.A. tiene como objeto social la " promoción, colocación, reposición y mantenimiento de productos en las grandes superficies comerciales mediante encargos que le hacen las empresas proveedoras de dichos centros comerciales, clientes de aquella existiendo una relación jurídica de merchandising contratado por los proveedores de los hipermercados."

Se anuncia como una empresa especializada en servicios tradicionales de marketing operacionalReposición de lineales, merchandising integral, animación y promoción de ventas, logística promocional, colocación de material PLV organizada en 15 delegaciones en todo el territorio peninsular e insular, entre las que se encuentra la Delegación de Sevilla en el Edf. Reino Unido, s/n Local 5-6 Sevilla Sur, del que depende el Centro Carrefour de Bahía Sur de Cádiz.

TERCERO

Por la actividad de la empresa es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición ( BOE de 27 de enero de 2009).

CUARTO

El 28 de julio de 2009 se celebró intento de conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada el 10 de julio de 2009, con un resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas codemandadas respectivamente, siendo impugnados cada uno por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la empresa que impugnaba el preaviso electoral cursado por CCOO para celebrar elecciones sindicales entre los trabajadores de la empresa Diana Promoción S.A., destinados del Centro Comercial Carrefour Bahía Sur de San Fernando, Cádiz, se alzan en Suplicación, tanto el sindicato promovente como el sindicato codemandado UGT,...

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