STSJ Andalucía 3566/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3566/2012
Fecha05 Diciembre 2012

Recurso.- 1185/11(L), sent. 3566/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3566 /12

En los recursos de suplicación interpuestos por TUSSAM y por D. Nazario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 204/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandado por D. Nazario, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 29 de julio de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Nazario, con DNI n0 NUM000 presta sus servicios para la empresa TUSSAM desde el 24/04/2007 en la categoría profesional de conductor-perceptor por contrato de trabajo por tiempo indefinido de fecha 25/04/07, suscrito en virtud de acuerdo de 18/04/07 ante el Sercla en el que la empresa TUSSAM incorporó al actor a su plantilla tras su subrogación con la empresa LOS AMARILLOS S.L.

SEGUNDO

En el acuerdo ante el SERCLA suscrito el 18/04/2007 por el que se pone fin al procedimiento previo a la huelga de los trabajadores de la empresa LOS AMARILLOS S.A. se alcanza acuerdo por el que la empresa LOS AMARILLOS SL a fin de resolver el conflicto retira las otras cartas de despido a los afectados por el rescate de la concesión municipal de la antigua línea 72 que realiza el trayecto El Prado

Bellavista, reincorporando a los trabajadores a la empresa sin pérdida de antigüedad ni emolumentos en puestos alternativos de otras líneas de la referida empresa. Se acuerda igualmente que la empresa TUSSAM para colaborar a resolver el conflicto laboral planteado incorporará en su plantilla subrogándose a los once despedidos restantes, todos ellos con la categoría de conductor-perceptor los cuales serán incorporados efectivamente en plantilla desde el día 24/04/07. En virtud de ello en fecha 6/08/07 la empresa TUSSAM suscribe contrato con dichos trabajadores acordando que las condiciones económicas y laborales de aplicación al trabajador serán las que en cada momento determinen el convenio colectivo de TUSSAM, dejando sin efecto la cláusula por la que se acordaba que al trabajador le serán de aplicación de condiciones económicas y laborales por la que se regían hasta la fecha.

TERCERO

En agosto de 2007 diez de los once trabajadores reincorporados a TUSSAM procedentes de LOS AMARILLOS suscriben el acuerdo novatorio con la empresa admitiendo la aplicación del convenio colectivo de TUSSAM y aceptando la antigüedad de la fecha de su incorporación, salvo a los efectos de indemnización por despido que se les reconoce la que ostentaban en LOS AMARILLOS. El actor no accede a suscribir dicho acuerdo y reclama las diferencias salariales que estima devengadas recayendo Sentencia del Juzgado de lo Social n0 3 de los de esta ciudad de fecha 20/01/09 por la que se estima parcialmente su demanda condenando a la empresa al abono de las diferencias del periodo del 25 al 30 de abril de 2007.

CUARTO

El actor reclama las diferencias que estima devengadas por el concepto de antigüedad en los meses de enero a junio de 2009 que ascienden a 2196,84 euros, tras alcanzar acuerdo conciliatorio con la empresa, respecto a las diferencias devengadas por el resto de los conceptos desistiéndose de la pretensión correspondiente a los minutos de bocadillo.

QUINTO

Intentada conciliación sin avenencia con fecha 16/02/10 según papeleta presentada el 29/01/10, interpone demanda el 16/02/10."

TERCERO

El demandado y demandante recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de abono de diferencias por antigüedad, se alzan tanto el demandado como el demandante, el primero por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción de los arts. 3.1.b y 82.3 ET, del Anexo III, Tablas...

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