STSJ País Vasco 2493/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2493/2012 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2177/2012
N.I.G. P.V. 01.02.4-11/003099
N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0003099
SENTENCIA Nº: 2493/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Estrella contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 14 de mayo de 2012, dictada en autos 762/2011, enproceso sobre DERECHO A LA REINCORPORACIÓN LABORAL y entablado por doña Estrella frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Dña. Estrella venía prestando servicios para la demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., constando su alta en la misma con fecha 1 de marzo de 2008 y baja en Seguridad Social del 9 de marzo de 2010.
Con ocasión de un primer expediente administrativo y mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de marzo de 2010 se resolvió no declarar a la actor afecta de ningún grado de incapacidad permanente (folio 28 de los autos), y mediante comunicación escrita de fecha 18 de marzo de 2010 la empresa se dirigió a la demandante recordándole su obligación de reincorporarse al puesto de trabajo (folio 29 de los autos).
Con ocasión de un segundo expediente administrativo sobre incapacidad, por Resolución del INSS de fecha 1 de junio de 2010 fue declarada afecta de incapacidad permanente total, y mediante Resolución de 29 de junio de 2011 la Entidad Gestora resolvió que la demandante no se encontraba afecta de ningún grado de incapacidad con efectos de la misma fecha; esta segunda Resolución obra en autos (folio 32 de los mismos) y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
Mediante comunicación escrita de fecha 4 de julio de 2011 la demandante se dirigió a la empresa en los siguientes términos:
Que con fecha 2 de Julio del año en curso se me notificó resolución del INSS, en revisión de incapacidad permanente total, declarándome no afecta a ningún grado de incapacidad permanente con efectos de 29 de junio de 2011, e informándome que debo reincorporarme a mi puesto de trabajo en la empresa.
Que no estoy conforme con dicha resolución, ya que entiendo que pese al alta médica otorgada por el Equipo de Valoración Médica del INSS, subsiste una situación de incapacidad que me impide la reincorporación al trabajo, por lo que procederé dentro del plazo legal a interponer la correspondiente reclamación previa a la vía jurisdiccional.
Que con fecha de hoy, mi médica de cabecera ha ratificado dicha situación, procediendo a darme la baja por causa de enfermedad común por trastorno de ansiedad, con una duración probable de noventa días (adjunto copia del parte de baja).
Mediante comunicación escrita de fecha 8 de agosto de 2011 la demandante se dirigió a la empresa en los siguientes términos:
" Que con fecha 4 de julio del año en curso les he notificado de modo fehaciente, y dentro del plazo legal de un mes que, por resolución del INSS, en revisión de incapacidad permanente total, se me declaró no afecta a ningún grado de incapacidad permanente con efectos de 29 de junio de 2011.
Que también les notifiqué que no estaba conforme con dicha resolución, por entender que subsiste una situación de incapacidad que me impedía la reincorporación al trabajo.
Que les he notificado la baja por causa de enfermedad común por trastorno de ansiedad, con una duración probable de noventa días (adjunto copia del parte de baja).
Que de acuerdo con el apartado 2 del art. 48 de texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
, "en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente". En su párrafo 1 indica que "al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado".
Que me consta que pese a haberles notificado mi derecho a la readmisión y la baja médica por enfermedad común, no han tramitado ninguno de los dos requerimientos.
Por otro lado, tal y como en numerosas ocasiones les he solicitado, deben entregarme la copia de la póliza de seguro, obligatoria por convenio y la hoja de liquidación de salarios, extras y vacaciones a fecha de 9 de marzo de 2010."
S EXTO.- Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, de 29 de febrero de 2012, se desestimó la demanda de la actora impugnando la Resolución referida en el hecho probado tercero, la cual ha sido confirmada, no constando que dicha Sentencia se encuentre recurrida; esta resolución judicial obra en autos (folios 42 a 45) y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Estrella, frente a la mercantil CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Estrella, el cuál fue impugnado por..Castellana de Seguridad, S.A.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 18 de septiembre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de septiembre, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Doña Estrella plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda...
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ATS, 10 de Septiembre de 2013
...nada acreditan la existencia de un derecho que previamente no se prueba concurra en la actora" . La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de octubre de 2012 acoge dichos razonamientos y desestima el recurso de la Recurre dicha parte en casación para la unificación......