STSJ País Vasco 2429/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2429/2012
Fecha09 Octubre 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1861/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-11/002542

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0002542

SENTENCIA Nº: 2429/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de Octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sofía contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Álava, de fecha 27 de Marzo de 2012 (autos 630/11), dictada en proceso sobre (OSS) -Prestación ortoprotésica-, y entablado por la recurrente frente al GOBIERNO VASCO (Departamento de Sanidad y Consumo).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) La demandante doña Sofía, afiliada a la seguridad social con el número NUM000, sufrió un accidente de circulación en fecha 26 de enero de 2001, y como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente fue declarada por resolución de 16 de mayo de 2002 afecta a una gran invalidez.

2º.-) La demandante solicitó al Departamento de sanidad y gobierno vasco el reintegro de prestaciones ortoprotésica correspondiente a los códigos NUM001 siéndole denegada por resolución de 4 de mayo de 2011, presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 1 de julio de 2011.

3º.-) Por el accidente de circulación sufrido por la actora se siguieron diligencias penales que finalizaron con sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad de fecha 20 de octubre de 2004 con condena del responsable de un delito contra la seguridad del tráfico sin que se fijara en sentencia indemnización a favor de la actora.

4º.-) La compañía LAGUN ARO aseguraba al vehículo responsable del siniestro, llegando en su día a un acuerdo entre la aseguradora y la actora para indemnizar las secuelas sufridas por el accidente. 5º.-) La actora ejercitó en su momento acción de responsabilidad patrimonial por secuelas derivadas de intervención quirúrgica contra el servicio vasco de salud, acción que fue desestimada por sentencia de primera instancia de fecha 18 de febrero de 2005 confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco de fecha 28 de diciembre de 2007.

6º.-) Los servicios médicos de Osakidetza prescribieron a la demandante silla de ruedas especial, cojín antiescara, aparato bipedestador y bitutores largos, códigos NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 . La actora adquirió dichos productos en la ortopedia Bidari solicitando posteriormente el reintegro de gastos.

7º.-) Por la demandada se requirió a la Sra. Sofía la acreditación de que no existe un tercero responsable del pago de los artículos protésicos.

8º.-) La demandante había solicitado con anterioridad reintegro de prestaciones ortoprotésicas siéndole concedida la prestación en 6 ocasiones anteriores, 1 en 2002, 4 en 2005, 1 en 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Sofía contra el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y en consecuencia confirmó íntegramente las resoluciones administrativas impugnadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante reclama en el recurso que se anule la sentencia de instancia por infracción del art. 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el art. 24 de la Constitución .

Sostiene la demandante que los argumentos esgrimidos por la demandada se apartan de los que sirvieron para denegar la petición a lo largo del expediente administrativo.

La mera lectura del expediente y concretamene de la resolución denegatoria evidencian todo lo contrario. La causa de la denegación fue que la prestación reclamada provenía de un accidente de circulación en el que intervino un vehículo asegurado, a cuyo cargo sería la prestación; y la demandante fue requerida para aportar el acuerdo indemnizatorio que alcanzó con la entidad aseguradora, con el fin de constatar tanto esa circunstancia como la obligación de cobertura asumida por la aseguradora, con el elemental objetivo de evitar duplicidades ó enriquecimiento injusto por parte de la demandante y la entidad aseguradora.

Lo que en el recurso de la actora se propone añadir como probado no hace sino confirmar esa realidad, por lo que tal propuesta, aunque documentalmente acreditada, resulta intrascendente porque no aporta nada relevante para la resolución de la cuestión.

SEGUNDO

No existe duda alguna respecto al derecho que a la demandante asiste de recibir la prestación ortoprotésica necesaria para las secuelas que padece, derivadas del accidente de tráfico. El problema radica en determinar la imputación de responsabilidad.

El art. 83 de la Ley General de Sanidad dispone que la Administración Pública tendrá derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados cuando hubiera aquélla atendido sanitariamente a los usuarios.

Lo mismo se prevé, en relación con la Disposición Adicional 22 de la Ley General de la Seguridad Social, en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006 que establece la cartera de servicios comunes del Sistema...

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