STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a tres de octubre de 2012.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO

En el recurso de apelación número 768/2011.

Es parte apelante UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la procuradora Doña Mª Luisa Sempere Martínez y defendida por la letrada Doña Victoria Barandela Aucejo.

Son partes apeladas: - CONSORCIO DEL PACTO TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO PACTEM NORD, representado por la procuradora Doña Aurelia Peralta Sanrosendo y defendido por la letrada Doña Paloma Carrió Cuadra; -CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, representado por la procuradora Doña Esperanza de Oca Ros y defendido por la letrada Doña Isaura Navarro Casillas.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 248/2011, de 30 de junio, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 231/2010, de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica que Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana articuló contra (en términos del Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de 30/06/2011 ):

"... la Resolución de 10-3-2010 por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo Rector del Pacto territorial del Consorcio para la creación de empleo Pactem Nord de fecha 26-2-2010 (...) por el que se desestima la solicitud de adhesión por parte de USOCV al Pacto Territorial y en consecuencia al Consorcio".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 248/2011, de treinta de junio, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo (...) contra la resolución de 10-3-2010 por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo Rector del Pacto territorial del Consorcio para la creación de empleo Pactem Nord de fecha 26-2-2010 (...) por el que se desestima la solicitud de adhesión por parte de USOCV".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dos de octubre de 2012.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 248/2011, de 30 de junio, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 231/2010, de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica que esta parte procesal articuló contra (en términos del Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de 30/06/2011 ):

"... la Resolución de 10-3-2010 por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo Rector del Pacto territorial del Consorcio para la creación de empleo Pactem Nord de fecha 26-2-2010 (...) por el que se desestima la solicitud de adhesión por parte de USOCV al Pacto Territorial y en consecuencia al Consorcio".

Y alcanza este resultado a partir de la aplicación, en la controversia, de la doctrina legal que el Tribunal Constitucional ha establecido en sede de aplicación de los derechos fundamentales de igualdad y de libertad sindical ( arts. 14 y 28 de la Carta magna ) dentro del ámbito específico del concepto de: sindicatos más representativos.

En palabras de la sentencia 248/2011 :

... en primer término la decisión de exclusión del consorcio del sindicato recurrente, no infringe el art

14 CE, pues el sindicato recurrente no aporta término de comparación válido que permita comprobar que ha sido discriminado en supuesto idéntico a otro sindicato en la misma situación

SEGUNDO

El recurso de apelación parte de una amplia exposición de sentencias procedentes tanto de la Sala 3ª del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. De estas resoluciones judiciales cabría arribar a la consecuencia - para la defensa en juicio de Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana -de que ( a ) la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia evitó tomar en debida consideración que el Pacto Territorial para la creación de empleo Pactem-Nord :

"... no se configura como un órgano de representación institucional en el sentido estricto marcado por el Tribunal Constitucional y también, que no toda participación en determinadas instituciones, ha de limitarse a los sindicatos más representativos, por cuanto ni resulta razonable, ni objetivo ni guarda proporción con los fines que se pretenden obtener" (página 4ª, escrito de apelación).

"... no ofrece duda que los fines y objetivos del Pactem-Nord, no tienen carácter puramente programático sino organizativo y de acción, y por consiguiente trascienden el ámbito limitado de la mayor representatividad sindical, pues se trata de funciones que exceden de lo que constitucionalmente se viene considerando participación institucional, al abarcar los campos de la dirección, gobierno, administración y gestión del organismo en el que participan" (página 12ª).

Y, con esta perspectiva, se examinan, con amplitud, cuáles son las finalidades u objetivos que (b) tiene asignado el Pacto litigioso:

"... Los objetivos del mencionado Pactem Nord, según reza el Art. 2 de sus Estatutos, son el diseño, la promoción, la gestión y la evaluación de aquellas acciones y programas que en su seno se aprueben para la creación de empleo, la inserción sociolaboral y el desarrollo económico, empresarial en el ámbito territorial perteneciente a los municipios consorciados, objetivos todos ellos con los que USOCV se encuentra plenamente identificado" (página 5ª).

La lesión del derecho de igualdad de trato de todos ante la ley tiene que ver con el hecho de que (c):

"... 1.- La promoción de empleo forma parte de los fines o de las actividades de todos los sindicatos, subsumible en el artículo 7 de la CE, y por ende forma parte del núcleo mínimo del derecho de la libertad sindical (...) 2.- La promoción de empleo constituye un derecho adicional de la libertad sindical (...) En el supuesto de autos, la conducta del organismo demandado es arbitraria e injustificada por la ausencia de los requisitos de objetividad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad a la finalidad que persigue" (página 15ª, escrito de apelación).

En último término ( d ) dice que:

"... la financiación con fondos públicos de las actividades de un ente de estas características obliga a las distintas Administraciones Públicas a vigilar escrupulosamente el que no se produzca ninguna desigualdad de trato entre los sindicatos que puedan estar afectados" (página 19ª, apelación).

TERCERO

Accedemos a la revocación de la sentencia 248/2011, de 30 de junio .

La decisión del tribunal parte de estos razonamientos:

  1. - "... el carácter de más o menos representativos), como implícitamente reconoce aquél"

    (Fundamento de Derecho Cuarto, sentencia 248/2011, de 30 de junio ).

    Asumiendo la vigencia de ese supuesto de mayor representatividad, lo que cuestiona la parte ahora apelante es que el mismo sea aplicable en el seno de un cierto Pacto Territorial para la creación de empleo por cuanto que el mismo se situaría extramuros del espacio de alcance al que llega la denominada representación institucional ; y que, de forma consecutiva, esa superior representatividad carecería de la importancia que le ha sido asignada para disponer del carácter de miembro del Pacto.

  2. - "... al no tratarse de un supuesto de representación institucional, tal como lo tiene establecido el Tribunal Constitucional " (página 2ª, escrito de apelación).

    a.-La temática litigiosa aquí planteada ha sido resuelta por la STSJCV, 5ª, 611/2011, de 26 de julio, dictada en el ámbito del recurso de apelación 392/2011 .

    a'.- Para comprobar la coincidencia entre el ámbito de debate abierto en el recurso de apelación 768/2011 y aquél al que se atuvo el recurso que dio lugar a la sentencia de 26 julio 2011 - a lo que se adiciona el relevante hecho de la también coincidencia de la parte recurrente -, reproducimos parte del encabezamiento de la misma:

    "...a instancias de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra los Ayuntamientos de Gandía y Tavernes de Valldigna contra la Resolución de fecha 18 de enero de 2010 dictada por el Pleno del AYUNTAMIENTO de TAVERNES DE VALLDIGNA por la que se deniega la solicitud presentada en fecha 20 de noviembre de 2009, en la que se insta a que le fuera reconocida a la recurrente su derecho a participar en el PACTO TERRITORIAL POR LA OCUPACION DE LA COMARCA DE LA SAFOR (PACTSAFOR) en calidad de miembro del mismo y en consecuencia, desarrollar y ejecutar las actividades que se desarrollan en su articulado para la consecución de sus fines".

    En el recurso de apelación 768/2011 la actuación administrativa tiene que ver con:

    "... la Resolución de...

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