STSJ Cantabria 708/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:6
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución708/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CANTABRIA

Avda. Pedro San Martín S/N

Santander

Teléfono: 942346989

Fax.: 942330801

Modelo: TX004

Proc.: DESPIDOS/ CESES EN GENERAL

Nº: 0000002/2012

NIG: 3907534420120000160

Resolución: Sentencia 000708/2012

Intervención:

Demandante

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Interviniente:

SODERCAN SA

COMITÉ DE EMPRESA DE SODERCAN

Onesimo Reyes

Roman

Secundino

Victoriano Y OTROS TRES

Virginia

María del Pilar

Aida

Luis Carlos

Juan Luis

Procurador:

SENTENCIA n° 000708/2012

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez (PONENTE)

En Santander, a 26 de septiembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20.7.2012, D. Cipriano, actuando en representación de la SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA S.A. (SODERCAN ), presentó demanda ante la Sala, en materia de Despido Colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, contra el Comité de empresa de SODERCAN, D. Onesimo, Dª. Reyes, D. Roman y D. Secundino, solicitando que se declarase ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa y materializada en el acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, en el seno del período de consultas, con todos los efectos legales asociados a tal declaración.

SEGUNDO

En fecha 24 de julio de 2012, se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 27 de agosto de 2012, el acto de juicio.

En fecha 21 de agosto, D. Andrés de Diego Martínez, actuando en nombre y representación de Dª. Modesta, Dª. Rafaela, D. Victoriano y D. Imanol, solicitó personarse en el proceso en calidad de demandados. De dicho escrito se dio traslado a las partes para que manifestasen lo que a su derecho conviniese, en el plazo de una audiencia, suspendiéndose el inicial señalamiento, a fin de resolver la cuestión suscitada, tal como consta en el acta levantada el 27 de agosto de 2012 y en el soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

En fecha 29 de agosto de 2012, Dª. Virginia solicitó personarse en la causa. De dicho escrito se dio traslado a las partes para que manifestasen lo que a su derecho conviniese.

Por auto de fecha 7.9.2012, se acordó admitir la personación de los referidos trabajadores en la presente causa, en calidad de demandados.

En fecha 14.9.2012, solicitaron personarse en la presente causa, Dª. Aida, D. Luis Carlos y D. Juan Luis .

Por diligencia de ordenación de 14.9.2012, se acordó citar a los solicitantes, al acto del juicio, a fin de resolver sobre su pretensión, previo traslado a las restantes partes personadas.

El acto del juicio se celebró en fecha 17.09.2012, con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del proceso, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS PRMERO.- En fecha 26.4.2012, la empresa SODERCAN S.A. comunicó a la representación legal de los trabajadores, concretamente a D. Onesimo, así como a la Autoridad Laboral, su decisión de iniciar los trámites de un despido colectivo, dando apertura al período de consultas, en la misma fecha, con el objetivo de llevar a cabo la extinción de treinta y dos contratos de trabajo, mediante despidos por causas objetivas económicas, organizativas y productivas. Así se detalla en la Memoria explicativa, que se adjunta en el anexo a la comunicación de la apertura del período de consultas, en cuyo apartado tercero consta la especificación de las causas de despido colectivo (a.- situación económica negativa de la empresa que se desprende de los resultados de la empresa; b.- cambios organizativos, en particular en el modo de organizar la producción en SODERCAN; c- cambios productivos derivados de una disminución de los servicios que SODERCAN presta a la sociedad cántabra; d.- análisis desde la perspectiva del denominado grupo SODERCAN). En el apartado cuarto, constan los trabajadores empleados habitualmente durante el último año. En el quinto, los trabajadores afectados por el despido colectivo, En el sexto, el periodo previsto para la realización de los despidos. En el séptimo, los criterios de selección de los concretos trabajadores afectados por los despidos y en el octavo, la cuantificación de la disminución del gasto de estructura y otras medidas de ahorro adoptadas por la empresa (folios n° 70 a 96 del expediente).

El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, así como el número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, se especifican en la comunicación remitida a los legales representantes de los trabajadores.

Se adjuntó además, a dicha comunicación, la documental siguiente: cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio 2010, de SODERCAN PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Las cuentas anuales provisionales correspondientes a la anualidad de 2011 de SODERCAN PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Los resultados provisionales previstos para el ejercicio de 2012 (hasta la fecha 31.3.2012). Los presupuestos para el referido ejercicio de 2012 de SODERCAN, PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Los informes del Instituto de Finanzas de Cantabria y de la consultora Deloitte. Los dos acuerdos del Consejo de Gobierno de 29.9.2011 y el de 19.1.2012. Los compromisos en materia de reordenación y racionalización del sector público de

17.1.2012. El plan de redimensionamiento de SODERCAN de 2012. Los documentos de cotización. Los criterios propuestos inicialmente por la empresa para realizar la designación de los trabajadores afectados y la justificación de la afectación de trabajadores con derecho legal de permanencia en la empresa.

Se dan por reproducidos en su integridad los documentos que obran en las actuaciones, tanto en el expediente remitido por el Gobierno de Cantabria, como los DVD aportados por la empresa, en los que aparecen las comunicaciones de la misma (folios n° 1ª 4 y folios n° 70 a 96).

SEGUNDO

El período de consultas se desarrolló desde el 26.4.2012 hasta el 25.5.2012, en cuya fecha se suscribió, acta final con acuerdo (folios n° 1077 a 1084).

Las reuniones entre las partes han quedado documentadas y figuran en el DVD aportado por la empresa, así como en el expediente remitido al Tribunal. Las mismas, han tenido lugar en las fechas de 3.5.2012 (folios n° 901 y 902), 10.5.2012 (folio n° 915), 17.5.2012 (folio n° 933), 24.5.2012 (folio n° 935) y 25.5.2012 (folios 1064-1076). Dichas actas se dan por reproducidas íntegramente.

Durante las reuniones, las partes negociadoras alcanzaron varios principios de acuerdo. A lo largo del periodo de consultas, intercambiaron diversas comunicaciones, vía correo electrónico, en las que se efectuaron diversas propuestas (folios n° 917 a 926).

En el acta final, se deja constancia de las reuniones habidas entre las partes, así como de las propuestas y acuerdos adoptados durante las mismas y se acuerda la extinción de diecinueve contratos de trabajo, de acuerdo con el listado definido por la empresa, en función de los criterios indicados en la memoria justificativa, fijando el plazo de tres meses para la efectividad de los mismos. Se acuerda el abono de una indemnización de 20 días por año trabajado, un plan de recolocaciones, así como la integración de los trabajadores que ven extinguido su contrato, en una bolsa de trabajo y se acuerdan medidas en relación a la clasificación profesional, reducción salarial y de otros conceptos. Se adjunta la relación de trabajadores afectados por la medida extintiva (folio n° 1084).

El acuerdo fue suscrito por los representantes de la empresa y por los representantes de los trabajadores, a excepción de D. Luis Carlos (folio n° 1083). El contenido íntegro de la referida acta, se da por reproducido. Previamente, el referido acuerdo había sido sometido a votación por los trabajadores, reunidos en Asamblea, que lo suscribieron mayoritariamente (folio n° 1075 e interrogatorio del legal representante de la empresa). La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Santander, de fecha 19.12.2011, declaró nulo el art. 18.6 y la disposición transitoria primera del convenio colectivo de la empresa SODERCAN. El contenido de dicha sentencia se da por reproducido (doc n° 8 y 27 aportados por los Letrados Sr. Martínez Sabater y De Diego).

En la empresa SODERCAN, no existía asignación de categorías. La inclusión de la asignación de categorías en el acuerdo final adoptado, se produjo tras la negociación y acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, como consecuencia de la necesidad de establecer topes salariales en función de las categorías (interrogatorio del legal representante de la empresa).

TERCERO

En fecha 31.5.2012, la empresa remitió el Acta Final Consultas y documentación complementaria, a la Dirección General de Trabajo y Relaciones Laborales (folios n° 1090 a 1100). Su íntegro contenido, se tiene por reproducido.

En fecha 12.6.2012, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió el informe que obra unido al expediente remitido (folios n° 1101 a 1108), que se da por reproducido, en su íntegro contenido, en el que, entre otras cosas, se señala que: "Séptimo.- El período de consultas se inició el día 26 de abril finalizando, con acuerdo, el día 25 de mayo de 2012, reduciéndose el número de extinciones de contratos de trabajo a diecinueve. Examinada...

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