STSJ Aragón 346/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2012
Fecha03 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00346/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 480 del año 2011- S E N T E N C I A Nº 346 de 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Antonio Ezquerra Huerva

______________________________

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 480 de 2011, seguido entre partes; como demandante GESPLAZA 14, S.L., representada por la Procuradora Dña. Marta Márquez García y defendida por el Letrado D. Eduardo Rosich Romeu; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

, defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 29 de junio de 2011 de las reclamaciones acumuladas 50/1008/2008, 50/330/2009 y 50/1059/2009 contra los acuerdos de liquidación provisional y de imposición de sanción dictados por la dependencia de gestión de la Delegación de la AEAT de Zaragoza en relación con el IVA ejercicios 2006 y 2007 que desestima las reclamaciones efectuadas.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 18.234,70 Euros.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 24 de octubre de 2011 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 480/11.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se ordene la practica de nuevas liquidaciones en base a lo fundamentado en esta demanda, declarando en todo caso la improcedencia de la sanción.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y formuladas conclusiones por escrito se señaló para votación y fallo el 19 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 29 de junio de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº 50/1008/2008, 50/330/2009 y 50/1059/2009 interpuestas por la sociedad ahora demandante contra acuerdos de liquidación provisional y de imposición de sanción dictados todos por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT, de Zaragoza, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2006 y 2007.

SEGUNDO

La cuestión controvertida consiste en establecer el porcentaje de deducibilidad correspondiente a las cuotas del IVA soportadas, como consecuencia de los contratos de leasing referentes a los vehículos marca Audi A8 y BMW Touring Man, que la sociedad actora pretende sea determinado en su totalidad frente a los acuerdos de la Oficina gestora que únicamente acepta en un 50 por 100.

Se trata de la aplicación del art. 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

El citado precepto, al regular las deducciones del impuesto, establece: "3.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uno por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Cuanto se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectadas al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción de 50 por 100.

  2. El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá...

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