STSJ País Vasco 584/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2013
Fecha26 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 433/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/000135

N.I.G. CGPJ 48.020.42.1-2012/0000135

SENTENCIA Nº: 584/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/ad Iltmos/as Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y MUTUALIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Bilbao, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 13/12, seguidos a instancia de la Mutua recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, ELECNOR S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., PINTURAS PRIETO S.A., y Dª Sonsoles, sobre Responsabilidad en el pago de prestaciones de la Seguridad Social (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador Eleuterio con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1948, estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002 .

2).- El trabajador falleció en fecha de 29 de octubre de 2011. El fallecido estaba casado con Sonsoles .

3).- El trabajador prestó servicios en las siguientes empresas y períodos:

- Elecnor desde 1968 a 1970.

- Pinturas Prieto SA desde 1975 a 1985.

- Astilleros Españoles SA desde octubre de 1988 a septiembre de 1997. - Construcciones Navales SA desde octubre de 1997 hasta marzo de 2005, fecha en que pasó a la situación de prejubilación.

4).- La empresa Astilleros Navales SA tuvo concertada la cobertura de contingencias profesionales con Mutua Vizcaya Industrial, hoy Mutualia, desde el 1 de agosto de 1990 al 31 de diciembre de 1992.

Hasta el 31 de julio de 1990 la citada empresa tuvo concertadas las contingencias profesionales con el INSS.

Posteriormente la empresa pasó a ser cubierta por Mutua Muprespa desde enero de 1993.

La empresa Izar Construcciones Navales SA tuvo concertadas las contingencias profesionales con Mutualia a partir del 1 de octubre de 1999. Actualmente la empresa está en situación de baja en al seguridad Social por carecer de trabajadores desde el 30 de noviembre de 2006.

Anteriormente entre 1993 y septiembre de 1997 la empresa tuvo concertadas las contingencias profesionales con MUPRESPA.

Entre 1997 y 1999 la empresa tuvo concertadas las contingencias profesionales con Fremap.

5).- La empresa Pinturas Prieto SA era una empresa auxiliar del sector naval; el trabajador fallecido desarrollaba en tal empresa labores preparatorias de limpieza en zonas de trabajo en el interior de los buques para posteriormente realizar el acabado o pintura de dichas superficies. Para ello había que mover instalaciones con componentes de amianto utilizado para forrar tubos, calderas, tanques etc.; se utilizaban para ello herramientas manuales como rasquetas, cepillos y mangueras de aire.

En la empresa Izar Construcciones Navales SA el trabajador fallecido desarrolló labores de transportista en el interior de las instalaciones; transportando material dentro de la factoría; conduciendo una carretilla o una fenwich; el trabajador transportaba diversos materiales desde el almacén a los diferentes departamentos y a los buques. El fallecido transportaba diferentes tipos de materiales entre ellos mantas de amianto, que manipulaba manualmente.

6).-En abril de 2011 el trabajador Eleuterio fue diagnosticado de mesotelioma pleural.

7).- Por resolución administrativa del INSS de 13 de octubre de 2011 el trabajador fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora mensual de 2.209,47 euros y efectos económicos al 8 de junio de 2011. Por el INSS se dicta resolución administrativa declarando responsable de tal prestación a Mutualia.

8).- Por resolución administrativa de noviembre de 2011 se reconocen prestaciones derivadas de enfermedad profesional a cargo de Mutualia a los beneficiarios del causante fallecido, esto es pensión de viudedad, indemnización a tanto alzado y subsidio de defunción.

Frente a dichas resoluciones se interpuso reclamación previa en vía administrativa.

Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimando íntegramente las demandas presentadas por Mutualia frente a INSS, TGSS, Mutua Fremap, Mutua La Fraternidad Muprespa, Izar Construcciones Navales SA, Pinturas Prieto SA, Elecnor SA y Sonsoles, debo declarar y declaro que de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y de muerte y supervivencia reconocidas por la contingencia de enfermedad profesional es responsable Mutualia, confirmando íntegramente las resoluciones administrativas impugnadas y absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se formalizó, por la representación letrada de la Mutua demandante y de la empresa Izar Construcciones Navales SAL, recursos de suplicación separados, a los que se opusieron la beneficiaria de la prestación y la entidad gestora codemandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 7 de marzo de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 11 de marzo de 2013 se señaló para deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 19 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en los recursos de suplicación sometidos a la consideración de la Sala consiste en determinar el sujeto responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta que por la contingencia de enfermedad profesional le fue reconocida a D. Eleuterio mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de octubre de 2011, fecha en que se encontraba disfrutando una ayuda previa a la jubilación ordinaria, y, derivadamente, de las prestaciones por muerte y supervivencia causadas a su fallecimiento, acaecido el 29 de ese mismo mes y año, como consecuencia del mesotelioma pleural desarrollado por su exposición laboral al amianto.

La sentencia de instancia considera probado que el causante, en el desempeño de su actividad profesional como transportista ("rectius" conductor de transportes desde el almacén a los diques, o carretillero) por cuenta de Izar Construcciones Navales S.A., última empresa para la que prestó servicios (en el astillero de Sestao) hasta el año 2005, con una antigüedad de octubre de 1987 (dicha mercantil absorbió a Astilleros Españoles SA),...

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