STSJ País Vasco 546/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2013
Fecha26 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 417/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005310

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005310

SENTENCIA Nº: 546/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de Marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eduardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Bizkaia, de fecha 28 de Noviembre de 2012 (autos 531/12), dictada en proceso sobre (RDC) -Impugnación en ERE-, y entablado por el recurrente frente a ALDAITURRIAGA S.A.U. y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1 de agosto de 1990, categoría profesional de administrativo oficial de primera y salario bruto mensual de

2.308,83 euros incluida la prorrata de pagas extras.

El demandante es miembro del Comité de Empresa habiendo sido elegido en las elecciones celebradas en el año 2010.

2º.-) Antes de iniciarse el ERE la empresa contaba con seis trabajadores con la misma categoría profesional que el demandante; tras la aprobación del ERE existen en la empresa cuatro trabajadores con la misma categoría profesional del demandante.

3º.-) El demandante con categoría profesional de oficial administrativo de primera realizaba principalmente funciones de gestión de seguros, también desarrollaba otras funciones tales como gasoil, revisión grúa, ITV de máquinas, gestión de permisos en organismos públicos, pago de permisos en entidades bancarias, gestión de documentos en el Gobierno Vasco, transferencia de venta de vehículos, recogida de carteles en corporaciones locales para cortar calles y colocarlos, aviso a vecinos, gestión de denuncias y multas; también sustituía al encargado de tráfico en períodos vacacionales o en situaciones de baja.

En la actualidad todo lo relativo a la gestión de seguros se ha centralizado en GAM; el resto de funciones que eran desarrolladas por el demandante se han repartido entre diferentes trabajadores, así las funciones relativas a obtención de permisos, documentación en tráfico las hacen los conductores o los comerciales; las funciones relativas a la venta de vehículos se segunda mano se ha centralizado en Oviedo.

4º.-) Con fecha de 28 de noviembre de 2011 la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales dicta resolución administrativa autorizando a la empresa para extinguir las relaciones laborales con 54 trabajadores de su plantilla, incluyendo expresamente al trabajador demandante.

Se da por reproducido el expediente administrativo.

Frente a dicha resolución el demandante Eduardo interpuso recurso de alzada por infracción el artículo

51.7 ET .

El recurso de alzada fue desestimado por resolución administrativa de 2 de mayo de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Eduardo frente a ALDAITURRIAGA SAU y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, debo declarar y declaro que la resolución impugnada de la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de 2 de mayo de 2012 es ajustada a derecho, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en el recurso unas adiciones para los ordinales tercero y cuarto del relato de hechos probados. Ninguna de ellas puede ser estimada. No se propone añadir hechos relevantes sino apreciaciones tales como imputación a la...

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