STSJ País Vasco 435/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2013
Fecha05 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 240/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002655

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002655

SENTENCIA Nº: 435/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha quince de noviembre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 259/12, seguidos a instancia de D. Geronimo, frente al Organismo que ahora es parte recurrente, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación de maternidad (OSS).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Geronimo, nacido el NUM000 de 1969, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001 .

2).- En fecha de 16 de enero de 2012 el demandante y su esposa Penélope fueron padres de un niño llamado Mario.

3).- Penélope es abogada en ejercicio, por cuenta propia, y está afiliada desde 1998 a la Mutualidad General de la Abogacía, estando integrada en el Plan Universal de la Abogacía, constituido por un conjunto de prestaciones de suscripción conjunta (fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente), no teniendo derecho a la indemnización por parto/lactancia derivada de la Garantía de Maternidad y Lactancia de la cobertura de por Incapacidad Temporal Profesional, por no tener suscrita en su Plan Profesional, alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dicha cobertura. 4).- La Mutualidad de la Abogacía reconoce para las garantías derivadas de la maternidad de la mutualista correspondiente una indemnización por parto, aborto o adopción y lactancia consistente en el pago de una prestación única

5).- Con fecha de 25 de enero de 2012 el demandante solicitó el reconocimiento de la prestación de maternidad, dictándose por el INSS resolución denegatoria de fecha 26-1-2012, frente a la cual se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 27 de marzo de 2012.

6).- La base reguladora de la prestación postulada es de 2.182,10 euros mensuales.

Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimo la demanda presentada por Geronimo frente a INSS y TGSS y se reconoce el derecho del actor a percibir la prestación por maternidad condenando al INSS y TGSS a su abono y a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se formalizó, por la entidad gestora demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 1 de febrero de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto, se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 26 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social formaliza dos motivos de suplicación contra la sentencia que reconoce al trabajador asalariado incluido en el Régimen General de la Seguridad Social que ahora es parte recurrida, el derecho a la prestación económica por maternidad biológica, derivada del nacimiento, el día NUM002 de 2012, de su hijo Mario, y condena a la entidad gestora a su abono, revocando de esta forma la resolución denegatoria dictada el 26 de ese mismo mes con fundamento en que la madre, abogada de profesión, figura afiliada a una Mutualidad que no cubre esa contingencia.

Mediante el motivo inicial pretende, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con respaldo en el certificado empresarial que invoca al efecto, completar la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada con uno nuevo en el que se especifique que "el actor no suspendió su actividad laboral en el período comprendido entre el NUM002 de 2012 y el 17 de octubre de 2012".

El otro motivo, sigue la vía que ofrece el ordinal c) del precepto por el que se encauza el precedente, y lo que a su través se acusa es la vulneración de lo dispuesto en los artículos 133 bis y ter de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores . En su desarrollo argumental se descubren dos líneas de razonamiento diferentes que pueden sintetizarse de la siguiente forma: en primer lugar, y desde una vertiente adjetiva, el Letrado de la entidad gestora se opone a la consideración judicial de que la alegación que realizó en el acto de juicio acerca del incumplimiento de uno de los requisitos legales que condicionan el derecho a la prestación reclamada, cuál es la suspensión del contrato de trabajo del asegurado, implicó el planteamiento de una cuestión nueva, vedada por el artículo 72 del Texto Adjetivo Social. Para el recurrente, la suspensión de la relación laboral es un hecho constitutivo del derecho al subsidio debatido, cuya prueba le incumbe al demandante, y cuya ausencia puede ponerse de manifiesto en el desarrollo de la vista.

En segundo lugar, y desde una perspectiva sustantiva, el recurrente manifiesta su discrepancia con el razonamiento judicial de que en...

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