STSJ País Vasco 474/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2013
Fecha12 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 285/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002006

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002006

SENTENCIA Nº: 474/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Mónica frente a INEM INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente eI ltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.) La actora Doña Mónica, con DNI NUM000, mantiene relación laboral con la empresa LAUDIO IKASTOLA, Soc. Coop. desde el 20/09/93.

2º.-) La actora solicitó excedencia voluntaria con fecha de inicio 1/09/09 y efectos hasta el 31/08/10, constando en el expediente acuerdo de excedencia firmado por empresa y trabajadora el 1/09/09.

Dicha situación fue objeto de una primera prórroga durante el periodo 1/09/10 hasta el 31/08/11, firmándose acuerdo de excedencia por empresa y trabajadora el 27/05/10.

El 17/05/11 la actora solicitó nueva prórroga por el periodo 1/09/11 al 31/08/12, firmándose acuerdo de excedencia por empresa y trabajadora en tal sentido el 1/09/11.

3º.) El 31/08/11 finalizó el nombramiento de la demandante como docente del Departamento de Educación del Gobierno Vasco a jornada completa, siéndole adjudicada por parte del mismo Departamento y con efectos al 1/09/11, plaza en el IES BALLONTI BHI a jornada parcial (66,6%). 4º.-) El 13/09/11 la actora solicitó prestación por desempleo que fue denegada mediante resolución de 18/11/11.

5º.-) Consta agotada la vía administrativa.

6º.-) Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Mónica contra INEM INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó sentencia el 25-9-12 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la prestación de desempleo, por la reducción que de su jornada de trabajo se le había realizado por la empresa, en razón a la adjudicación de la actividad docente en el centro asignado, siendo que la actual plaza que lleva a cabo implica una jornada del 66,6%. La entidad gestora resolvió denegar la prestación por cuanto que no había instado su reingreso en la situación de excedencia, y el Juzgado de referencia confirma esta tesis entendiendo que si se le adjudica la plaza el 1-9-11, y ese mismo día firma el acuerdo de excedencia con su empresa, manifiesta y exterioriza un incumplimiento de la situación de desempleo de acuerdo al art. 208, 2, 4 LGSS .

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en el primer motivo pretende modificar el hecho probado tercero, y señalar que la plaza adjudicada en el procedimiento de adjudicación se efectuó el 31-8-11. Se opone la entidad gestora a esta modificación, y señala que resulta intrascendente, y así lo estimamos, pues hay que recordar que uno de los requisitos específicos de la revisión es, precisamente, que exista relevancia para el fallo ( TS 12-4-11, recurso 171/10 ). Decimos que no existe relevancia porque ya consta en el relato de hechos el día que se adjudicó la plaza, y la finalización del nombramiento precedente, 31-8-11, por lo que el intentar que la adjudicación fue en esta última fecha, en nada modifica el relato de hechos, introduciéndonos en una apreciación que no desvirtúa los hechos ciertos existentes.

También la entidad gestora solicitaba la modificación del relato de los hechos pero ni tan siquiera evidencia...

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