STSJ País Vasco 430/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2013
Fecha05 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 248/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004113

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004113

SENTENCIA Nº: 430/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de marzo de 2.013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de julio de 2012, dictada en proceso sobre MMS, y entablado por Damaso frente a COMITE DE EMPRESA - PRESIDENTE -, Emilio y OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO: La actora Damaso, con D.N.I. NUM000

, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de ESCOLTA, desde el 1-6-83, con un salario de 3016¿ 24 euros con prorrateo de pagas extra.

SEGUNDO

Con fecha 30-4-12 la empresa demandada mediante comunicación escrita notifica al actor la suspensión de su contrato de trabajo con efectos desde el 1-5-12 hasta el 15-9-12 amparada en la decisión empresarial y en el pacto suscrito con la representación de los trabajadores con fecha 2-4-12".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que se estima íntegramente la demanda promovida por Damaso contra OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA y EL COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA declarando no justificada la decisión de suspender el contrato del actor con fecha de efectos 1-5-12 a 16-9-12, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración". TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda promovida por D. Damaso frente a la mercantil Ombuds Compañía de Seguridad SA (en adelante Ombuds) y frente a su Comité de Empresa, en la que se interesa se declare no justificada la decisión de suspender su contrato de trabajo con efectos desde el día 1.5.2012 hasta el 16.9.2012 con las consecuencias inherentes a tal declaración, por la representación letrada de Ombuds se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

  1. En el motivo primero, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 303 del tomo III de los autos y 144 a 158 del tomo IV, se postula la adición de un nuevo hecho probado que recoja que en fecha 24.1.2012 el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao dictó sentencia nº 32/2012, de 24 de enero, por la que se declaraba la nulidad del procedimiento electoral llevado a cabo por los trabajadores de la empresa Ombuds los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2011, con retroacción de las actuaciones hasta el momento previo a la publicación del censo electoral, así como que contra dicha sentencia los sindicatos CCOO, en fecha 19.3.2012, y Alternativa Sindical de Euskadi, en fecha 16.5.2012, formalizaron sendos recursos de suplicación.

    Debe acogerse dicha adición porque, a pesar de que la referencia a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao ya viene recogida en el primer párrafo del fundamento de derecho con claro valor fáctico, su incorporación al relato de hechos probados permite conocer adecuadamente los datos necesarios para la resolución de la cuestión jurídica planteada, siendo también trascendente el extremo relativo a los recursos que se interpusieron frente aquélla y que han resultado probados.

  2. En el motivo segundo, con remisión al documento nº 1...

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