STSJ Comunidad de Madrid 267/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2013
Fecha22 Marzo 2013

RSU 0006938/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00267/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6938/2012

Sentencia número: 267/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6938/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de forma conjunta por DON Armando, DON Eutimio y DON Lázaro, contra la sentencia dictada en 30 de agosto de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de MADRID, en los autos acumulados números 80/12, 81/12 y 83/12, seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la empresa BARCLAYS BANK, S.A., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa demandada con las siguientes condiciones de antigüedad categoría y salario:

D. Armando, desde el 21-8-81, con la categoría profesional de Técnico n. 01, puesto de Director de Area del B/O de Fondos y Valores, y devengando un salario bruto anual de 149.006,69 euros.

D. Eutimio desde el 1-1-84, con la categoría profesional de Técnico n. 01, puesto de Director del Departamento de Inmuebles y devengando un salario bruto anual de 84.822,16 euros

D. Lázaro desde el 26-4-89, con la categoría profesional de Técnico n. 01 en el área de planificación financiera y devengando un salario bruto anual de 97.534,22 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 23-11-11 la empresa comunica a D. Armando la extinción de la relación laboral de la siguiente forma:

De conformidad con lo establecido en el apartado tercero del Capítulo VII del Acuerdo Colectivo de 9 de junio de 2011, homologado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de junio de 2011 en ERE n° NUM000, se le comunica por medio de la presente que, al cumplir Vd. los requisitos establecidos para la aplicación de la medida de prejubilación en el Capítulo II del citado acuerdo colectivo y no haberse alcanzado la reducción del excedente estructural establecido en el mismo, se encuentra Vd, afectado, al igual que la totalidad de los trabajadores que cumplen los requisitos de acceso a la misma, por la citada medida de prejubilación.

Si Vd. no cumpliese los requisitos exigidos por la Ley General de Seguridad Social y por el mencionado acuerdo, en especial en lo referente al período de cotización exigible de 33 años, deberá acreditarlo en el plazo de 5 días con el objeto de entender que estará excluido de la aplicación de la medida.

De no acreditarse lo mencionado en el párrafo anterior, se le comunica por medio de la presente la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de noviembre de 2011, siendo de aplicación las condiciones e indemnización establecidas en el acuerdo o1ectivo homologado en el ERE al que se ha hecho referencia con anterioridad.

En base a esta extinción de la relación contractual percibirá un importe total de 287.334,42 euros como indemnización exenta. En el supuesto de no alcanzar a la fecha de jubilación 38 años y medio de cotización y así lo acreditase mediante el informe de vida laboral, el Banco ampliará los compromisos recogidos en el acuerdo hasta que alcance la edad de 63 años y tres meses.

Estas cantidades las percibirá junto con su liquidación saldo y finiquito en forma de capital salvo que vd, expresamente nos indique en el plazo de 48 horas su deseo de recibirlas en forma de renta

TERCERO

Mediante carta de fecha 23-11-11 la empresa comunica a D. Eutimio la extinción de la relación laboral de la siguiente forma:

De conformidad con lo establecido en el apartado tercero del Capítulo VII del Acuerdo Colectivo de 9 de junio de 2011, homologado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de junio de 2011 en ERE n° NUM000, se le comunica por medio de la presente que, al cumplir Vd, los requisitos establecidos para la aplicación de la medida de prejubilación en el Capítulo II del citado acuerdo colectivo y no haberse alcanzado la reducción del excedente estructural establecido en el mismo, se encuentra Vd. afectado, al igual que la totalidad de los trabajadores que cumplen los requisitos de acceso a la misma, por la citada medida de prejubilación.

Si Vd, no cumpliese los requisitos exigidos por la Ley General de Seguridad Social y por el mencionado acuerdo, en especial en lo referente al período de cotización exigible de 33 años, deberá acreditarlo en el plazo de 5 días con el objeto de entender que estará excluido de la aplicación de la medida.

De no acreditarse lo mencionado en el párrafo anterior, se le comunica por medio de la presente la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de noviembre de 2011, siendo de aplicación las condiciones e indemnización establecidas en el acuerdo colectivo homologado en el ERE al que se ha hecho referencia con anterioridad En base a esta extinción de la relación contractual percibirá un importe total de 205.650,34 euros como indemnización exenta.

Estas cantidades las percibirá junto con su liquidación saldo y finiquito en forma de capital salvo que Vd, expresamente nos indique en el plazo de 48 horas su deseo de recibirlas en forma de renta.

CUARTO

Mediante carta de fecha 23-11-li la empresa comunica a D. Lázaro la extinción de la relación laboral de la siguiente forma:

"De conformidad con lo establecido en el apartado tercero del Capítulo VII del Acuerdo Colectivo de 9 de junio de 2011, homologado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de junio de 2011 en ERE n° NUM000, se le comunica por medio de la presente que, al cumplir Vd, los requisitos establecidos para la aplicación de la medida de prejubilación en el Capítulo II del citado acuerdo colectivo y no haberse alcanzado la reducción del excedente estructural establecido en el mismo, se encuentra Vd. afectado, al igual que la totalidad de los trabajadores que cumplen los requisitos de acceso a la misma, por la citada medida de prejubilación.

Si Vd. no cumpliese los requisitos exigidos por la Ley General de Seguridad Social y por el mencionado acuerdo, en especial en lo referente al período de cotización exigible de 33 años, deberá acreditarlo en el plazo de 5 dias con el objeto de entender que estará excluido de la aplicación de la medida.

De no acreditarse lo mencionado en el párrafo anterior, se le comunica por medio de la presente la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de noviembre de 2011, siendo de aplicación las condiciones e indemnización establecidas en el acuerdo colectivo homologado en el ERE al que se ha hecho referencia con anterioridad.

En base a esta extinción de la relación contractual percibirá un importe total de 115.560,73 euros como indemnización exenta.

Estas cantidades las percibirá junto con su liquidación saldo y finiquito en forma de capital salvo que Vd, expresamente nos indique en el plazo de 48 horas su deseo de recibirlas en forma de renta."

QUINTO

El Acta Final del periodo de consultas establece, en el capítulo II "PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS", lo siguiente:

Primero

Estarán afectados por la medida de prejubilación y podrán acogerse a la misma los trabajadores en activo que cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. Tener 56 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2011.

  2. Contar con diez años de prestación de servicios para el Banco en la fecha de acceso a la prejubilación.

  3. Tener acreditados 33 años de cotización a la fecha de acceso a la jubilación, computando a estos efectos la cotización realizada en virtud de la suscripción del Convenio Especial que se hará desde la fecha de prejubilación hasta la de jubilación.

  4. No estar en situación de jubilación parcial.

  5. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Excepcionalmente, podrán también acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores afectados por la movilidad geográfica que tengan cumplidos 55 años a 31 de diciembre de 2011 y cumplan los restantes requisitos señalados anteriormente, hasta un número de trabajadores igual a los que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados a),...

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