STSJ Canarias , 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ (Ponente)

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2013.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los Autos de juicio nº 18/2012, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, iniciados por el COMITÉ DE EMPRESA (mayoría) del centro de trabajo de la provincia de Las Palmas de la empresa GESPLAN SAU, formado por Dª Sofía, D. Salvador, D. Simón, D. Jose Luis, D. Carlos María, D. Luis Enrique Y D. Pedro Antonio contra GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL SAU sobre Despido Colectivo.

Es Ponente, la Iltma. Sra. Dª.MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/06/2012, por el COMITÉ DE EMPRESA (mayoría) del centro de trabajo de la provincia de Las Palmas de la empresa GESPLAN SAU, formado por Dª Sofía, D. Salvador, D. Simón, D. Jose Luis, D. Carlos María, D. Luis Enrique Y D. Pedro Antonio, se interpone demanda laboral en IMPUGNACIÓN DE DESPIDOS COLECTIVOS, frente a la empresa GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL SAU en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia declarando nula la decisión extintiva o en su caso declarando no ajustada a derecho la citada decisión extintiva y en consecuencia CONDENANDO a la demandada a la readmisión de los trabajadores a sus puestos de trabajo y/o a cualquiera de las consecuencias que la citada declaración conlleve.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 21 de junio 2012 se citó a las partes para la conciliación y correspondiente juicio para el siguiente día11 de septiembre.

En la hora y fecha señaladas comparecieron las partes debidamente representadas, efectuando las alegaciones y proponiendo los medios de prueba que estimaron convenientes en defensa de sus intereses, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y en el correspondiente soporte audiovisual que consta asimismo unido a las actuaciones. Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiente SA (GESPLAN) es una sociedad inscrita en el Registro Mercantil el 9 enero 1992, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública y tiene la consideración de medio propio, instrumental y servicio técnico de la Administración Pública, estando obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las entidades locales canarias y las organizaciones autónomas que dependan de cualquiera de ellas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de la empresa.

SEGUNDO

GESPLAN tiene por objeto social la realización de las siguientes actividades, tanto para particulares como para entidades públicas privadas:

Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

Valoraciones inmobiliarias.

La constitución de inventarios a bienes de entidades públicas y privadas.

La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, la materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del patrimonio histórico.

La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa.

TERCERO

Integran la plantilla de GESPLAN un total de 173 trabajadores, de los que 104 se ocupan en centros de las Islas Orientales ( Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) y 69 en centros de las Islas Occidentales (Tenerife, La Gomera y La Palma).

CUARTO

Las relaciones de GESPLAN con las entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión.

Las restantes relaciones, con particulares y entidades, se articulan a través de contratos o convenios.

QUINTO

El personal de plantilla ejecuta las encomiendas.

En función de los trabajos encomendados, a falta del personal con el perfil requerido GESPLAN recurre a la subcontratación de profesionales.

Los contratos y convenios se ejecutan con personal contratado.

SEXTO

En cada provincia existe un Comité de Empresa en representación de los diferentes centros en ellas radicados.

Por previsión convencional existe, además, un Comité Intercentros.

El Convenio de Empresa no confiere al Comité Intercentros legitimación para intervenir en los procedimientos de regulación de empleo.

SÉPTIMO

Con fecha 9 abril 2012 GESPLAN comunica al Comité de Empresa de la Provincia de Las Palmas y al Comité de Empresa de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife la apertura de un periodo de consultas para la extinción de 64 contratos de trabajo ( 38 en las Islas Orientales, 26 en las Islas Occidentales), suspensión de 46 durante un año ( 27 en las Islas Orientales y 19 en las Islas Occidentales) y reducción del 15% de la jornada al resto del personal, por razones productivas -"disminución de los presupuestos de las Consejerías del Gobierno de Canarias de los que se nutre la actividad de la empresa"- y económicas -"disminución de la cifra de negocio de GESPLAN y la previsión de pérdidas para el presente ejercicio"-.

En las comunicaciones se hizo constar que el periodo de consultas para las distintas medidas se desarrollaría de forma simultánea, si bien el referente a la suspensión de contratos y reducción de jornadas terminaría en 15 días, extendiéndose a 30 días el concerniente a las extinciones -contados en ambos casos desde la recepción de la comunicación-, y sin perjuicio de poder darlos por concluidos de mutuo acuerdo antes de la expiración de dichos plazos. Y se advertía de que la negociación se desarrollaría de forma diferenciada con cada uno de los Comités de empresa.

Acompañaba a la comunicación la siguiente documentación:

Memoria explicativa conteniendo:

Antecedentes

Posicionamiento estratégicos

Misión

Objeto social

Causas en las que se fundamenta el despido colectivo, la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada:

2.1 Productivas

2.2 Económicas

2.2.1 Disminución persistente del nivel de ingresos

2.2.2 Pérdidas previstas.

Medidas de Ajuste de los Costes de Personal:

3.1 Concreción de las Medidas

A/ Extinciones de Contratos de trabajo

B/ Suspensiones de Contratos de trabajo

C/ Reducciones de jornada de trabajo

3.2 Escenario Económico con las Medidas propuestas

...

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