STSJ Comunidad Valenciana 326/2013, 29 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 326/2013 |
Fecha | 29 Enero 2013 |
1 Rec. Supl. 3172/12
RECURSO SUPLICACION - 003172/2012
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Monté Cebrian
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 326 de 2013
En el RECURSO SUPLICACION - 003172/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-06-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000231/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Bruno, asistido del Letrado D. Alvaro Hernando De Larramendi Samaniego, contra HOGAN LOVELLS SL, representada por el Letrado Dª María Rosario Martín Redondo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Bruno, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
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D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D Bruno contra Hogan Lovells SL y FOGASA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que D Bruno, vino prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de titulado, con antigüedad de 15/08/11 y salario a efectos de despido de 6.666,66 euros mensuales (80.000 euros al año). Las partes firmaron una promesa de contrato de trabajo que consta aportada como doc nº 1 del actor y con fecha 15/08/2011 firmaron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, el cual consta como doc nº 1 de la empresa y nº 2 del actor y se dan por reproducidos. En dicho contrato se estipuló un periodo de prueba de 3 meses. SEGUNDO: Con fecha 19/10/11 se efectuó nuevo contrato que solo variaba respecto del anterior en el periodo de prueba, y se estipuló un periodo de prueba de 6 meses. Dicho contrato fue firmado por ambas partes y consta como doc nº 4 de la empresa y se da por reproducido. Todos los titulados abogados de la empresa, como el actor, tenían un periodo de prueba de seis meses en sus contratos. TERCERO: Desde principios del mes de febrero de 2012 se le comunicó al actor que iba a cesar al fin del periodo de prueba y se le remitieron nóminas y finiquito de su relación hasta 14/02/12 con fecha 1/02/12, por eso el actor estuvo mirando otros trabajos en Alemania, los doc nº 8 a 15 de la empresa se dan por reproducidos. El actor con fecha 15/02/12 recibió comunicación escrita comunicándole la extinción de su contrato por la no superación del periodo de prueba: "tal como le comunicamos el 1/02/12 su contrato de trabajo se ha extinguido a fecha 14/02/12 por no superación del periodo de prueba" (doc nº 11 del actor por reproducido). CUARTO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO: Que el día 3/04/12 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 14/03/12, contra la demandada, en el que compareció el demandado, teniéndose por intentado sin avenencia. Y la demanda se presentó el 14/03/12.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Bruno, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) denunciando "la infracción por aplicación indebida del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores ". Argumenta en síntesis que habiendo desempeñado el actor las mismas funciones con anterioridad en la empresa, el período de prueba estipulado en el segundo contrato es nulo.
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Como recordó la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005, "El art. 14.1 ET en su párrafo final ... declara nulo el pacto sobre período...
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