STSJ Comunidad Valenciana 368/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2013
Fecha13 Febrero 2013

5 Recurso de Suplicación nº 66/13

RECURSO SUPLICACION - 000066/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo LLanos

En Valencia, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 368/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000066/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000411/2012, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Eusebio asistido por el letrado D. Fernando J. Saez Del Pino, contra PLATOS TRADICIONALES SA asistido por el letrado D. Enrique Mora Rubio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente PLATOS TRADICIONALES SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Juan Luis De la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Eusebio contra la empresa PLATOS TRADICIONALES S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 22 de febrero de 2012 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 10.619,28 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, en la cuantía diaria de 61,92 euros. Todo ello con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - El demandante Eusebio, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa PLATOS TRADICIONALES S.A., con C.I.F. A97617773, dedicada a la actividad de platos preparados, con una antigüedad de 26 de mayo de 2008, categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario bruto de 1.857,63 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo estatal del sector de fabricación de conservas vegetales, de aplicación a las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal se la preparación de platos precocinados. 2.- En fecha 22 de febrero de 2012 la empresa demandada notificó al actor la decisión de proceder a su despido con efectos de esa misma fecha, por los siguientes motivos: "En dos ocasiones ha sido usted citado para hablar con Don Paulino, Director de Personas (una vez en presencia también de Doña Constanza ), para intentar solucionar las discrepancias personales surgidas entre usted y una operaria de producción Doña Constanza, en las que fue advertido por el Director de personas de sus responsabilidades como mando y de que si no cambiaba en su actitud, la empresa tendría que adoptar medidas más severas. Sin embargo, a pesar de las advertencias hechas, el pasado 8 de febrero de 2012 Doña Constanza se dirigió a usted para comunicarle que la línea de fajinado no funcionaba correctamente y avisara a mantenimiento, preguntándole usted el motivo. Según usted ella no le hizo caso y según Doña Constanza, ella no le oyó. Usted volvió a preguntar más alto y ella siguió sin contestar, por lo que por tercera vez usted volvió a preguntar más alto, a lo que ella se giró y le contestó que no le gritase. Usted le contestó que no siguiera con esa actitud que se estaba jugando el puesto, a lo que ella respondió textualmente "lo que tu me digas me lo paso por el ...", gesticulando con los brazos hacia sus partes íntimas. El hecho anteriormente descrito junto a otros en los que sus actuaciones han sido totalmente desacertadas, incluso cuando ha tenido instrucciones claras y directas de que no realizara ningún tipo de manifestación de poder hacia una operaria, han hecho que se pierda totalmente la confianza en usted como jefe de equipo y pongan de manifiesto un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el Art. 54.d) del E.T .. 3.- El actor y doña Constanza, operaria de la mercantil demandada, mantuvieron una relación sentimental. Finalizada ésta y, ante la mala relación existente entre ambos, fueron convocados a dos reuniones en las que se acordó cambiar a la Sra. Constanza de la sección de fajinado, en la que el actor desempeñaba funciones como jefe de equipo, a la sección de envasado, y requerir al actor para que se abstuviera de comunicar o dar órdenes a la...

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