STSJ Comunidad Valenciana 303/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2013
Fecha07 Febrero 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 3192/2012

RECURSO SUPLICACION - 003192/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 303/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003192/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000074/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Tomás, asistido por el Letrado D. Enrique Mora Rubio contra CLASICOS DEL FUTURO SL, y en los que es recurrente CLASICOS DEL FUTURO SL, asistido por la Letrada Dª Inmaculada Lazaro Solaz, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Tomás adoptado el 12-12-2011, condenando a la empresa demandada CLÁSICOS DEL FUTURO,S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 14.302,31 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 32,05 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Tomás ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de organizadora de artistas en espectáculos públicos, realizando las funciones de batería en el grupo musical "Seguridad Social" desde el 1-2-2002 y percibiendo un salario por actuación de 350.00 euros, más un plus por actividades complementarias en algunos casos. SEGUNDO.- Con efectos del 12-12-2011 la empresa prescindió de los servicios del actor, sustituyéndolo por otro batería, y notificándoselo por escrito de esa misma fecha, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido. TERCERO.- En el periodo comprendido entre el 1-1-2011 y el 12-12-2011 el actor ha participado en un total de 33 actuaciones, percibiendo un plus por actividades complementarias de 150,00 euros en octubre de 2011. CUARTO.- Desde el 1-2-2002 hasta el 12-12-2011, el actor ha participado en un total de 413 actuaciones, por las que ha causado alta en Seguridad Social por cuenta de la demandada. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CLASICOS DEL FUTURO SL., habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estimó la demanda presentada, se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa demandada CLÁSICOS DEL FUTURO, S.L., planteándose al efecto dos motivos de impugnación, referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

Se solicita -amparándose en lo previsto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) - la revisión de los hechos probados primero y segundo de la sentencia. Así respecto al primero se pretende impugnar el salario que por actuación percibía el demandante por cada gala y que variaba entre los 350 # brutos, los 150 # o los 100 # percibidos según las galas efectuadas en el año 2011 lo que supondría un total de 9.850 euros brutos que dividido por 365 días ocasionarían un salario diario de 26,99 euros. Revisión que pretende apoyar la recurrente en los documentos TC2 que se aportan junto al escrito de recurso.

La referida modificación no podrá tener favorable acogida no solo porque en los documentos aportados ahora junto al escrito de recurso no se dan las características ni condicionamientos legales previstos en el art. 233.1 de la LJS al haberse podido aportar por la parte dentro de la oportuna fase probatoria practicada en la instancia dado que se trata de documentos de cotización referidos al año 2011 constando que el juicio se celebró el día 15/5/2012 por lo que nada obstaba para su aportación en dicho momento procesal lo que acarreará la devolución a la parte de dichos documentos significándose que además de los mismos no aparece relacionado el nombre del demandante figurando como importes de cotización cantidades totalmente variables por lo que tampoco...

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