STSJ Comunidad Valenciana 270/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2013
Fecha05 Febrero 2013

3 Recurso de Suplicación nº 1844/12

RECURSO SUPLICACION - 001844/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 270 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001844/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de Marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000033/2011, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de Octavio asistido por el letrado D. Juan Antonio Crehuet Viguer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por D. Octavio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación sobre una base reguladora mensual de 575,43 euros, con efectos económicos de 1 de noviembre de 2010, porcentaje del 100%, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a su abono en legal forma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Octavio con D.N.I. NUM000, nacido en fecha NUM001 -1951, solicitó el 22-09-2010 pensión de jubilación, que le fue denegada por resolución de fecha 24-09- 2010, considerando el demandado que en la fecha del hecho causante, 31-10-2010, no se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, al menos los siguientes periodos: 11/2002 a 12/2002; 01/2003 a 10/2003; 10/2003 a 12/2003; 01/2004 a 02/2004; 04/2004 a 09/2004; 12/044, 01/2005 a 07/2005; 03/2010 a 10/2010, según lo establecido en la Disposición Adicional 39 de la LGSS . En la misma resolución se hace constar que, si en plazo improrrogable de 30 días naturales al siguiente de la recepción de dicha notificación ingresa a favor de la TGSS la cantidad necesaria para que declare extinguida la deuda, se podrá reconocer la prestación, con las consecuencias que en dicha resolución se hacen constar, según el ingreso se efectúe o no en el plazo señalado. SEGUNDO.- Disconforme el actor interpuso Reclamación Previa el día 10-11-2010 alegando en síntesis, el estar al corriente en el pago por haber prescrito las cuotas adeudadas, que fue expresamente desestimada el 30 de noviembre de 2010. TERCERO.- En la fecha del hecho causante, el actor tiene descubierto en...

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