STSJ Comunidad Valenciana 134/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha23 Enero 2013

RECURSO SUPLICACION - 003069/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 134/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003069/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000392/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Natalia, asistida por el letrado D. Jose Ignacio Martínez Ortega,contra CAFE PLA ROCAFORT SL, asistido por el letrado D. Manuel Jesus Alvarez Ros, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante Dª Natalia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Natalia, contra la mercantil Café Pla Rocafort S.L. con audiencia del Ministerio Fiscal, procede absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, determinando la inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno en cuanto al despido por causas objetivas llevado a efecto en 27-2-12, cuya procedencia se declara, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda en cuanto a la nulidad o improcedencia del mismo condenando a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 232,80 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- Que la actora Natalia, viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada Café Pla Rocafot S.L. dedicada a la hostelería, con un salario de 546,07 euros, categoría de camarera y antigüedad de 1-9-10 con un contrato a joranda parcial de 37,5% de la jornada, esto es 15 horas semanales. Segundo.- A la actora en fecha 27-2-12 notifico mediante burofax la decisión de extinción de la relación laboral por causa objetivas, con efectividad en el mismo día, en concreto económicas y organizativas, carta aportada por ambas partes, cuyo tenor literal se da por reproducido, en la que en definitiva se refiere la existencia de perdidas en la actividad de la mercantil, debido al alto coste de personal que tiene la empresa, habiendo procedido la empresa ha reorganizar los recursos humanos de la empresa, reduciendo las cargas de personal, amortizando la plaza de la actora como personal al tener ya tres camareros, manteniendo al resto de trabajadores de tal categoría, habiendo entregado a la actora por transferencia el importe de 546 euros como indemnización cuyo ajuste a derecho para un despido objetivo no es objeto de controversia.

Tercero

La actora inicio la relación laboral con la empresa en fecha 1-9-10 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial hasta el 30-9-10 reseñando con jornada de 20 horas semanales, reseñando como causa atender las circunstancias de mercado consistentes en finalización del periodo estival, contrato que fue prorrogado hasta el 31-8-11. En fecha 15-8-11 a la actora se le notifico la decisión de no renovar la relación laboral causando baja en la empresa a finales de agosto. Frente a tal decisión la actora formulo demanda de despido por fraude en la contratación temporal determinándose el no ajuste a derecho de tal contratación temporal, en sentencia del Juzgado de lo Social Numero 13 de esta ciudad en fecha 7-2-12, autos 1113/11 determinando la nulidad del cese en virtud del estado de embarazo de la actora en la fecha del cese, que no consta fuese conocido por la empresa, procediendo la empresa a la readmisión de la actora en fecha 25-2-12 que no pudo hacerse efectivo por iniciar la misma situación de Incapacidad Temporal en fecha 24-2-12. En el citado proceso la actora ha percibido los salarios de tramitación derivados del mismo.

Cuarto

La empresa presenta inicio su actividad en agosto de 2010 presentando los siguientes resultados:

Año 2010

Cifra de negocio 52.802

Aprovisionamientos 32.242

Gastos de personal 55.650

Resultado -39.237

Año 2011

Cifra de negocio 153.990

Aprovisionamientos 77.256

Gastos de personal 156.615

Resultado -87.994

Año 2012 hasta 31-3-12

Cifra de negocio 28.042

Aprovisionamientos 5.913

Gastos de personal 17.051

Resultado 3.949

La empresa ante el exceso de personal que presentaba en al año 2010 y 2011 procedió a una reducción de personal tanto en numero como en horas de dedicación del personal pasando reduciendo el coste de personal del periodo de agosto de 2011 a julio de 2012 respecto al periodo de agosto de 2010 a julio de 2011 en casi un 17% manteniendo aumentando la cifra de negocio en un 0,89% reduciendo las perdidas en un 37% logrando unos resultado provisionales positivos en el primer trimestre del año 2012. Tal reorganización en la empresa tuvo lugar a partir de septiembre de 2011, mediante la no renovación de contratos temporales o despidos objetivos.

Quinto

La actora prestaba servicios en el Café de Rocafort junto a Delfina, Eloy, Urbano, Piedad

, Luis Angel y Azucena, personal que venia prestando servicios en el mismo centro de trabajo desde el verano de 2011, y que al momento del cese de la actora disfrutaban de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (código 289), habiendo pasado la carga de horas de trabajo en el centro de febrero de 2011 a febrero de 2012 de 90 a 56 horas semanales, considerando que la apertura del centro es solo en fin de semana en horario de invierno y a diario entre mayo y octubre l que obliga a contratación de personal en tales periodos o a el aumento de jornada al personal de la empresa, aumento de jornada que la actora no aceptaba por manifestar estar estudiando.

Sexto

La trabajadora en el año anterior al despido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. La actora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal en el periodo de 24-2-12 a 31-3-12 estando en situación de baja por maternidad desde tal fecha a 20-7-12.

Séptimo

La actora percibió el importe derivado del despido por causas objetivas no siendo objeto de controversia su ajuste a derecho. Por su parte la actora ha devengado por el periodo de 1-9-11 a 21-10-11 un complemento de Incapacidad Temporal de 232,08 euros no abonados por la empresa, cuyo devengo y derecho no son discutidos por la misma. Octavo.- En fecha 3-4-12 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de celebrado sin efecto, habiendo sido presentada la papeleta en fecha 12-3-12 formulando la demanda en 3-4-12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Natalia, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por parte de Natalia la sentencia que dictó el día 16 de julio de 2.012 el Juzgado de lo Social número 1 de los de Valencia que desestimó la demanda por ella entablada contra la mercantil, CAFÉ PLA ROCAFORT, y el Ministerio Fiscal, en la que pretendía se declarase nulo el despido objetivo a ella notificado el día 27-2-2.012 con condena a la empresa a las consecuencias inherentes a tal declaración de nulidad, así como a una indemnización adicional de 6000 euros. El recurso se ha impugnado por la demandada, mientras que el Ministerio fiscal ha solicitado su estimación.

  1. El primero de los motivos del recurso se destina a la revisión de los hechos que han sido declarados probados, proponiéndose las revisiones siguientes:

    - que, con sustento en la documental obrante a los folios 192 y 193 (supresión del puesto de encargada), 64 a 72 y 78 a 87 (horas días cotizadas a la seguridad social por la demandada a cuenta de los trabajadores), 168 a 190 ( contrataciones y existencia del centro de Moncada) el inciso final del hecho cuarto quede redactado con arreglo al siguiente tenor: " Los datos reflejados en la comunicación de despido y aportados a las actuaciones señalan como causa principal de los resultados económicos negativos en 2010 y 2011 el elevado importe de los "Gastos de Personal".

    La práctica empresarial en materia de altas, bajas y novaciones contractuales de trabajadores revela los siguientes extremos:

    1. la empleadora suprimió el puesto de Encargada a jornada completa (Dª Estanislao ) con efectos de 5.10.2.011.

    2. El resto de plantilla en las mensualidades comparadas, hasta Febrero de 2.012, al ser este el mes del despido impugnado, muestra la siguiente carga de horas contratadas y cotizadas mensual mensualmente:

      2010 2011

      OCTUBRE 510+ ENCARG. 573

      NOVIEMBRE 456+ ENCARG 450

      DICIEMBRE 315+ENCARG 476

      2011 2012

      ENERO 309+ ENCARG 391

      FEBRERO 195+ENCARG 336

      MARZO 220+ENCARG 352

      ABRIL 317+ENCARG 320

      MAYO 632+ENCARG 370

    3. Al menos desde la mensualidad de mayo de 2011, la empresa demandada, CAFÉ PLA ROCAFORT

      S.L, efectúo contrataciones laborales por causa de 2acumulación de tareas" en relación el "inicio de actividad" en un centro de trabajo sito en MONCADA diferente por tanto del explotado en la localidad de ROCAFORT. Así aparecen contratados, al menos:

      - María Milagros, con contatos de 06.07.11 a 31.10.11 y nuevo contrato de 4.11.11 a 3.05.12;

      - Estibaliz, desde 17.05.2011, despedida 27.07.11.

      - Rosario, con contratos de 6.07.1, pasando al centro de Rocafort en 25.07.11 y continuando en activo.

      - Carolina,con contrato desde 20.05.11, despedida en 8.06.11.

      - Marisol, desde 17.05.11 a...

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