STSJ Comunidad Valenciana 128/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2013
Número de resolución128/2013

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "209/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Trece de Febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Láinez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 128

En el recurso contencioso administrativo num. 209/2009, interpuesto por COMPAÑÍA VALENCIANA DE FINCAS RÚSTICAS S.L. representada por el Procurador Dña. ESPERANZA DE OCA ROS y defendido por el Letrado D. RAFAEL PLA BELDA contra "Resolución de 6.03.2007, publicada en el BOP nº 116 de

18.05.2009, dictada por la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, por la que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan de Reforma Interior del ámbito A-4,1 "actuación Parque Central de Valencia".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA; AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y defendida por los SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA; VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD 2003, S.A. representada por el LINDON JIMÉNEZ TIRADO y defendida por el Letrado D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día cinco de Febrero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto que ha sido objeto de sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante COMPAÑÍA VALENCIANA DE FINCAS RÚSTICAS S.L. interpone recurso contra "Resolución de 24.04.2009, publicada en el BOP nº 116 de

18.08.2009, dictada por el Ayuntamiento de Valencia, por la que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan de Reforma Interior del ámbito A-4,1 "actuación Parque Central de Valencia".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Mediante resolución de 6.03.2007 del Conseller de Territorio y Vivienda se aprobó la Homologación Sectorial Modificativa y el Plan de Reforma Interior A.4-1 del Sector Parque Central de Valencia, siendo objeto de publicación en el BOP de Valencia de 26.03.2007.

  2. El citado Plan de Reforma Interior (en adelante, PRI) se definió la actuación aislada 1 "García Lorca/ Oltá", cuyo desarrollo y ejecución, según se preveía en la memoria de dicho instrumento de ordenación, se efectuaría por medio de un Programa de Actuación Aislada diferido al tiempo en que los edificios existentes en dicho ámbito - Coloso y Roda - terminaran su vida útil y quedarán obsoletos o, en su caso, al momento en que mediante acuerdo voluntario entre los propietarios afectados. Esta actuación aislada desarrollaba una Unidad de Ejecución que constituía un Área de Reparto, con los correspondientes cálculos de aprovechamiento subjetivo y objetivo, donde se ubican las parcelas no edificadas de la parte actora Compañía Valenciana de Fiscas Rústicas S.L. y Manet Inversiones S.L.

  3. Manet Inversiones S.L. presentó ante la Consellería de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana escrito impugnando la resolución de 6.03.2007, en el mismo se solicitaba la división de la actuación aislada objeto de examen, permitiéndole que sus terrenos pudieran ser desarrollados de forma independiente a las fincas ocupadas por los mencionados edificios "Coloso y Rodas". El escrito para debida constancia se presentó también en el Ayuntamiento de Valencia. Del recurso se dio traslado por la Administración Autonómica al Ayuntamiento de Valencia, siendo así que, en relación el él, el 10.07.2007, el Servicio de Planeamiento de Dicha Corporación Local emitió el siguiente informe:

    "...Analizando la propuesta y teniendo en cuenta la voluntad subyacente y las determinaciones urbanísticas previstas en el PRI, procede estimar el recurso y en consecuencia corregir el documento en los términos en que se explicitan gráficamente en los planos adjuntos así como en los cuadros que se insertan a continuación de la propuesta de Subdivisión de la citada actuación aislada en dos áreas de reparto A. 4-1A "García Lorca/Oltá" y A. 4.1B "García Lorca/Alquería de la Comtesa".

    En dicho informe se incluyó una propuesta de división de la Actuación Aislada 1 "García Lorca/Oltá" en dos Actuaciones Aisladas, a saber, la A.4-1A "García Lorca/Oltá" y A.4.1B "García Lorca/Alquería de la Comtesa", constituyendo cada una de ellas un área de reparto.

  4. Con arreglo al informe de 10.07.2007, mediante resolución nº U-5635 dictada el 13.07.2007 por la Alcaldía del Ayuntamiento se propuso estimar el recurso planteado por Manet de Inversiones S.L., al considerar que, con la ordenación aprobada, se imposibilitaba materialmente a la interesada la disposición del aprovechamiento urbanístico que le correspondía.

  5. La citada resolución fue remitida a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, la cual por resolución del Conseller de 6.03.2009, resolvió estimar el recurso de reposición de dicha sociedad mercantil, rectificando la Homologación Sectorial y el Plan de Reforma Interior en la parte relativa a la Actuación Aislada "García Lorca/Oltá".

  6. A tenor de la resolución del Conseller citada en el punto anterior el 6.02.2009, la Dirección General de Planeamiento formuló un Texto Refundido del Plan de Reforma Interior A-4-1 Parque Central, en la que se incorporaron las determinaciones derivadas de la estimación del recurso administrativo de Manet Inversiones S.L., siendo que el Ayuntamiento de Valencia en sesión plenaria de 24.04.2009 aprobó el citado texto refundido. En dicho texto refundido se incorporó la subdivisión de la actuación aislada 1 "García Lorca/Oltá" en dos actuaciones aisladas: la A.4-1A "García Lorca/Oltá" y A.4.1B "García Lorca/Alquería de la Comtesa", constituyendo cada una de ellas un área de reparto.

  7. Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia adoptado el 24.04.2009 se ha interpuesto por la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE FINCAS RÚSTICAS S.L. el presente recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

Las cuestiones planteadas por la parte demandante son las siguientes:

  1. Solicita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR