STSJ Comunidad Valenciana 59/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013
Número de resolución59/2013

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-2739/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Treinta de Enero de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Lainez

    Dña. Desamparados Iruela Jiménez

    Dña. Estrella Blanes Rodríguez

    SENTENCIA NUM: 59

    En el recurso contencioso administrativo num. AP-2739/2009, interpuesto por Dña. Tatiana y D. Imanol

    , representada por el Procurador Dña. SILVIA GARCÍA GARCÍA y defendida por el Letrado Dña. SILVIA HUERTA ÁLVAREZ, por otra parte, D. Olegario, Dña. Candida, D. Victorio, D. Pedro Jesús, D. Braulio,

  3. Everardo, Dña. Juana Y Dña. Sabina, representados por el Procurador Dña. EVA DOMINGO MARTÍNEZ y dirigidos por el Letrado Dña. SILVIA NIEVES SERRANO; AYUNTAMIENTO DE MELIANA, representado por el Procurador Dña. ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS FERRANDO CALATAYUD contra " Sentencia nº 579/2008, de 18.09.2008, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de Valencia que desestima frene a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario de 29.04.2005, relativo a la iniciación del expediente de enajenación de la DIRECCION000 ".

    Habiendo sido parte en autos como apelada D. Manuel, D. Saturnino, D. Luis Enrique, Dña. Caridad

    , Dña. Gregoria, Dña. Raimunda, Dña. Adriana, D. Benito, D. Ernesto y D. Iván, representados por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU defendidos por el Letrado D. JOSE LUIS ORTIZ GARCÍA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el presente recurso de apelación, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Quince de Enero de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presenta proceso las partes apelantes Dña. Tatiana y D. Imanol, y, por otra parte,

  1. Olegario, Dña. Candida, D. Victorio, D. Pedro Jesús, D. Braulio, D. Everardo, Dña. Juana Y Dña. Sabina y AYUNTAMIENTO DE MELIANA, interponen recurso contra " Sentencia nº 579/2008, de

18.09.2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia que desestima frene a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario de 29.04.2005, relativo a la iniciación del expediente de enajenación de la DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. La antigua cequia de la Ermita discurría por el borde del casco urbano de Meliana, a lo largo de la trasera de las casas de la CALLE000 . La acequia dejó de cumplir su función principal de conducción de agua para el riego de explotaciones agrícolas, y se quedó encajonada entre el casco urbano y la entonces, recientemente delimitada Unidad de Ejecución de Suelo Urbanizable nº 5.

  2. El Ayuntamiento pretendía evitar que dicha acequia se quedara atravesando el pueblo, a modo de barrera arquitectónica e insalubre. A tal fin, inició expediente mediante el cual:

    1. Compró la acequia al titular, "Real Acequia de Moncada", acuerdo de la Junta de Gobierno 2.02.2001, y se hicieron obras de cubrición. Las zonas que atravesaban los viales, en ejecución del planeamiento, se incorporaron a los mismos, como suelo de dominio público y uso público.

    2. Por acuerdo de pleno de 29.06.2001, se tomó el siguiente acuerdo:

    -Considerando la finca registral inicial, parcela sobrante no susceptible de aprovechamiento urbanístico independiente, se segrega en porciones inferiores al tamaña de la parcela mínima permitida por el Planeamiento, colindantes y coincidentes con las traseras de las casas de la CALLE000 .

    -Fija el precio de venta.

    -Siguiendo el informe del Arquitecto Municipal de 26.06.2001, adjudica la venta a los propietarios de la CALLE000 . El informe de prioridad se basaba en la existencia de ventanas y puertas en las casas tradicionales del pueblo de la CALLE000, recayentes a la antigua acequia. La adjudicación a la entonces en trámite UE implicaba el cerramiento de estos huecos.

  3. En ejecución del acuerdo del Pleno, se dictaron dos acuerdos por la Junta de Gobierno Local de fechas 2.09.2001 y 8.02.2002, ofreciendo a los propietarios de dichas viviendas la posibilidad de adquirir el suelo, fijando un plazo para ejercitar su derecho de opción, previa aceptación del precio y condiciones. El acuerdo como afirman los demandantes en primera instancia no se notificó a los propietarios del suelo de la UE-5 (hoy CALLE001, ni fue recurrido por otros propietarios a quienes se notificó.

  4. El expediente terminó vendiendo las parcelas a los propietarios de la CALLE000 que ejercitaron su derecho de opción, otorgándoles la oportuna escritura pública. S exceptuó a Dña. Eufrasia, ya que la parte trasera de su vivienda coincidía con el vial previsto en el planeamiento, entendió el Ayuntamiento que no se trataba de un bien patrimonial, sino dominio público viario, la posible venta a esta propietaria, según el Ayuntamiento, se condicionó a una futura modificación del planeamiento.

  5. Como quiera que hubo propietarios de la CALLE000 que no ejercitaron la opción de adquirir parcela, el Pleno del Ayuntamiento de Meliana el 29.04.2005, acuerda:

    1. La agrupación de todas las parcelas registrales de propiedad municipal, en cinco únicas, que se corresponden con los cinco sectores de la antigua DIRECCION000 .

    2. Proceder a la venta a los colindantes que muestren interés, fijando el precio de 108 euros/metros

      cuadrado.

    3. Establece la preferencia para los colindantes de la CALLE000 para unas parcelas y para CALLE001 para otras. En caso de no adquisición a los colaterales de izquierda o derecha.

    4. Inicia un período de exposición pública para alegaciones.

  6. Con fecha 5.06.2005, veintidós vecinos de la CALLE000 interponen recurso de reposición. El

    6.06.2006, interpone recurso de reposición Dña. Eufrasia .

  7. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se siguió proceso ante el Juzgado C.A. Nº 7 de Valencia dictándose sentencia 579/2008, de 18.09.2008, con el siguiente fallo:

    "Que estimo el recurso contencioso-administrativo planteado por el Letrado D. José Luis Ortiz García, en representación de D. Manuel, D. Saturnino, D. Luis Enrique, Dña. Caridad, Dña. Gregoria, Dña. Raimunda, Dña. Adriana, D. Benito, D. Ernesto y D. Iván contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario de 29.04.2005, relativo a la iniciación del expediente de enajenación de la DIRECCION000, que se declara nulo de pleno derecho, reconociendo en parte y como situación jurídica individualizada el derecho de la Sra. Eufrasia a la adquisición de la parte de la DIRECCION000 colindante con su vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Gobierno de 4.10.2001 (Folio 238 del EA), sin expresa condena en costas".

TERCERO

Los motivos que se han planteado en primera instancia y son objeto de apelación son los siguientes:

  1. En cuanto a la apelación de Dña. Tatiana y D. Imanol .

    Entienden que existe incongruencia omisiva por parte del Juzgado al no hacer pronunciamiento alguno sobre el derecho de propiedad de la parcela recayente a CALLE001 nº NUM001 de Policía, pide en el suplico la revocación de la sentencia y que se otorgue plena validez al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Meliana de 29.04.2005; así como, expresamente reconozca la situación jurídica individualizada de Dña. Tatiana y D. Imanol .

  2. En cuanto al recurso de apelación de D. Olegario, Dña. Candida, D. Victorio, D. Pedro Jesús

    , D. Braulio, D. Everardo, Dña. Juana Y Dña. Sabina . Piden que se anule la sentencia y se declare que el acuerdo de 29.04.2005 es ajustado a derecho, por los siguientes motivos:

    1. Innecesariedad de instruir expediente para determinar la oportunidad y legalidad de la alteración de la calificación jurídica del tramo de acequia cuyos derechos sobre cauces y cajeros son objeto de transmisión en favor del Ayuntamiento.

    2. Incierta falta de publicidad y notificación del acuerdo plenario 29.04.2005. La Administración ha cumplido con la audiencia que era debida a los vecinos de la calle calvario. Además, se ha vuelto a notificar a todos el expediente administrativo.

  3. El Ayuntamiento de Meliana solicita la revocación de la sentencia y desestimación del recurso.

CUARTO

Respecto al recurso de Dña. Tatiana y D. Imanol, la petición en el suplico de la demanda fue:

"...se otorgue plena validez al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Meliana de 29.04.2005; así como, expresamente reconozca la situación jurídica...

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