STSJ Andalucía 402/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2013
Fecha07 Febrero 2013

Recurso nº 861/12 (S) Sentencia nº 402/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 402/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por D Leandro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Huelva, en sus autos núm. 861/12, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leandro, contra la empresa Subacuatica S.A., sobre Extinción de Contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9 de diciembre de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I .- D. Leandro, mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la entidad Subacuática SA con CIF A28920155, desde el 02.02.1989 y centro de trabajo sito en la provincia de Huelva.

II .- La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de trabajo temporal, de fecha

02.02.1989 (folio 28, por reproducidos) cuyo objeto era "terminación de los trabajos de su especialidad - oficial 2ª- en Ctra. Embarcadero s/n Palos de la Frontera ".

El 04.10.1989, suscribieron otro contrato temporal (folio 26 por reproducido) en el que las partes acordaron que el actor desarrollaría labores de buceador desde el 04.10.89 al 31.12.89.

Posteriormente, el 04.01.90 formalizaron por escrito contrato de trabajo al amparo del RD 1989/84 -por reproducido, folios 20 y 21-, con duración de doce meses, período en el que el actor desarrollaría labores de buceador, concretándose que la empresa se dedicaba al "tráfico interior de puertos", prorrogado por doce meses más, habiendo prestado servicios ininterrumpidamente hasta la fecha. III .- Desde el inicio de la relación laboral se ha venido aplicando a la misma, el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Huelva y el demandante ha percibido las sumas que constan en las nóminas, que damos por reproducidas.

IV .- Desde el 14.03.97 al 14.04.97, como buceador profesional de la mercantil demandada y jefe de equipo para la obra submarina de conexión a tierra del cable telefónico submarino de fibra óptica " Flag " en la costa de Estepona, el actor realizó los trabajos de control y recogida de flotadores, inspección del cable, montaje de protecciones metálicas, excavación en roca con herramientas hidráulicas, colocación de sacos de cemento, etc., según certificado de Subacuática de 30.04.97 (folio 117, por reproducido).

V .- El 08.02.08 la mercantil demandada designó a D. Leandro "Jefe de equipo de buceo" para desarrollar labores de supervisión y control de las operaciones de buceo (folio 116, por reproducido).

VI . - El demandante ha desarrollado las labores de "supervisión de ejecución" por cuenta y dependencia de Subacuática SA en la Refinería de Cepsa en La Rábida, al menos, durante los períodos de agosto y septiembre de 2009 y octubre y noviembre de 2010 (folios 49-115, por reproducidos).

VII .- En la página web de Subacuática, a fecha 06.12.11 -folios 41-46, por reproducidos-, la mercantil se publicita como empresa que se dedica a:

Ingeniería submarina: ingeniería oceánica y oceanográfica, consultoría y supervisión de proyectos submarinos, proyectos de ingeniería civil submarina, diseño de programas y equipos de aplicación submarina, etc.

Inspección y control de obras: fluviales y marítimas, fotografía y video submarino de alta resolución, transmisión datos, gráficos e imagen vía satélite).

Corrosión marina: mediciones no destructivas de estructuras metálicas marítimas, estudios de corrosión, protección catódica por ánodos o impresa electricidad, etc.

Obras fluviales: en presas y centrales hidroeléctricas, puentes e instalaciones fluviales, topografías subacuática, tendido de tuberías y cables bajo lecho de río, etc.

Obras petroleras Offshore: estudios marinos aplicados al tendido de tuberías, a un mar de terminales, tendido de tuberías petroleras y petroquímicas, etc.

Cables submarinos: localización de cables submarinos de comunicación y eléctricos, desembarco de cables de fibra óptica, etc.

Acuicultura: sistema de cultivo de molusco en mar abierto, diseño e proyectos integrales o llave en mano, asesoramiento técnico especializado, etc.

División comercial: equipos oceanográficos y oceanólogicos, diseño y construcción de maquinaria submarina, etc.

VIII .- La Resolución de 09.06.09 de la Dirección General de Trabajo contiene el I Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos, publicada en el BOE de 27.06.09, cuyo ámbito funcional alcanza a las empresas y centros de trabajo ubicados en territorio español, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional, o eventual, los trabajos que requieran la incursión humana en medio hiperbárico, incluido el buceo científico, extendiendo su vigencia desde el 28.06.09 al 31.12.10.

IX .- El salario que el Convenio Nacional establece para Jefe de Buceadores y Supervisor de equipos es el que sigue:

Categoría

Supervisor de trabajo

Jefe de equipo

Salario

base

1700

1600

Pp pagas 283

267 Complem.

peligrosidad

5

5

Complem. actividad

100

100

Complem. responsabilidad

180

100

Total

2263

2067

X .- El 24.06.11 el actor presentó sendas papeletas de conciliación ante el CMAC, una de reclamación de diferencias entre las cantidades devengadas conforme al Convenio Nacional anteriormente citado y las percibidas conforme al convenio de la Construcción de Huelva y otra de reconocimiento de superior categoría. Aquélla dio lugar a que, el 15.07.11, se celebrara el acto intentado sin efecto, planteando D. Leandro demanda, el 04.11.11, ante el Decanato de los Juzgados de Huelva.

XI .- El actor inició situación de IT el 29.12.10 por "reacción aguda al estrés", permaneciendo en dicha situación al día de la fecha.

XII .- El Jefe de Operaciones de la sociedad es D. Victorio .

XIII .- El 28.07.11, formuló papeleta de conciliación ante el CMAC que se celebró sin efecto el 18.08.11. La demanda ante el Juzgado se presentó el día 07.09.11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Leandro, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba la extinción del contrato de trabajo que le vincula a la empresa "Subacuatica S.A." por incumplir gravemente sus obligaciones contractuales por varios motivos: a) aplicar indebidamente el Convenio colectivo de la Construcción de Huelva y no el I Convenio...

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